Iniciativa de ley para reformar el artículo 2846 del Código Civil del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa3325/LXII
Fecha de registro09 Octubre 2019
Autor de la iniciativaSandoval García Ana Lidia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
0 I ocT 20t9
COBIERNO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARfA
DEL CONGRESO
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)@RDINACIÓN DE
NÚM
laJ DEPENDENCIA
lniciativa de Ley que tiene por objeto reformar el artículo 2846 del Código Civil del Estado de
Jalisco.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES.
La que suscribe, diputada ANA LIDIA SANDOVAL GARCíA, integrante del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXll Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Polílica; 27,
numeral 1, fracción l, 135, numeral 1, fracción 1,137 y 142 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del
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l* tr Ftå.trJ consideración de esta Honorable Asamblea la
estado de,Jalisco, someto a
siguientMniciativa de Ley,
::'t!:}'ff e tiene po¡
JatiscorÁeobjeto reformar el artículo 2846 del Código Civil del Estado
conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS:
l. Diversos juristasl coinciden en que el testamento es un acto jurídico
unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona
capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones, que no terminan con su
muerte, a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para
después de la misma.
Por su parte, el Código Civil del Estado en el artículo 2666, describe al
testamento de la siguiente manera:
Artículo 2666.- El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y
solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y
derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza
reconocimiento de hijo.
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Pffi ll. En la legislación civil del Estado de Jalisco los testamentos se clasifican
en cuanto a su forma en: ordinarios y extraordinarios o especiales2.
tBaqueiro Rojas Edgard, et. al. Derecho Sucesorio. Oxford, México,2014,pag.35; Gutiérrez y Gonzâlez, Ernesto.
Derecho sucesorlo, Editorial Porrúa, México, 2002, pá9.137; y Rolina Villegas, Rafael. Compend¡o de derecho civil.
Bienes, derechos realesysuceslones. Editorial Porrúa, México,2002, pá9.385.
2Artículo 2829. El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o esoecial.
g,
Pág¡na 1

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