Iniciativa nº 157, por la que se adicionan los artículos 83-Ter, fracción XI, 83-Septies, 83- Octies y 83-Novies a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes”, presentada por la Diputada Alma Hilda Medina Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. DECRETO NO. 196, SESIÓN 06 DE OCTUBRE DE 2022, MAYORÍA.

Número de Iniciativa157
Fecha de presentación28 Abril 2022
EstatusDecreto
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de salud pública y asistencia social
I
S
;
ttfUDOS
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
AG
UASCAL1
ENTES
PODER
LEGISIATIVO
LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
Aguascalientes,
a
21
de
abril
de
2022
A
sunto
:
Se
propone
iniciativa
de
reformas
a
la
Ley
de
Salud
del
Estado
de
Aguascalientes
D
ip
.
Mayra
G
uadalupe
T
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M
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P
residenta
de
la
M
esa
Directiva
de
la
LXV
L
egislatura
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C
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E
stado
P
resente
La
suscrita
A
lma
H
ilda
M
edina
M
acías
,
en
mi
carácter
de
diputada
integrante
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Acción
Nacional
dentro
de
la
LXV
Legislatura
del
Congreso
del
Estado,
con
fundamento
en
lo
dispuesto
por
los
artículos
15,
16
y
27
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
16,
fracción
III,
en
relación
con
los
diversos
numerales
108,
109,
112,
113
y
114
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes;
así
como
en
los
artículos
41
y
siguientes
del
Reglamento
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes,
en
este
acto
me
permito
someter
a
la
recta
consideración
de
esta
Soberanía,
la
presente
I
niciativa
por
medio
de
la
cual se
adicionan
los
artículos
83-T
er
,
fracción
XI,
83-S
epties
,
83-O
cties
y
83-N
ovies
al
C
apítulo
VII
del
Título
Q
uinto
de
la
L
ey
de
S
alud
del
E
stado
de
Aguascalientes
A
fin
de
cumplir
con
las
especificaciones
señaladas
por
el
artículo
112
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes
y
por
el
uso
parlamentario
para
esta
clase
de
promociones,
en
lo
que
sigue
señalaré
los
aspectos
más
importantes
en
los
que
se
sustenta
la
propuesta
de
mérito.
I.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
1.
Legitimación
para
promover
la
iniciativa
En
términos
de
lo
dispuesto
por
el
artículo
15
de
la
Constitución
Política
del
Es
tado,
el
Poder
Legislativo
se
deposita
en
una
corporación
denominada
Congreso
del
Estado,
el
cual
-en
términos
del
numeral
16
del
mismo
ordenamiento-
se
integrará
por
representantes
del
pueblo
que
residan
en
la
entidad
federativa,
electos
en
su
totalidad
Iniciativa
por
la
que
se
adicionan
diversos
artículos
de
la
Ley
de
Salud
del
Estado
de
Aguascalientes
gina
3
de
23
Te
£
V
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VUflDOS
ESTADO
UBRE
VSOBERANO
DE
AGUASCAII
ENTES
PODER
LEGIS1ATIVO
—LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
cada
tres
años
y
que
se
denominarán
diputados.
Así
las
cosas,
en
términos
de
la
propia
Constitución
Local,
entre
otras,
los
derechos
y
obligaciones
de
los
integrantes
del
Con
greso
consistirán
en
el
ejercicio
de
las
funciones
legislativa,
de
representación
popular,
de
fiscalización,
de
nombramiento,
en
materia
presupuestal,
de
control,
respecto
de
asuntos
jurisdiccionales
señalados
por
la
propia
Constitución
y
de
sanción,
así
como
las
demás
que
establezcan
las
leyes.
Y,
por
lo
que
hace
estrictamente
a
la
materia
le
gislativa,
el
artículo
12
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo,
señala
que
los
dere
chos
y
prerrogativas
de
los
diputados
estarán
vigentes
desde
el
momento
en
que
rindan
la
protesta
de
ley
y
hasta
en
tanto
concluya
el
periodo
constitucional
para
el
que
fueron
designados.
En
consecuencia,
según
lo
dispuesto
por
la
fracción
III
del
artículo
16
de
dicho
cuerpo
de
normas,
una
de
las
principales
atribuciones
de
los
miembros
del
Poder
Legislativo
consiste
en
la
facultad
para
iniciar
leyes
o
decretos,
lo
cual
implica
la
po
testad
para
intervenir
en
la
discusión
del
proyecto
y
participar
en
la
votación
del
mismo,
en
los
términos
que
lo
establezca
la
Ley
y
el
Reglamento
del
Poder
Legislativo.
En
suma,
a
la
vista
de
las
disposiciones
y
razonamientos
contenidos
en
este
apar
tado,
se
colige
que
la
suscrita,
en
mi
calidad
de
diputada
integrante
de
la
LXV
Legis
latura
del
Congreso
del
Estado,
cuenta
con
legitimación
para
proponer
la
presente
ini
ciativa
de
ley
por
medio
de
la
cual
se
pretenden
adicionar
diversos
artículos
en
materia
de
salud
mental
al
capítulo
VII
del
Título
Quinto
de
la
Ley
de
Salud
del
Estado
de
Aguascalientes,
tal
como
se
detalla
en
el
siguiente
apartado.
2.
Sentido
y
alcance
de
las
reformas
Como
se
adelantó,
la
iniciativa
propuesta
pretende
adicionar
los
artículos
83-Ter,
fracción
XI,
83-Septies,
83-Octies
y
83-Novies
al
Capítulo
VII
del
Título
Quinto
de
la
Ley
de
Salud
del
Estado
de
Aguascalientes,
para
crear
y
establecer
las
bases
generales
de
funcionamiento
e
integración
de
los
Consejos
Municipales
de
Salud
Mental.
En
vista
de
semejante
pretensión,
conviene
precisar
que
los
cambios
normativos
indicados
re
sultan
procedentes
en
virtud
de
las
consideraciones
que
pasan
a
referirse.
Así
las
cosas,
para
precisar
el
sentido
y
alcance
de
las
reformas
propuestas
este
capítulo
en
tres
grandes
grupos.
El
primero
tiene
que
ver
con
la
relevancia
actual
de
la
atención
a
la
salud
mental
y
su
encuadre
constitucional
como
manifestación
concreta
del
derecho
a
la
salud
reconocido
en
el
artículo
4
o
de
la
Constitución
General
y
en
el
Iniciativa
por
la
que
se
adicionan
diversos
artículos
de
la
Ley
de
Salud
del
Estado
de
Aguascalientes
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