Iniciativa de ley para reformar el artículo 142-M, adicionar las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 142-Ñ, reformar y adicionar el artículo 175, crea el Capítulo V del Título Décimo Primero y lo denomina; agravantes comunes a los delitos contra la seguridad y la libertad sexual del Código Penal para el estado Libre y Soberano de Jalisco.

Número de Iniciativa2715/LXII
Fecha de registro30 Agosto 2019
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán , Autor Macías Zambrano Gustavo , Autor De Anda Licea Irma , Autor González Arana Jorge Eduardo , Autor González Orozco Irma Verónica , Autor González Fierros Adenawer , Autor Sánchez Carrillo Carlos Eduardo , Autor Murguía Torres Claudia , Autor Hurtado Torres José de Jesús
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
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CIUDADANOS DIPUTADOS:
Los que suscribimos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción
NAC|ONAI, DIPUTADOS GUSTAVO IUIRCiRS ZAMBRANO, JOSÉ UCRI.¡ÁI'I
conrÉs BERUMEN, IRMA DE ANDA LtcEA, cLAUDIA rvluRcíe roRRES,
¿esús HURTADo- ToRREs, IRMA vrRóuca co¡¡zÁlez onozco,
ADENAWEn coruzÁlEz FtERRos, JoRGE EDUARDo eoruzÁlez ARANA y
cARLos EDUARDo sÁrucnez cARRtLLo, con fundamento en los
artículos 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, artículo 135,párrafo 1, fracción l, 137 y correlativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito
poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente
lniciativa de Ley, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- La violencia sexual ha sido definida y catalogada por
diversos especialistas, organismos y cortes internacionales como
una forma de tortura, debido a las graves consecuencias que esta
conducta tiene en las víctimas, no resulta extraño que a las víctimas
se les llame "Sobrevivientes de Violación" o "sobrevivientes de
Abuso Sexual" ya que muchas de las víctimas no sales vivas de esta
agresión.
Las secuelas psicológicas y en muchas ocasiones las físicas
también, las acompañaran el resto de su vida, aunado a las
consecuencias tras la violación como pueden ser, embarazos,
enfermedades de transmisión sexual, personalidades fracturadas, y
en el peor de los casos la muerte.
La violencia sexual en todas las etapas de la vida, tiene un impacto
traumático estresante, es un impacto sumamente violento que
supera la capacidad de respuesta de la víctima, y se traduce en un
daño que va a persistir en el tiempo de manera prolongada.
La agresión sexual es una de las peores formas de violencia por ser
un evento sumamente víolento y altamente estresante, que la
víctima vive a diario con un miedo intenso a sufrir un grave daño
físico o incluso la muerte, y a esto se añaden sensaciones de
lNtctATtvA DE LEY QUE REFoRMA EL ARTícuLo r42"M, ADrctoNA LAs FRAcctoNEs vil, vilt, tx y x AL ARTícuLo 142-ñ,
REFoRMA Y ADtctoNA EL ARTicuLo 17s, CREA EL cApfTULo v DEL TíTULo DÉctMo pRtMERo y Lo DENoM|NA;
AGRAVANTES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL DEL cÓoIco perun¡- PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DË JALISCO.
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
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DEL CONGRESO
DEPENDENCIA-
impotencia y desesperanza en cuanto a su incapacidad para escapar
o evitarlo.
Segundo.- En este momento como nunca antes en la historia,
Jalisco está viviendo una violencia extrema en todos los ámbitos,
pero son los más vulnerables quienes sin duda se ven más
afectados por la violencia y la comisión de delitos.
En los últimos meses diversos medios de comunicación han estado
informando sobre una serie de agresiones sexuales tanto a alumnas
de la Universidad de Guadalalara, como a usuarias de plataformas de
redes de transporte, sin embargo el fenómeno de la violación va a la
alza en los diversos ámbitos en donde se desenvuelven las mujeres.
Las agresiones sexuales se dan prácticamente en todos los ámbitos
como las que son víctimas en la calle por un completo desconocido,
las que su agresor es algún superior jerárquico que usa el acoso y la
violación como medio de coerción para hacerlas mantener sus
trabajos, o bien las que son víctimas de violencia sexual por parte de
algún miembro de la familia, hasta aquellas que el agresor es su
misma pareja y lamentablemente las víctimas que no sobrevivieron a
la violación y fueron asesinadas y abandonadas en un lugar desolado.
La realidad es que la violencia contra las niñas y mujeres ha sido
sistemática casi desde siempre, los agresores cada vez se
perfeccionan más, cadavez sus métodos son más cruentos y la saña
con la que ejercen la violencia es cada vez más inverosímil, sin
embargo para los depredadores y agresores sexuales, el sexo de la
víctima incluye a niños varones también.
Sin embargo nuestras leyes han quedado relegadas a esta realidad, si
bien es cierto que el incremento de las penas difícilmente inhibe la
comisión de los delitos, también es cierto que este tipo de
delincuentes sociales representan un verdadero peligro para la
sociedad, ya que ha sido comentado por un sinnúmero de
especialistas que los agresores sexuales son sociópatas que nunca
se van a reinsertar en la sociedad y siempre van a ser agresores
sexuales, es decir, un agresor sexual que bien cumpla su condena en
prisión, una vez que salga de ésta volverá a violar y a agredir
tNtctATtvA DE LEy euE REFoRMA EL ARTicuLo 142-M, ADrctoNA LAs FRAcctoNEs vil, vilr, rx y x al nRticulo t¿z-ñ,
REFoRMA Y ADrcroNA EL ARTfcuLo 'r7s, CREA e¡- c¡pfrulo v oel títuLo DÉcrMo pRtMERo y Lo DENoM|NA;
AGRAVANTES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL DEL cÓDIGo PENAL PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.
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