Iniciativa Nº 141 del Estado de Colima. (Iniciativa presentada por el Diputado Vladimir Parra Barragán, integrante del grupo parlamentario de MORENA, relativa al proyecto de decreto que aprueba la reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, en materia de procedimiento de nombramiento de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como duración del cargo, procedimiento de ratificación de los mismos, mecánica de elección de su Presidente y periodo de ejercicio de dicha representación. Sesión ordinaria número 2, celebrada con fecha 04 de abril de 2019 COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES. Mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2021, suscrito por el Dip. Vladimir Parra Barragán, solicito el retiro de la presente iniciativa.)

Número de Iniciativa141
Año2019
Fecha04 Abril 2019
EstatusRETIRADA
EmisorJusticia, Gobernación y Poderes - Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales
Autor de la iniciativaDiputado Vladimir Parra Barragán
Asunto: Iniciativa de reforma
PRESIDENTA Y SECRETARIAS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
P r e s e n t e:
DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN, y demás integrantes del Grupo
Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
33 fracción I y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima; 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado; y 123 de su Reglamento, tenemos a bien someter a la
consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que aprueba
la reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Colima, en materia de procedimiento de nombramiento de magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia, así como duración del cargo, procedimiento
de ratificación de los mismos, mecánica de elección de su Presidente y
periodo de ejercicio de dicha representación, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Modificación al Proceso de designación de Magistrados.
Si queremos lograr paz social, frente al estado actual de violencia permanente,
debemos disminuir los niveles de impunidad, con el fin de que se garanticen
realmente los derechos humanos de los ciudadanos. Para ello, es vital
fortalecer las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno en el
Estado, en particular, del Poder Judicial, mediante la búsqueda de una
verdadera autonomía.
Para lograrlo, es indispensable que los magistrados, como integrantes del
máximo órgano del Poder Judicial, sean nombrados mediante procedimientos
previamente establecidos, transparentes y públicos, que permitan garantizar
que quienes lleguen a estos puestos, sean profesionistas que cumplan con los
perfiles adecuados y que acrediten contar con la experiencia suficiente y una
alta capacidad para poder ejercer el derecho como una herramienta para
resolver los problemas cotidianos de la población. Debemos evitar para ello,
que los titulares de estos encargos sigan siendo nombrados discrecionalmente
y sin escrutinio público, para impedir que lleguen personas que respondan a
intereses personales, como hasta ahora se ha venido haciendo.
Es, por tanto, de interés público, que la legislación local contemple los
procedimientos para designar y evaluar a los magistrados, mediante reglas
claras, que no dejen aperturas que puedan desvirtuar estos procedimientos. La
función que estos servidores desempeñan, es de interés social, y por tanto, la
población tiene el derecho colectivo a contar con un sistema de justicia que esté
integrado por magistrados capaces, honestos, probos, técnicos en el
conocimiento y aplicación del derecho, y sensibles a respetar los derechos
humanos, que tengan perspectiva de género, de acuerdo con lo establecido en
nuestra Constitución Estatal, en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales que de los que México es parte.
Dada la importancia de consolidar los sistemas judiciales locales, es necesario
que los titulares de los poderes que intervengan en el procedimiento de
designación de magistrados cuenten con un marco jurídico adecuado, que
contemple los procedimientos de nombramiento y evaluación de la alta
magistratura del poder judicial local, que regule rigurosamente los
procedimientos, con el fin último de que se cumpla con la voluntad popular y no
con intereses personales.
Por esa razón, es necesario, que la legislación en la materia se apegue a lo que
establece la Constitución Federal en su artículo 16 fracción III y se respete el
estándar internacional de los derechos humanos, específicamente los
precedentes internacionales que obligan al Estado mexicano, así como, que se
tomen en cuenta los principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura internacional, en el diseño de dichos procedimientos.
Actualmente la legislación local no establece procedimientos abiertos ni
transparentes para el nombramiento de magistrados o sobre la evaluación de
su desempeño; sin embargo, diversas resoluciones que ha emitido la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al respecto han sugerido y ordenado que los
poderes judiciales locales cuenten con estos mecanismos de ley. Por ello, ante
la omisión legislativa que existe y debido a la trascendencia y necesidad de que
existan estos procedimientos debidamente regulados en la Constitución y en la
ley secundaria, es que, se solicita se lleve a cabo la reforma que nos ocupa.
Por otro lado, la falta de procedimientos en la Constitución y en la ley para la
designación y evaluación a Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, no sólo ha contribuido a la violación de los derechos humanos de la

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