Iniciativa De Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha de publicación13 Septiembre 2004
Fecha de registro09 Septiembre 2004
EmisorCámara de Diputados
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 01/12/2004
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLIX
Sesión1° Ordinario
1
INICIATIVA DEL EJECUTIVO, DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y ESTABLECE
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, Y QUE ESTABLECE SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA
LA NIVELACIÓN DEL INGRESO
México, DF, a 8 de septiembre de 2004.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto
que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el
empleo y para la nivelación del ingreso.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma,
Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para
la Nivelación del Ingreso.
A. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y
SERVICIOS AL PÚBLICO
En la Declaratoria a la Nación de la Primera Convención Nacional Hacendaria, dada a conocer el 17 de agosto
de 2004, se establece que dicha Convención "... es un acontecimiento histórico resultado de un amplio proceso
de maduración y negociación entre los principales actores políticos y gubernamentales de los tres órdenes de
gobierno del país, convocada para ser el escenario de discusión y análisis de ideas, planteamientos y propuestas
para diseñar un mejor federalismo hacendario para México."
Igualmente, se reconoce el compromiso de los diversos actores políticos que participaron en la citada
Convención para que "... ante un escenario nacional caracterizado por una concentración en las decisiones de
política hacendaria, un modelo tributario con limitaciones para generar los recursos fiscales que requiere el
desarrollo nacional, desequilibrios en el desarrollo armónico de las regiones del país, dependencia de los
gobiernos locales de los recursos fiscales del gobierno federal, y otros problemas hacendarios no menos
importantes, los actores políticos coincidieron en señalar la necesidad de impulsar las reformas necesarias para
vigorizar el sistema hacendario nacional en el marco de un renovado federalismo."
Así mismo, el diagnóstico que elaboró la Primera Convención Nacional Hacendaria en materia de ingresos
públicos fue de particular importancia, toda vez que constituyó el marco de referencia para las propuestas
tributarias que se generaron. El diagnóstico arrojó los resultados siguientes:
Insuficiencia de los ingresos fiscales del país.
Centralización de la política fiscal.
Limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades Federativas.
2
Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a PEMEX.
Evasión y elusión importantes.
Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.
A efecto de dar solución a los problemas planteados, la Primera Convención Nacional Hacendaria ha propuesto,
entre otras acciones, las siguientes:
"1. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y
servicios al consumo final con una tasa mínima del 3%, de la cual 2 puntos se destinarían a la Entidad y
un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del IVA de 15 a
12% y la tasa de frontera de 10 a 7%. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de
este impuesto, el 80% se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentrará a
la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del
Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que
reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza),
cuyo ejercicio será determinado en base a las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y
lineamientos establecidos por los Congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea
ejercido en gasto burocrático.
Esta medida afectaría la recaudación federal. A fin de compensar este efecto se sugiere, entre otras
alternativas, revisar las tasas actuales de Impuesto al Valor Agregado, así como la lista de productos
exentos, estableciendo mecanismos para compensar a los hogares de menores ingresos.
El impuesto a las ventas y servicios al consumo final podría ser de carácter federal en su aplicación
inicial y posteriormente ser establecido como un impuesto local por los Estados.
2. Establecer un impuesto de carácter estatal, en forma cedular, para las personas físicas que obtengan
ingresos por: salarios (respetando la exención constitucional a un salario mínimo), honorarios
profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales.
Tendría una tasa única entre 2 y 5%, su base se homologaría a la base del ISR federal, del cual sería
deducible. El impuesto que se propone, en su parte salarios, permitiría eliminar, en su caso, los
impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los Estados, con lo que se mejora la competitividad del
Estado que haga la sustitución."
El Ejecutivo Federal a mi cargo, considera que las medidas propuestas, constituyen una gran oportunidad de
avanzar en diversos temas fundamentales para el desarrollo del país.
Así, se hace necesario refrendar el compromiso de seguir trabajando para impulsar la instrumentación y
materialización de las propuestas. Es por ello que, a efecto de que el H. Congreso de la Unión esté en
posibilidad de analizar las mismas, se presenta en materia de impuestos al consumo, por un lado, la Iniciativa
de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por otro, la Iniciativa de la Ley de los Impuestos a las
Ventas y Servicios al Público, esta última para establecer un impuesto al consumo final de carácter federal, en
tanto las Entidades Federativas establecen sus impuestos locales.
