Iniciativa de ley del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Casimiro Castillo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos, para el ejercicio fiscal de 2020.(F4856)(CD/anexo)

Número de Iniciativa2777/LXII
Fecha de registro30 Agosto 2019
Autor de la iniciativaCasimiro Castillo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
PRESIDENCIA MUNICIPAL
OFlClO: 181
ASUNTO: SE REMITE INICIATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 fracción I de la Ley del Gobierno y la AdministraciÓn Pública
Municipal del Estado de Jalisco; por este medio remitimos a ustedes la INICIATIVA DE LEY DE
INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CASIMIR0 CASTILLO, para el ejercicio 2020,
Para tal fin, en anexo, enviamos la siguiente documentación:
Extracto del Acta de Sesión de Ayuntamiento Extraordinaria número 17 de fecha 29 de agosto
de 2019.
lmpresión de la lniciativa de Ley de lngresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para
elejercicio 2020,
Disco compacto (CD) que contiene el archivo de la iniciativa.
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En espera que la información referida y anexa sea de utilidad para los fines que ,. **,nìLH,åk
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Ç/it:åryos, asradeciendo de antemano sus atenciones
Atentamente
'2019, año de la igualdad de género en Jal
La Resolana, municipio de Casimiro Castillo,
A los 29 días del mes de agosto de 201
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IO MOISES SOTO BENITEZ
Secretario General
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9. JÊFATIJRA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
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Para los efectos legaies a que hubiere lggar, por el presente notifico a Usted
el acuerdo recaído en la Sesión de Ayuntamienlõ Extraordinaria No. L7 defecha 29
de Agosto 2019 dos mil diecinueve, en el punto que a continuación transcribo: - - -
Para el desahogo del Punto numero 03 tres. Se aprobó un acuerdo que a
la letra dice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los problemas principales que enfrentan los municipios es la falta de
recursos para realizar proyectos que impulserr el desarrollo del mismo y, que en
ocasiones, se plasman en el Plan Municipal de Desarrollo en respuesta a las
necesidades que se identifican en las comunidades; un ejemplo Oe ello es la falta
de infraestructura para la prestación de servicios básicos (luz', agua, drenaje, etc.),
el mantenimiento de caminos o la falta de infraestructura de comunicación a las
poblaciones más retiradas de la cabecera municipal, o los espacios de
esparcimiento familiar que necesita los ciudadanos para generar un ambiente de
convivencia sana.
En ese sentido, la facultad que le otorga al municipio el artículo 1 15, fracción lV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le permite hacerse allegar
de recursos propios, que define a través de cuotas, tarifás y tasas aplicableõ a
impuestos, derechos y contribuciones de mejoras que proponga a la legislatura
estatal en su lniciativa de Ley de lngresos municipal..
A QUIEN CORRESPONDA:
DEPENDENCIA: HACCC/SG/19.
NO, DE OFICIO: 789.
ASUNTO: ACUERDO DE AYUNTAMIENTO.
Por ello, el Ayuntamiento de Casimiro Castillcl, Jalisco, propone en la presente
lniciativa de Ley de lngresos un incremento general del 5% a las cuotas y tarifas de
los rubros de derechos, productos, contribucrones especiales y aprovechamientos,
conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), previsto para el 2O2O
por el Banco de México, considerand o que esto permitirá la actualización de las
cuotas y tarifa s, a fin de establecer un equilibrio entre los servicios que se otorgan
to que representa otorgarlos, srn que se vea afectada la capacidad
del municipio para obtener los bi enes y servtctos que se requieren para
las crecientes necesidades de la pobl ación en cuanto a obras, servicios,
ructura, programa sociales y de innovación de la administración pública
o,
a continuación
este Ayuntamiento ha decidido proponer de manera particular las
modificaciones, justificando puntualmente cada una de ellas como se
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"Uî:d GAHERNS
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JUSTIFICACIÓN/
FUNDAMENTRCIóT.I
Se mantiene la cuota fija como
quinto año consecutivo para
evitar la desigualdad entre
contribuyentes, mientas se
ajustan las tasas y se revalúan
los predios.
