Iniciativa nº 159, el Diputado José Manuel González Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Renegación Nacional (MORENA), presenta Iniciativa de adiciones a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 32, así como la fracción VIII al Artículo 90, los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 331, se adiciona el capítulo IV del título sexto denominado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se adiciona la fracción VI al Artículo 413, y se adiciona la fracción XVII del Artículo 2876 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa159
Fecha de presentación24 Abril 2019
EstatusPendiente
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
,
P1*
ESTADO ITERE YSORERANO
OE AGUASCALICRTIA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
I
F
.I.W1
3
1
6
ASUN
HONORABLE ASAMBLEA DE LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALI
PRESENTE
2 4 ABR. 2019
HORA
k
FOJAS
RECIBE
EC'f,TPS,
15
1)11 .i E uN
DÍAZ DE LEÓN
(EN
trnm:,ro
LUCIDOS
LXWLEGISLATU7A
H. CONGRESO DEL ESTADO
Dt AGUASCALIENTES
PODER I EGISIATIVO
V
DE LA PARIDAD DE É
DIP. JOSÉ MANUEL GÓNZALEZ MOTA,
en mi calidad de integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Renegación Nacional
(MORENA), con fundamento en lo que establecen los artículos 27
fracción I, 30 fracción I, de la Constitución Política del Estado Ubre y
Soberano de Aguascalientes, artículo 16 fracción IV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes,
comparezco ante ustedes para presentar a la consideración de este
cuerpo colegiado la siguiente
INICIATIVA DE ADICIONES A LOS
PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 32, ASÍ
COMO LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 90, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 331, SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV
DEL TÍTULO SEXTO DENOMINADO DEL REGISTRO DE DEUDORES
ALIMENTARIOS MOROSOS, SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO
413, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 2876 DEL
al tenor de la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Según el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM, la
palabra alimentos proviene del latín alimentum, que se asocia a la
figura de comida, sustento y también de la asistencia que se da para
el sustento.
Las principales personas que tienen derecho a percibir
alimentos son los menores de edad, los incapacitados y las personas
declaradas en estado de interdicción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR