Iniciativa de ley del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tototlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2020.(F4793)(CD/anexo)

Número de Iniciativa2827/LXII
Fecha de registro29 Agosto 2019
Autor de la iniciativaTototlán
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
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DEPENDENCIA: PRESIDENCIA IVIUNICIPAL
NUMERO DE OFICIO:504
\C$1. ASUNTO: EL QUF SE INDICA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
El que suscribe, Serqio Quezada Mendoza, Presidente Municipal de
Tototlán, Jalisco, conforme a lo dispuesto por los artículos 28 fracción lV de
la Constitución Política, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 37
fracción I de la Ley del Gobierno y Ia Administración Pública Municipal, todos
ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a consideración de
este H. Congreso del Estado, la presente Iniciativa de Decreto que expide
la Ley de lngresos del municipio de Tototlán, Jalisco, para el ejercicio
fiscal 2020, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los problemas principales que enfrentan los municipios es la falta de
recursos para realizar proyectos que impulsen el desarrollo del mismo y, que
en ocasiones, se plasman en el Plan Municipal de Desarrollo en respuesta a
las necesidades que se identifican en las comunidades; un ejemplo de ello es
la falta de infraestructura para la prestación de servicios básicos (luz, agua,
renaje, etc.), el mantenimiento de caminos o la falta de infraestructura de
municación a las poblaciones más retiradas de la cabecera municipal, o los
spacios de esparcimiento familiar que necesita los ciudadanos para generar
un ambiente de convivencia sana
En ese sentido, la facultad que le otorga al municipio el aftículo 115, fracción
lV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le permite
acerse allegar de recursos propios, que define a través de cuotas, tarifas y
sas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras que
roponga a la legislatura estatal en su lniciativa de Ley de lngresos municipal
r ello, elAyuntamiento de Tototlán, Jalisco, propone en la presente lniciativa
e Ley de lngresos un incremento general del 5 % a las cuotas y tarifas de los
bros de derechos, productos, contribuciones especiales y
provechamientos, conforme al lndice Nacional de Precios al Consumidor
C), previsto para e|2020 por el Banco de México, considerando que esto
itirá la actualización de las cuotas y tarifas, a fin de establecer un equilibrio
los servicios que se otorgan y el costo que representa otorgarlos, sin que
afectada la capacidad adquisitiva del municipio para obtener los bienes
s que se req uieren para solventar las crecientes necesidades de la
Ju¿árez [\lei. I'11 $un I Golonia Centro I Tote¡tlán, Ja
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anto a obras, servicios, infraestructura, programa sociales y de
administración pública municipal
Ayuntamiento ha decidido proponer de manera particular las
tcactones, Justificando puntualmente cada una de ellas como
nuación
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www.totÕt¡arì..ialiseo. gob.mx
OE PROCESOS
nde
LEY DE INGRESOS
2020 JUSTIFICACION/
FUNDAMENTACIÓN
LEY DE
INGRESOS
2019 Justificación:
Dice: Propuesta:
Título Segundo, Gapitulo
Primero, Sección Primera,
del impuesto predial,
Artículo 18 fracción l,
inciso a).- se propone
decir:
Este impuesto se causará y
pagará de conformidad con
las bases, tasas, cuotas y
tarifas a que se refiere este
capítulo:
Tasa bimestral al millar
l. Predios rústicos
a) Para predios cuyo valor
real se determine en los
términos de la Ley de
Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, sobre el
valor fiscal determinado, el:
Q.26
Tratándose de predios
rústicos, según Ia definición
de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de
Jalisco, dedicados
preponderantemente a fines
Se propone debido a que en
la realización de las tablas
de valores se propuso un
incremento en la tasa, esto
para incrementar la
recaudación.
Título Segundo,
Capitulo Primero,
Sección Primera,
del impuesto
predial, Artículo 18
fracción l, inciso
a).- dice:
Este impuesto se
causará y pagará de
conformidad con las
bases, tasas, cuotas
y tarifas a que se
refiere este capítulo:
Tasa bimestral al
millar
l. Predios rústicos
a) Para predios cuyo
valor real se
determine en los
términos de la Ley de
Hacienda Municipal
del Estado de
Jalisco, sobre el
valor fiscal
determinado, el:
0.21
Vocación agrícola del
municipio, y se pretende
actualizar y compensar el
efecto inflacionario.
agropecuarios en
producción previa
constancia de la
dependencia que la
Hacienda Municipal designe
y cuyo valor se determine
conforme a[ párrafo
anterior, y que su superficie
no sea menor a 10 (diez)
hectáreas, tendrá una
reducción del 50% en el
pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de
aplicar la tasa contenida en
el inciso a), se les
adicionará una cuota fija de
$16.54 bimestrales y el
resultado será el impuesto a
pagar.
0.30
redios , rústicos,
egún la definición
la Ley de Catastro
unicipal del Estado
dedicados
preponderantemente
a fines
agropecuarios en
producción previa
constancia de la
dependencia que la
Hacienda Municipal
designe y cuyo valor
se determine
conforme al párrafo
anterior, tendrán un
beneficio del 50% en
el pago del impuesto'
A la cantidad que
resulte de aplicar la
tasa contenida en el
inciso a), se les
adicionará una cuota
fila de $16.54
bimestrales y el
resultado será el
impuesto a pagar.
de
ndose
ôJalisco,
Se propone debido a que en
la realización de las tablas
de valores se propuso un
incremento en la tasa, esto
Título Segundo, Capitulo
Primero, Sección Primera,
del in'ipuesto predial,
Artículo 18 fracción ll,
Titulo Segundo,
Capitulo Primero,
Sección Primera,
del impuesto
predial, Artículo 18
Ju¡ánez No. 111 Sur IGarlonia Centra¡ i -["e¡tot[án, Jalisco. | 0.P.47730 | Telófo¡Tos: (391) 9160051 / 9160?83
www.totsltlan'.ia I iseei"ç¡elb.mx

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