Iniciativa Nº 153 del Estado de Colima. (Diputado Arturo García Arias presentó una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción IV, del primer párrafo del artículo 31 del Código Penal para el Estado de Colima; Sesión Ordinaria número 3, 12 de abril de 2019, turnada a la COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE)

Número de Iniciativa153
Año2019
Fecha12 Abril 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDiputado Arturo García Arias
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales
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CC, SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PRESENTE.
Er suscrito Diputado ART.uRo GARCíA AR|AS y demás ¡ntegrantes der Grupo
Parlamentario der partido M^orena de esta euincuágésima Nove"na Lág¡.rát; d"r
H Congreso der Estado de corima, con fundamento-en er artícuro ¡s, tiacc¡ánl, ae
la constitución Porítica der Estado Libre y soberano de corima; zz, rracc¡on r;'a¡,
facción l; y 84 fracción il de ra Ley orgánica der poder Legisrativo der Estado de
Colima, 122, 123 y 124 de su Reglamento; someto a la consideración de esta
Honorable Asambrea, una lniciativá de Ley con proyecto de Decreto, rerativa a
reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción rv, der primer óari.iá, oul
artículo 31, del código Penar para er Estado de corima; iniciativa qr" ," pr"."nt"
al tenor de la stguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la materia penal, existen distintas excluyentes de responsabilidad de los delitos
y entre ellas se encuentra la legrtima defensa, la cual se puede englobaren términos
generales como aquella conducta que repele una agresión real, áctual o inminente
y srn derecho, en protección de ra integridad propia o de ra famiria o oe quien oáoe
defenderse, así como sobre bienes jurídicos propios o ajenos, siempre qr" "rirt,
necesidad razonable de la defensa empleada y no medie provobación dolosa
suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
En este sentido, al presentarse tal situación se excluye la responsabilidad del sujeto
que repelió la agresión de delitos como homicidio, tentativa de homicidio o lesioáes.
Para la doctrina, la institución de la legítima se describe como: "... La inst¡tuc¡ón de
legítima defensa, legítima defensa putativa o imaginaria; su esencra misma radica
en la creencia, por pa¡fe del sujeto, de que su act¡tud es legitima. Fundada, pero
erróneamente supone obrar con derecho, hallarse ante una defensa tegitima
med¡ante la cual repele, conforme a la permisión legal, una injusta agresión."De lo
contrario (si en la mente del sujeto su actuación no es tegítimá) no piede operar la
eximente, por tanto impedir la configuración det delito..."

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