Iniciativa de ley para reformar el artículo 404 del Código Civil del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa1773/LXII
Fecha de registro27 Junio 2019
Autor de la iniciativaLemus Herrera Arturo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
2 7 JUil 2t1g
i-RESEÎ'¡TAD0 Et- PtEllo
TURNESE A LA COMISIONISI DE
Puntos Constitucionales
y Electorales
H. Gongreso del Estado de Jalisco
Presente.
El que suscribe, Diputado Arturo Lemus Herrera,-integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional
MORENA de la LXll Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me
confieren los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución
Política, así como los artículos 26 párrafo 1 fracción Xl, 27 pârrafo 1
fracción l, 133, 135 párrafo 1 fracción l, 138 y 142 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, ambos ordenamientos aplicables en el Estado de
Jalisco, me permito proponer lniciativa de Decreto que reforma el
artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Exposlclót¡ oe Morvos
1.- A partir de la reforma de 2018 al Código Civil del Estado de Jalisco
por parte del Congreso del Estado de Jalisco, se estableció el divorcio
incausado, es decir, que de las anteriores causales, ya ninguna será
necesario mencionarla para lograr procesalmente como fin la disolución
del vínculo matrimonial. Sin embargo, aun quedo establecido en el
0-3288 artículo 404 del Código Civil estatal, el vocablo "causas" lo que por
técnica legislativa no debíó ocurrir, ya que por jurisprudencia de la
cooRDrNAclóN 0E PRocEsos LEGIsLATlvos Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece que ya no hay
causales de divorcio.
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2.- El mutuo consentimiento ya no debe ser una causa de divorcio, sino
una forma para proceder a realizarlo. A partir de la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que data del año 2015 y donde
se establece que ya no son aplicables las causales de divorcio para tal
fin y que solo por el acuerdo de voluntad de ambos cónyuges y por
solicitud sin motivo de alguno de ellos, se puede llevar a cabo.
La propuesta de reforma al artículo 404 del Código Civil del Estado
Jalisco, atiende a un necesidad para aclarar al juzgador y dar
jurídica al justiciable sobre una de las figuras más relevantes
estado civil de las personas, que busca aclarar el termino o vocablo
pleado, referente a que no se establezca como "causas" de divorcio
utuo consentimiento y la solicitud por cualquiera de los cónyuges
necesidad de atender a un motivo.
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