Iniciativa nº 106, por la que se reforma el Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado”, presentada por la Legisladora Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Número de Iniciativa106
Fecha de presentación17 Marzo 2022
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
10b
ri.
CO
í
.'
í
.
ks
S
j
-l
¿I
cSVAOC
fm
fluBmS
1
?
MAI
2022
s'*
i!@
r
:
cibe
___
FI[iWA__
__
yPRESEMJj
__
.Hcr.'
FOJAS
,
ASUNTO:
Se
presenta
Iniciativa
HONORABLE
ASAMBLEA
DE
LA
LXV
LEGISLATURA
DEL
CONGRESO
DEL
ESTADO
PRESENTE.
La
suscrita
Legisladora
Yolytzín
Alelí
Rodríguez
Sendejas,
en
ejercicio
de
la
atribución
que
me
confieren
los
artículos
30
fracción
I
de
la
Constitución
Política
local;
así
como
12
y
16
fracción
III
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes,
presento
la
Iniciativa
que
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Fiscalía
General
del
Estado
de
Aguascalientes,
bajo
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
El
objeto
de
la
presente
Iniciativa
consiste
en
establecer
una
Fiscalía
Especializada
en
Materia
de
Violencia
Contra
la
Mujer,
como
parte
de
la
estructura
orgánica
básica
de
la
Fiscalía
General
del
Estado.
Lo
anterior
es
con
el
propósito
de
mejorar
las
competencias
técnicas
y
el
grado
de
especialización
de
los
agentes
de
investigación
ministerial.
Nuestro
marco
constitucional
ha
sufrido
diversas
confecciones
legislativas,
particularmente
en
los
años
2011
y
2019,
se
produjeron
en
materia
de
procesamiento
penal.
En
tal
sentido,
el
artículo
19
constitucional
establece
los
casos
en
que,
por
su
gravedad,
puede
imponerse
la
prisión
preventiva
oficiosa,
ello
con
la
intención
de
evitar
la
evasión
de
los
imputados,
en
la
comisión
de
los
delitos
que
ha
establecido
en
Congreso
de
la
Unión,
en
uso
de
su
facultad
exclusiva.
Artículo
19.
Ninguna
detención
ante
autoridad
judicial
podrá
exceder
del
plazo
de
setenta
y
dos
horas,
a
partir
de
que
el
indiciado
sea
puesto
a
su
disposición,
sin
que
se
justifique
con
un
auto
de
vinculación
a
proceso
en
el
que
se
expresará:
el
delito
que
se
impute
al
acusado;
el
lugar,
tiempo
y circunstancias
de
ejecución,
así
como
los
datos
que
establezcan
que
se
ha
cometido
un
hecho
que
la
ley
señale
como
delito
y
que
exista
la
probabilidad
de
que
el
indiciado lo cometió
o
participó
en
su
comisión.
El
Ministerio
Público
sólo
podrá
solicitar
al
juez
la
prisión
preventiva
cuando
otras
medidas
cautelares
no
sean
suficientes
para
garantizar
comparecencia
del
Imputado
en
el
juicio,
el
desarrollo
de
la
Investigacn,
lía
proteccn
de
la
víctima,
de
los
testigos
o
de
la
comunidad,
así
como
cuando
et
imputado
esté
siendo
procesado
o
haya
sido
sentenciado
previamente
por
la
comisión
de
un
delito
doloso.
El
juez
ordenará
la
prisión
preventiva
gina
1
de
14
Iniciativa
que
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Fiscalía
General
del
Estado
de
Aguascalientes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR