Iniciativa de ley para reformar el artículo 174 y adicionar un artículo 198-Bis de la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa1357/LXII
Fecha de registro16 Mayo 2019
Autor de la iniciativaPérez García Érika , Autor López Chávez María Esther , Autor Meza Núñez María Patricia , Autor Valenzuela Álvarez Norma , Autor Blancas Mercado Bruno , Autor Lemus Herrera Arturo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Movilidad y Transporte Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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INICIAT|VA DE LEY Que reforma el artículo 174 y 198 b¡s ÜArHEBPdo Movil¡dad y Tran¡eorte
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Los que suscriben Dip. Erika Pérez García, Dip. María Esther López
Chávez, Dip. Norma Valenzuela Álvarez, Dip. Marla Patricia Meza Núñez,
Dip. Bruno Blancas Mercado y Dip.Arturo Lemus Herrera, integrantes de
la Fracción Parlamentaria del Partido de Movimiento Regeneración Nacional
(MORENA) de esta Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del
Estado, con fundamento en los artículos 28, fracción I de la Constitución
Política Local y los artículos 27, numeral 1, fracción l, '134 numeral 1 fracción
l, 136 numeral 1 y 141, todos correspondientes a la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, ponemos a la consideración de esta
Representación Popular, la INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL
ARTICULO 174 Y ADICIONA UN ARTICULO 198 BIS DE LA LEY DE
MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO y, al efecto, nos
permitimos realizar la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La seguridad vial es un derecho extrínseco de los miembros de una
sociedad para poder desplazarse entre puntos geográficos de actividad
económica y recreacional y es el gobierno quién tiene la obligación de
garantizar las condiciones necesarias para un tráfico fiable de los actores
involucrados, además de desarrollar conciencia de que la interacción
colectiva al conducir o caminar por la vía pública es una necesidad intrínseca
en cada uno de nosotros.r
Por lo anterior, la seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de
tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la
salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado
de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en
cualquier medio de desplazamiento terrestre
(ómnibus, camión, automóvil, motocicleta, bicicleta y a pie).
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Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía
pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización
por parte del estado, cón el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la
moderación de las conductas humanas (educación vial) particulares o colectivas,
no es posible lograr un óptimo resultado.2
Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma
permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial,
en los que se debe promover:
o La cortesía y precaución en la conducción de vehículos.
. El respeto al agente de vialidad.
o La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas.
o La prevenc¡ón de accidentes.
o El uso racional del automóvil particular.
El término educación vial expone una transmisión de conocimientos y la adquisición
de competencias necesarias para un uso seguro, responsable y sostenible
del transporte motorizado como una tarea cotidiana clave, misma que va de
la mano con la seguridad vial representa una rama de la educación social, ya
que -como una piedra angular en la trayectoria del individuo- demuestra el
desarrollo de hábitos y actitudes positivas de coexistencia en la vía pública,
lo que contribuye a una mejora en la calidad de vida de los seres humanos
citadinos, y que a su vez tiene un impacto en la mejora de la calidad
medioambiental.
Ahora bien, con base en algunos estudios de proyectos de movilidad concretados
en la Unión Europea, se debe entender a la educación vial como:
"el coniunto de estrat
establecidas para el control masivo de vehículos de transpofte motorizados
que fluye a través de las autovías urbanas y suburbanas y para un tráfico
seguro de transeúntes (peatones y ciclistas) en armonía con el tráfico de
utomotores (motociclistas, automovilistas, camíoneros, traileros,
minibuseros, etc.), cuyos trayectos personales de desplazamíento coinciden
inevitablemente y hacen necesario un proceso permanente de aprendizaje e
instrucción en materia de segurídad vial."3
org/wiki/Seguridad_vial
.mx/pdf/dsetaie 1v8n1512007 -21 71 -dsetaie-8-1 5-0001 l.pdf
a los desafíos actuales, la educación vial o cultura vial, debe promover un
comportamiento seguro de todos los actores involucrados en la movilidad
vial, sin afectar el derecho de terceros al libre tránsito.
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