Iniciativa nº 027, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presenta proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2019.
Número de Iniciativa | 027 |
Fecha de presentación | 30 Octubre 2018 |
Estatus | Decreto |
Legislatura | LXIV Legislatura |
Comisión | Comisión de vigilancia |
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del
Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, se sujetarán a las
Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Deuda Pública
y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de
Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, la Ley
Municipios, el Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2016-2022 y las demás
disposiciones aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público del Estado, las dependencias y entidades deberán
realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, metas, prioridades, estrategias,
criterios y vertientes que fije el Gobernador y a los ejes rectores, programas
sectoriales, programas estratégicos, objetivos y líneas de acción del Plan Sexenal
ARTÍCULO 2°. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Amortización de la deuda y disminución de pasivos. Comprende la
amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector
privado y público;
II. CPLAP. Coordinación General de Planeación y Proyectos;
III. Clasificador. Es el Clasificador por Objeto del Gasto para el Estado de
Aguascalientes, documento técnico-normativo que permite a los ejecutores
de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario.
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Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de
Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y
pasivos financieros objeto de la erogación. Alcanza a todas las
transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan
en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias
en el marco de la Ley;
IV. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso. Poder Legislativo del Estado;
VI. CONTRALORÍA. Contraloría del Estado;
VII. Cuenta Pública. La Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado,
que se integra por los documentos oficiales que entrega el Gobernador al
Congreso y que contienen la información financiera del Gobierno del Estado
y sus Dependencias, así como los informes correspondientes a cada una
de las Entidades, Poderes y Órganos Autónomos, de conformidad a las
disposiciones legales de la materia;
VIII. Dependencias del Ejecutivo. Las definidas como tales en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluyendo sus
órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control
presupuestario directo por parte de la Secretaría de Finanzas;
IX. Entidades del Ejecutivo. Los organismos públicos descentralizados,
incluyendo las universidades públicas, empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos públicos mencionados en el Artículo 5° de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
mismos que son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la
Secretaría de Finanzas;
X. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
XI. Gasto Comprometido. El momento contable del gasto que refleja la
aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro
instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la
adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras y servicios
relacionados con las mismas. En el caso de las obras a ejecutarse y
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servicios relacionados con las mismas o de bienes y servicios a recibirse
durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
ejecutará o recibirá durante cada ejercicio;
XII. Gasto corriente. Son los gastos de consumo y/o de operación, el
arrendamiento de la propiedad y las transferencias, asignaciones,
subsidios, donativos y apoyos otorgados al Congreso, Poder Judicial,
Órganos Autónomos, Entidades y Municipios del Estado para financiar
gastos de esas características;
XIII. Gasto de capital. Son los gastos destinados a la inversión de capital y las
transferencias otorgadas al Congreso, Poder Judicial, Órganos Autónomos,
Entidades, Fideicomisos no considerados Entidades y Municipios del
Estado, que se efectúan para financiar gastos de estos con tal propósito.
Dichos gastos son aquellos que se destinan para la construcción y
equipamiento de la infraestructura en todo el Estado, ejecución de
programas y acciones de fomento y desarrollo integral y las adquisiciones
de bienes de uso duradero que constituyen el patrimonio del Estado, en
general todos aquellos conceptos de gasto contemplados en los capítulos
5000, 6000 y 7000;
XIV. Gasto de operación. Las erogaciones que realizan las Dependencias del
Ejecutivo mediante control presupuestario directo a través de la Secretaría
de Finanzas, el cual incluye servicios personales, materiales y suministros
y servicios generales;
XV. Gasto devengado. Al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte
de los ejecutores del gasto a favor de terceros con cargo al Presupuesto,
por la recepción de conformidad de aceptar a satisfacción los bienes,
servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados
en obras públicas conforme al contrato correspondiente, y en los términos
de las disposiciones aplicables;
XVI. Gasto no programable. Las erogaciones que realiza el Gobierno del Estado
para dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden a los Ramos
Generales 18 Participaciones y Aportaciones y 19 Deuda Pública;
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