Iniciativa nº 027, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presenta proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2019.

Número de Iniciativa027
Fecha de presentación30 Octubre 2018
EstatusDecreto
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de vigilancia
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del
Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, se sujetarán a las
disposiciones de este Decreto, la Ley de Coordinación Fiscal, y la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Deuda Pública
y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de
Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, la Ley
Municipios, el Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2016-2022 y las demás
disposiciones aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público del Estado, las dependencias y entidades deberán
realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, metas, prioridades, estrategias,
criterios y vertientes que fije el Gobernador y a los ejes rectores, programas
sectoriales, programas estratégicos, objetivos y líneas de acción del Plan Sexenal
de Gobierno del Estado 2016-2022 y demás instrumentos que señala la Ley de
ARTÍCULO 2°. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Amortización de la deuda y disminución de pasivos. Comprende la
amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector
privado y público;
II. CPLAP. Coordinación General de Planeación y Proyectos;
III. Clasificador. Es el Clasificador por Objeto del Gasto para el Estado de
Aguascalientes, documento técnico-normativo que permite a los ejecutores
de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario.
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Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de
Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y
pasivos financieros objeto de la erogación. Alcanza a todas las
transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan
en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias
en el marco de la Ley;
IV. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso. Poder Legislativo del Estado;
VI. CONTRALORÍA. Contraloría del Estado;
VII. Cuenta Pública. La Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado,
que se integra por los documentos oficiales que entrega el Gobernador al
Congreso y que contienen la información financiera del Gobierno del Estado
y sus Dependencias, así como los informes correspondientes a cada una
de las Entidades, Poderes y Órganos Autónomos, de conformidad a las
disposiciones legales de la materia;
VIII. Dependencias del Ejecutivo. Las definidas como tales en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluyendo sus
órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control
presupuestario directo por parte de la Secretaría de Finanzas;
IX. Entidades del Ejecutivo. Los organismos públicos descentralizados,
incluyendo las universidades públicas, empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos públicos mencionados en el Artículo 5° de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
mismos que son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la
Secretaría de Finanzas;
X. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
XI. Gasto Comprometido. El momento contable del gasto que refleja la
aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro
instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la
adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras y servicios
relacionados con las mismas. En el caso de las obras a ejecutarse y
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servicios relacionados con las mismas o de bienes y servicios a recibirse
durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
ejecutará o recibirá durante cada ejercicio;
XII. Gasto corriente. Son los gastos de consumo y/o de operación, el
arrendamiento de la propiedad y las transferencias, asignaciones,
subsidios, donativos y apoyos otorgados al Congreso, Poder Judicial,
Órganos Autónomos, Entidades y Municipios del Estado para financiar
gastos de esas características;
XIII. Gasto de capital. Son los gastos destinados a la inversión de capital y las
transferencias otorgadas al Congreso, Poder Judicial, Órganos Autónomos,
Entidades, Fideicomisos no considerados Entidades y Municipios del
Estado, que se efectúan para financiar gastos de estos con tal propósito.
Dichos gastos son aquellos que se destinan para la construcción y
equipamiento de la infraestructura en todo el Estado, ejecución de
programas y acciones de fomento y desarrollo integral y las adquisiciones
de bienes de uso duradero que constituyen el patrimonio del Estado, en
general todos aquellos conceptos de gasto contemplados en los capítulos
5000, 6000 y 7000;
XIV. Gasto de operación. Las erogaciones que realizan las Dependencias del
Ejecutivo mediante control presupuestario directo a través de la Secretaría
de Finanzas, el cual incluye servicios personales, materiales y suministros
y servicios generales;
XV. Gasto devengado. Al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte
de los ejecutores del gasto a favor de terceros con cargo al Presupuesto,
por la recepción de conformidad de aceptar a satisfacción los bienes,
servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados
en obras públicas conforme al contrato correspondiente, y en los términos
de las disposiciones aplicables;
XVI. Gasto no programable. Las erogaciones que realiza el Gobierno del Estado
para dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden a los Ramos
Generales 18 Participaciones y Aportaciones y 19 Deuda Pública;

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