LEY DE INGRESOS
2020
Artículo 15.- Este impuesto se
causará y pagará de
conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas a que se
refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
l. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor se
determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del
trstado de Jalisco, la Ley de
Catastro Municipal del Estado
de Jalisco y la Norma'-Iécnica
para la Elaboración del
Proyecto de Tablas de Valores
DE INGRESOS
2019
Artículo 15.- Este impuesto se
causará y pagará de
conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas a que se
refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
L Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor se
determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, la Ley de
Catastro Municipal del Estado
de Jalisco y la Norma Técnica
para la Elaboración del
Proyecto de Tablas de Valores
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2A18 - 282',1
Se continúa con la
homologación de tasas
urbanas aumentando en un
punto la tasa para predios
urbanos construidos y
disminuyendo un punto Para
predios urbanos baldíos, con la
finalidad de tener una tasa
única entre predios urb'anos
construidos y no construidos,
evitando la diferencia que se
señalaron los Jueces como
inconstitucional.
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Se continúa con la
homologación de tasas
urbanas aumentando en un
punto la tasa para predios
urbanos construidos y
disminuyendo un punto Para
predios urbanos baldíos, con la
finalidad de tener una tasa
única entre predios urbanos
construidos y no construidos,
evitando la diferencia que se
señalaron los Jueces como
inconstitucional.
JUSTIFICACIÓN/
FUNDAMENTACIÓN
Artículo 15.- Este impuesto se
causará y pagará de -'
conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas a que se
refiere esta sección.
Tasa bimestral al millar
ll. Predios urbanos:
b) Predios no edificados, cuyo
valor se determine en ros
términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de
Jalisco, la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco
y/o la Norma Técnica para la
Elaboración del Proyecto de
Tablas de Valores Unitarios, la
Valuación y la lntegración de la
Clave Catastralde los Predios
Urbanos: sobre el valor
determinado, e|.0.27
Artículo 15.- Este impuesto se
causará y pagará de
conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas a que se
refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
ll. Predios urbanos:
a) Predios cuyo valor se
determine en los términos de la
Ley de Hacienda MuniciPal del
Estado de Jalisco, la LeY de
Catastro Municipal del Estado
de Jalisco y/o la Norma
Técnica parala Elaboración del
Proyecto cle Tablas de Valores
Unitarios, la Valuación y la
lntegración de la Clave
Catastral de los Predios
Urbanos: sobre el valor
determinado, el: 0.21
LEY DE INGRESOS
2020
Unitarios, la Valuación y la
lntegración de la Clave
Catastral de los Predigs
Rústicos; sobre el valor fiscal
determinado, el'. 0.22
Tratándose de predios rústicos
ded icados preponderantemente
a fines agropecuarios en
producción, previa constancia
emitida por la dependencia que
la Hacienda Municipal designe
y cuyo valor se deterrnine
conforme el párrafo anterior,
tendrán un subsidio del 50% en
el pago del impuesto de este
ejercicio, pagándose en una
sola exhibición en los meses de
enero, febrero y mazo.
A la cantidad que resulte de
aplicar la tasa contenida en el
inciso a), se le adicionará una
cuota f¡a de $2.00 bimestrales;
y el resultado, será el impuesto
a pagar.
15.- Este impuesto se
y pagará de
y tarifas a que se
b) Predios no edificados, cuyo
valor se determine en los
términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de
Jalisco, la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco
y/o la Norma Técnica para la
Elaboración del Proyecto de
Tablas de Valores Unitarios, la
Valuación y la lntegración de la
Clave Catastralde los Predios
Urbanos: sobre elvalor
determinado, el: 0.28
imestralal millar
urbanos
esta sección
con las bases,
Artículo 15.- Este impuesto se
causará y pagará de
conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas a que se
refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
ll. Predios urbanos:
a) Predios cuyo valor se
determine en los términos de la
Ley de Hacienda MuniciPal del
Estado de Jalisco, la Ley de
Catastro Municipal del Estado
de Jalisco y/o la Norma
Técnica para la Elaboración del
Proyecto de Tablas de Valores
, la Valuación y la
nado, el: 0.20
de la Clave
de los Predios
sobre elvalor
Unitarios, la Valuación y la
lntegración de la Clave
Catastral de los Predios
Rústicos; sobre el valor fiscal
determinado, el 0.22
Tratándose de predios rústicos
ded icados preponderantemente
a fines agropecuarios en
producción, previa constancia
emitida por la dependencia que
la Hacienda Municipal designe
y cuyo valor se determine
conforme el párrafo anterior,
tendrán un subsidio del 50% en
el pago del impuesto de este
ejercicio, pagándose en una
sola exhibición en los meses de
enero, febrero y maza.
A la cantidad que resulte de
aplicar la tasa contenida en el
inciso a), se le adicionará una
cuota frja de $2.00 bimestrales;
y el resultado, será el imPuesto
a pagar.
2019
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