Iniciativa de ley por la que se reforma el artículo 295 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. (F 15328)

Número de Iniciativa7062/LXII
Fecha de registro02 Julio 2021
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA
DEL CONGRESO
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cænm¡cúl¡ oE pRoccsos tgctsr¡Ttvos
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DEPENDEN ôl^
DIPUTADOS CIUDADANOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
¡OsÉ ¡lenruÁru ConrÉS BERUMEN, Diputado de la LXll legislatura del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, así como 27 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, por este medio elevo a la consideración del H. Pleno del
Congreso del Estado de Jalisco, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE
REFORMA EL ARTíCULO 295 DEL CóDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO, lo anterior con base en la siguiente:
EXPOS¡CIÓN DE MOTIVOS
l. Con base en los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, así como 27 párrafo 1 fracción I y L35 párrafo l- fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar
iniciativas de leyes y decretos.
ll. El pasado 25 de junio del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la acción de inconstitucionalidad t55/20t7 y su acumulada L56/2OL7, en
donde determinó declarar la invalidez del artículo 295 del Código Penal para el Estado
Libre y Soberano de Jalisco, en las porciones normativas que señalan: "y multa de
cinco mil veces el valor diorio de la Unidod de Medido y Actualizoción", así como "y la
inhøbilitación definitiva para contrdtor con la administración públice", en materia de
delitos contra al ambiente, reformado mediante el Decreto número 26493/LXl/L7.
La reforma sometida a control de constitucionalidad proponía en su momento
establecer penas adecuadas y proporcionales con el daño causado al medio ambiente,
ya que se estima que el daño de carácter irreparable ocasionado al medio ambiente
debe sancionarse con el mismo grado, en exigencia a un cuidado estricto del medio
ambiente, es decir, que debe ser sancionado con severidad atendiendo al bien jurídico
tutelado.
lll. Ante la posible inconstitucionalidad de la norma señalada, tanto la entonces
Procuraduría General de la República, como la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad, mismas que fueron
aceptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y una vez desarrollado el
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