Iniciativa de ley para reformar los artículos 27 y 63 del Código Penal para el estado Libre y Soberano de Jalisco.

Número de Iniciativa2044/LXII
Fecha de registro10 Julio 2019
Autor de la iniciativaCaro Cabrera Salvador , Autor Martínez García Jonadab
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
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CC. DIPUTADOS DEL PLENO
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES.
Los suscritos diputados Salvador Caro Cabrera y Jonadab Martínez García
integrantes de la LXll Legislatura del Estado de Jalisco, con fundamento en lo
señalado en el artículo 28 Fracción l, de la Constitución Política del Estado deJalisco,
y en los diversos numerales 27 párrafo 1 fracción l, I33,135 párrafo l" Fracción l, 138
y 1,42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tenemos a bien someter a la
consideración de esta Representación Popular, la siguient DECRETO
que a f os artículos 27 y 63 del Código Penal para el Soberano
de Jalisco base a la siguiente:
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
l. Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco en términos de los
dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado,
legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y
ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al
Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
{tniciativa de
Estado Libre y
ll. Es atribución de los diputados del Congreso del Estado de Jalisco
presentar iniciativas de decreto que tengan por objeto la creación, reforma,
adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de
derechos o imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a
tiempos y lugares específicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
27 párrafo l" fracción I en correlación con el artículo L38 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
lll. El 02 de marzo de 20L0 se aprobó por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la resolución 641255|a cual contiene la proclamación
201.1.-202A "Decenio de Acción para la Seguridad Vial". En la resolución en cita
se solicita a la Organización Mundial de la Salud y a las comisiones regionales
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de las Naciones Unidas que, en cooperación con otros asociados del Grupo de
colaboración de las Naciones Unidas para la seguridad vial y otros interesados,
preparen un plan de acción del Decenio como documento orientativo que
facilite la consecución de sus objetivos. Además, se invita a la Organización
Mundial de la Salud y a las comisiones regionales de las Naciones Unidas a
que, en el marco del Grupo de colaboración de las Naciones Unidas para la
seguridad vial, coordinen el seguimiento periódico de los progresos mundiales
en el cumplimiento de los objetivos indicados en el plan de acción y a que
elaboren informes sobre la situación de la seguridad vial en el mundo y otros
instrumentos de seguimiento apropiadosl.
Las acciones encaminadas a la seguridad vial a que se refiere esa resolución
dieron inicio el día 11 de mayo de ZALI, previo a ello, el entonces Secretario
General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, exhortaba a las naciones
miembros a esa organización a que dieran a conocer las acciones para que
esta resolución tuviera los efectos deseados.
Exhorto a los Estqdos Miembros, los orgonismos internocionoles, las organizaciones
de la sociedad civil, las empresas y los líderes comunitorios a gorantizor que el
Decenio produzca mejoros outénticos. Para dar un paso en estq dirección, los
gobiernos deberían dar o conocer sus planes nacionales para el Decenio cuando este
se pongo en morcho o nivel mundia! et 11 de moyo de 2011.2
lV. El día 12 de mayo de 20LL, los entonces Secretarios de
Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez - Jácome Friscione, y de
Salud, José Ángel Córdova Villalobos, dieron a conocer la estrategia Nacional
de Seguridad Vial 201-1- - 2020, con el propósito de contribuir a reducir las
lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tráfico en la red
carretera federal y vialidades urbanas, asícomo promover el fortalecimiento
tOttU. IZO1O¡.64/255.Mejonmientodelascguridadvial enel mundo.01 dejuliode2olg,deOrganizaciónde lasNaciones
Unidas Sitio web: https://www.who.int/roadsafety/decade-of-action/plan/plan_spanish.pdf?ua=1
2 Organización Mundial de la Salud..(2010), Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Segur¡dad V¡al 2011-2020.01 de
julio de 2019, de Organización Mundial de la Salud Sìtio web:
https://www,who. int/road safety/decade_of_action/pla n/pla n_spa n ish. pdf?ua= trygfsl*ê3
lniciatlva de Decreto que reforma los artículos 27 y 63 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
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