Iniciativa de ley para reformar diversos artículos de la Constitución Política del estado de Jalisco, con el objeto de que la paridad de género sea una realidad en la integración de los poderes públicos, en los municipios y en los diversos organismos constitucionales públicos autónomos de esta entidad.

Número de Iniciativa1684/LXII
Fecha de registro12 Junio 2019
Autor de la iniciativaGarcía Mosqueda Sofía Berenice , Autor Velázquez Chávez Gerardo Quirino , Adhesion Murguía Torres Claudia , Adhesion De Anda Licea Irma , Adhesion Valenzuela Álvarez Norma , Adhesion López Chávez María Esther , Adhesion Fernández Ramírez Mariana , Adhesion Flores Gómez Mirza , Adhesion Rivera Rodríguez Miriam Berenice , Adhesion Hurtado Torres José de Jesús
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género
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GOBIERNO
DE IALISCO
PODER
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DEL CONGRESO
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C. Diputadas y Diputados del H. Gongreso del Estado de
Jalisco
Presentes.
"La virtud sólo puede florecer entre iguales".
Mary Wollstonecraft.
Las suscritas integrantes de Parité, Observatorio Giudadano de
la Participación Política de las Mujeres, CLADEM, Comité de
América Latina y el Garibe para la Defensa de los Derechos de
las Mujeres Atala Apodaca A.C., CEDIDH A.C. CEPAD,
Colectivo Mujeres Puerto Vallarta, Observatorio Ciudadano
Nacional del Feminicidio, ObservaLAtrata, Red de Mujeres
lnsurgentes, lnstituto de Gestión y Liderazgo Social para el
Futuro, INDESO 4.C., Empoderamiento para Todas y Todos
4.C., CEEAL A.C.(Consejo de Educación Popular de América
Latina y el Garibe), IMDEC A.G., lnstituto de Derecho Ambiental,
IDEA 4.G., Organización de Mujeres de lzquierda, Grupo
Holístico para el Bienestar, lnvestigación y Desarrollo A.C.,
Mujeres con Manos Unidas mumu, A.G., G10 x Jalisco y
Parlamento de la Mujer Jalisciense, a través de las y los
Diputados, integrantes de esta LXll Legislatura del Congreso del
Estado, en uso de las facultades que nos otorgan los artículo 28,
fracción l, y 35, fracción l, de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 135, 137 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, sometemos a su
elevada y distinguida consideración la siguiente:
INICIATIVA DE LEY
QUE REFORMA DIVERSOS ARTíCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE JALISCO CON EL
OBJETO DE QUE LA PARIDAD DE GÉNERO SEA UNA
REALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES
PÚBLICOS, EN LOS MUNICIPIoS Y EN Los DIVERSoS
ORGAN ISMOS CONSTITUCI ONALES P Ú B LICOS AUTÓ I.¡OTVIOS
DE ESTA ENTIDAD.
Lo anterior en base a la siguiente:
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DE TALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETAR¡A
DEL GONGRESO
NUMERO
DEPENDENCIA-
EXPOSICION DE MOTIVOS
l. Las reformas electorales que han permitido una incorporación
mayoritaria en los espacios de toma de decisión en nuestro país se
sucedieron rápidamente en los últimos 12 años, pasando de un
sistema de cuotas a un sistema paritario.l
De esta forma, en la reforma político-electoral Constitucionaly legal
del 2014, se incorporó en nuestro país el deber de los partidos
políticos de buscar la participación efectiva de mujeres y hombres,
así como promover y garantizar fa paridad en la postulación de
candidaturas a legisladores federales.
Esta disposición trajo consigo una serie de atribuciones a las
autoridades electorales a fin de garantizar su debida aplicación. Por
ello, el lnstituto Nacional Electoral desarrolló una serie de acciones
que permitieron el registro paritario de candidaturas a los cargos de
diputaciones federales.
En ello, se buscó salvaguardar el principÍo pro homine, al momento
de aplicar dicha disposición legal, sobre todo, en aquellos aspectos
en que fuera posible realizar alguna interpretación, logrando, que
las y los candidatos, de todos los partidos políticos nacionales
contaran con reglas claras para ejercer plenamente su derecho
político a ser votado.
Así, en el registro de candidaturas por representación proporcional,
el lnstituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos, observó que los partidos políticos atendieran lo
previsto en el artículo 234, numeral 1 de la Ley General de
lnstituciones y Procedimientos Electorales, identificando un estricto
cumplimiento con la paridad de género, alcanzando una postulación
de 3,704 candidaturas (considerando a suplentes), de las cuales
1,852 fueron mujeres y 1,852 hombres.
Mientras que, para el registro de candidaturas por el principio de
mayoría relativa, el lnstituto revisó el cumplimiento de los partidos
políticos a lo dispuesto por el artículo 3, numerales 4 y 5 de la Ley
General de Partidos Políticos.
Cabe señalar que en el año 2014 el otrora lnstituto Federal Electoral
presentó aportaciones para el lnforme de México sobre la aplicación
de la Plataforma de Acción de Beijing, en elque se dieron a conocer
1 Algunos de los textos de este documento han sido tomados del libro: lmpacto del
candidaturas en el proceso electoral 2015-2018, lNE,
http//www.observatoriomujeresnl.mx/docs/Resume_ejecutivo_paridad.pdf
registro paritario de
Disponible en:
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DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA
DEL CONGRESO
NÚME
DEPENDENCIA
las acciones y los resultados obtenidos a partir de la sentencia en
los juicios para la protección de los derechos político-electorales
identificados con el número de expediente SUP-JDC-1262412011 y
acumulado, que determinó que los partidos políticos debían cumplir,
como mínimo, con el 40% de un mismo género, lo cual permitió que
en la conformación del Congreso de la Unión (Cámara de
Senadores y Cámara de Diputados), se incrementara la
participación de las mujeres en un 36% de su integración.
El 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el " Decreto por el que se reforman, adícionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Esfados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoraf'que, dispone, en el
Artículo 41,fracciôn l, segundo párrafo,.[...] Los partidos políticos
tienen como fin promover la particípación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a Ia integración de /os organos de
representación política y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de ésfos al ejercicio del poder p(tblico, de
acuerdo con los programas, prindfios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las
reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas
a legisladores federales y locales [...]'
El 23 de mayo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de
lnstituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de lmpugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de Ia Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores P(tblicos"
(LGIPE), mismas que dispusieron:
* El artículo 232, numeral 2, que las candidaturas a diputaciones
a elegirse por ambos principios, se registrarán por fórmulas de
candidaturas compuestas cada una por una o un propietario y
una o un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos,
separadamente, salvo para efectos de la votación.
* El artículo 232, numeral 3, en relación con los artículos 3, párrafo
3 y 25, párrafo 1, inciso r) de la Ley General de Partidos
Políticos, que los partidos políticos están obligados a buscar la
participación efectiva de ambos géneros, así como a promover
y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de
candidaturas a legislaturas federales.
.:. El artículo 14, numeral 4, que las fórmulas de candidatos y
candidatas tanto en el caso de mayoría relativa como de
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