Iniciativa de ley para reformar el párrafo tercero y adicionar un cuarto al artículo 56, párrafo primero y segundo del artículo 63, párrafo segundo del artículo 65 y fracción I del artículo 207 del Código Penal para el estado Libre y Soberano de Jalisco.

Número de Iniciativa3321/LXII
Fecha de registro09 Octubre 2019
Autor de la iniciativaLópez Chávez María Esther , Autor Herrera Estrada Óscar Arturo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
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|N|C¡ATIVA DE LEY por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 56, se
modifica el pâwalo primero y segundo del artículo 63, se modifica el párrafo
segundo del artículo 65, y Fracción I del artículo del 2O7 del Gódigo Penal para et
Estado Libre y Soberano de Jalisco.
H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
La que suscribe Diputada María Esther López Chávez integrante
de la Fracción Parlamentaria del Partido de Movimiento Regeneración
Nacional (MORENA) de esta Sexagésima Segunda Legislatura del
Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 28, fracción I de la
Constitución Política Local y los artículos27, numeral l, fracción I,134
numeral I fracción I, 136 numeral I y 141, todos correspondientes a la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, ponemos a la
consideración de esta Representación Popular, la INICIATIVA DE LEY
POR EL QUE SE REF'ORMAN EL PÁRRAFO TERCERO Y SE
ADICIONA UN CUARTO AL ARTÍCULO 56, PÁRRAF'O
PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63, PÁNRITO
SEGUNDO DEL ARTÍCUIO 65 y FRACCTÓN r DEL ARTÍCULO
207 DEL CÓOTCO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO¡ y, al efecto, me permito realizar la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
l. La Organización Mundial de la Salud, define la violencia
como: "el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como
amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte. daños
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IN¡CIATIVA DE LEY por el que se ad¡c¡ona un párrafo cuarto al artícu¡o 56, se
modifica el párrafo primero y segundo del artículo 63, se modifica el párrafo
segundo del artículo 65, y Fracción I del artículo del 2O7 del Gódigo Penal para el
Estado Libre y Soberano de Jalisco.
psicológicos, trastomos del desarrollo o privaciones" (Organización
Mundial de la Salud, 2003:5). Por su parte, la violencia en su estado
crónico afecta las relaciones sociales destruyendo el tejido social de
comunidades y países vulnerables.
De acuerdo con el Banco Mundial, el 25Yo de la población del
mundo vive altos niveles de violencia o conflictos. Según Adams, la
violencia crónica es provocada y reproducida por un conjunto de factores
arraigados que van desde la socialización de género y la dinámica familiar
hasta la formación del estado y la globalización. Concibiendo lo que
identificó como "zona gris", referido a cómo las líneas entre el bien y el
mal, lo correcto y lo incorrecto, se vuelven borrosas, cómo víctimas y
perpetradores que actuan de manera crecientemente similar en
condiciones dominadas por la violencia, el temor y Ia represión
social.(Adam s2012:I).
Existe una serie de factores que reproducen la violencia crónica,
entre ellos, los e-fectos no intencionales de la globalización, tales como: el
trâftco de drogas, de personas, de armas, de propiedad robada, de especies
y la acumulación de capital entre actores más allá del alcance nacional y
de los mecanismos de gobierno internacionales; la des¡sualdad socidh
nueva pobreza v la exclusión social crónica. El 46% de la Población
Económicamente Activa en Latino América trabaja en el sector informal,
en actividades de subsistencia primaÅa, el poder creciente del comercio
ilícito, motivado en ingresos crecientes en la región debido a la
producción y el tráfico de drogas. existiendo una correlación entre el
tráfico de drogas y el incrernento de homicidios, con lo cual. se produce
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