Iniciativa de ley para reformar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal y del Código Electoral, ordenamientos todos del estado de Jalisco, con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Número de Iniciativa1683/LXII
Fecha de registro12 Junio 2019
Autor de la iniciativaGarcía Mosqueda Sofía Berenice , Autor Valenzuela Álvarez Norma , Adhesion Velázquez Chávez Gerardo Quirino , Adhesion Meza Núñez María Patricia , Adhesion Murguía Torres Claudia , Adhesion Lemus Herrera Arturo , Adhesion Hurtado Torres José de Jesús
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género
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G. Diputadas y Diputados del H. Gongreso del Estado de Jalisco
Presentes.
"Sí a la igualdød,'no ø la víolencia política
contrø løs mujeres en rauín de gtíneror,.
La suscrita diputada, sofía Berenice García Mosqueda, integrante
de esta LXll Legislatura, en uso de las facultades que me otorgan
los artículos 28, fracción l, y 35, fracción r, de ra constitución política
del Estado de Jalisco; 135, 137 y 142 de la Ley orgánica del poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jarisco, someto a
su elevada y distinguida consideración la sÍguiente:
INICIATIVA DE LEY
QUE REFORMA DIVERSOS ARTíCULOS DE LA LEY ÞE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
DEL CODíGO PENAL Y DEL CÓOICO ELECTORAL,
ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL
OBJETO DE PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA POLíTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE
GÉNERO.
Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. En abril de 2015, en el estado de sonora, justo en pleno proceso
electoral, aparecieron mantas con las frases "las mujeres como /as
escopefag cargadas y en el rincón" y "La panocha en las coyotas,
¡no en palacio!", en alusión a la participación de las mujeres en la
política.
Más antes, en 2011, en la Comunidad de Emiliano Zapala,
municipio de san Juan cotzocón, Mixe, oaxaca, varios hombres
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intentaron linchar a la tesorera de esa agencia, bajo er argumento
de que "en ese lugar mandaban los hombres". Un supuesto profesor
ordenó encarcelar en una mazmorra a la funcionaria municipal
pronunciando estas palabras: 'Esta vieja no ha aprendido que en
este pueblo mandamos /os hombres. cómo nos van a gobernar
esas pi nches vl'e7'as".
Junto con otras dos mujeres, la mujer violentada encabezaba el
gobierno de esa agencia municipal. Una mujer pidió permÍso, se lo
concedieron, participó en el proceso de elección de autoridades de
la agencia municipal Emiliano Zapata, y ganó.
En 2018, en Jalisco, en el municipio de Tenamaxflan, ra presidenta
Municipal fue presionada a renunciar a su cargo por parte de un
regidor que, cínicamente, había hecho campaña como si compitiera
por el espacío que usurpó, la presidencia, de la que se hizo
justamente después de iniciado el período constitucional.
Todas estas conductas tienen entre un denominador común:
constituyen violencia política contra las mujeres en razón de su
género.
La violencia política contra las mujeres, también conocida como la
violencia política en razón de género o violencia contra las mujeres
en la vida política, es la que ocurre cuando por cualquier acción,
conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de
terceros que, basada en su género, causa daño o sufrimiento a una
o a varias mujeres, y que tiene por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos.
La violencia política contra las mujeres en razón de género,
conceptualización que adopta la legislación mexicana, tiene lugar
como consecuencia del arribo de las mujeres alespacio público, es
decir cuando decide salir del espacio privado para ocupar espacios
o actividades tradicionalmente masculinizados.
La respuesta del sistema patriarcal y machista, contra ras mujeres,
es la violencia, en este caso de tipo político en cuanto la actividad a
la que se arriba es en los espacios de gobierno, donde se tomaban
las decisiones sin lavoz, ni opinión, ni participación de ras mujeres.
"La violencía política afecta el derecho humano de las mujeres a
ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su
desarrollo en Ia escena política o pública, ya sea como militantes en
los parfidos políticos, aspirantes a candidafas a un cargo de
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elección popular, a puesfos de dirigencia al interior de sus partidos
políticos o en el propio ejercicio de un cargo ptiblico. Asimismo,
repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar
los consejos distritales o /ocales de /os organismos electorale,s, así
como las que fungen como funcionarias o representantes de
partidos políticos en las /nesas directivas de casilla". t
Por supuesto que en una cultura como la mexicana, persisten
cuestiones estructurales, como la violencia política, que
obstaculizan el ejercicio de los derechos de las mujeres y
constituyen un reflejo de la discríminación y de los estereotipos de
cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito
público.
Es con el incremento de la participación de las mujeres en la vida
pública del país que ha originado efectos negatívos, producto de las
resistencias de las estructuras de poder en que se basa la
dominación masculina, lo que ha impactado en su derecho humano
a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales y en su
desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en
los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de
elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partido
políticos o en el propio ejercicio del cargo, que se manifiesta en
múltiples formas, que van desde discriminación en la propaganda
partidista hasta delitos graves como el homicidio.
Afortunadamente, ha sido el derecho internacionar, a través de
diversos acuerdos y tratados, que se protege a ras mujeres de actos
de violencia en razón de género, incluida en estos la violencia
política contra las mujeres, que luego han sido recogidos y
adaptados por el derecho interno de los países firmantes, como es
el caso mexicano.
Es así que de acuerdo al artículo 4, inciso i), de la Convención
lnteramericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (convención de Belém Do pará), los artículos ll y lll
de la convención de los Derechos Políticos de la Mujer y el artículo
7.a de la convención sobre la Eliminación de Todas ras Formas de
DiscriminacÍón contra la Mujer (CEDAW por sus sigras en inglés);
que a las mujeres se les ha tutelado el derecho para et acceso
igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los
asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
x Frase del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. disponible
en: https//www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44T97e749.pdf
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