Es importante hacer hincapié desde ahora, en que las medidas que se proponen en las iniciativas mencionadas,
tal y como lo reconoce la Primera Convención Nacional Hacendaria, afectarán la recaudación federal. Por ello,
se afirma que no deben ser aprobadas si no se acompañan de las indispensables medidas compensatorias que la
propia Convención ha propuesto, como son las medidas que resulten de revisar las tasas actuales del impuesto
al valor agregado y la lista de los productos exentos, sin dejar de lado los mecanismos de compensación a los
hogares de menores ingresos.
Las reformas que se proponen a este ordenamiento consisten en disminuir la tasa del 15% al 12%, así como la
tasa aplicable a la región fronteriza del 10% al 7%, con lo cual se busca el espacio necesario para que las
3
Entidades Federativas puedan establecer un impuesto al consumo final del 3%. Se propone que esta medida
entre en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
Ahora bien, con el propósito de evitar manipulaciones por el cambio de tasas y el establecimiento de un
impuesto a las ventas y servicios al público que gravará el consumo final, se establece en una disposición
transitoria que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2004, las contraprestaciones
correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al
valor agregado aplicando la tasa del 15% o del 10%, esta última tasa cuando corresponda a las operaciones
realizadas en la región fronteriza. Esta disposición se estima que no vulnera ni el principio de causación en
materia tributaria ni el de no aplicación retroactiva, ya que el impuesto se causará hasta que efectivamente se
cobren las contraprestaciones y las tasas mencionadas sólo se aplicarán a las futuras contraprestaciones que se
reciban por las actividades mencionadas con antelación.
Por otra parte, y conforme a las propuestas de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se establece el
artículo marco que permita a las Entidades Federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las
personas físicas que obtengan ingresos por honorarios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles y por la enajenación de inmuebles, así como por las actividades empresariales, sin que dichos
gravámenes contravengan las limitaciones que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que
reciban participaciones conforme al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Al respecto, debe mencionarse
que dentro de esas limitaciones no se encuentra alguna respecto de salarios, habida cuenta de que el servicio
personal subordinado no forma parte del objeto del impuesto al valor agregado, por lo que siempre las
Entidades Federativas han tenido la posibilidad de gravar esa fuente con impuestos locales. Así, no es necesario
efectuar modificación alguna en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que las Entidades Federativas
adopten la recomendación de la Primera Convención Nacional Hacendaria para establecer un impuesto cedular
a los salarios, lo cual sí es necesario tratándose de las otras fuentes de ingreso mencionadas: honorarios
profesionales, arrendamiento y enajenación de inmuebles, así como de actividades empresariales, toda vez que
las actividades mencionadas son objeto del impuesto al valor agregado. De esta forma se plantea que las
Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas
físicas que perciban ingresos por dichas actividades, sin que se considere un incumplimiento de los
compromisos en materia de coordinación fiscal.
Las características básicas que deben reunir estos impuestos cedulares son las siguientes:
En materia de servicios profesionales se debe afectar la utilidad gravable de los contribuyentes que provenga de
las bases fijas que estos tengan en cada Entidad Federativa; en el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los
ingresos de los inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate; en enajenación de bienes
inmuebles, la ganancia que se obtenga por la enajenación de aquéllos ubicados en la Entidad Federativa que
corresponda; y, en actividades empresariales, la utilidad gravable que obtengan los contribuyentes por los
establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cabe
mencionar que por lo que hace a los pequeños contribuyentes, se establece que las Entidades Federativas
podrán estimar su utilidad fiscal y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.
Para que los impuestos cedulares tengan características homogéneas y evitar distorsiones en su aplicación, se
establece que para determinar su base, se deberán considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones
que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta federal, para los ingresos similares a los contemplados
en los impuestos cedulares, sin que se incluyan la exclusión general ni el impuesto cedular local.
Otro aspecto importante es que, en todos los casos, la tasa en cada impuesto cedular sea una tasa mínima del
2% y máxima del 5%, además de que las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas por impuesto
cedular.
Finalmente, y con el propósito de sentar las bases para facilitar la presentación de las declaraciones a los
contribuyentes a través del sistema bancario, se establece que las Entidades Federativas podrán convenir con la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR