Iniciativa de ley del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapalpa, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023.(F.3773)(usb/anexo)

Número de Iniciativa1463/LXIII
Fecha de registro31 Agosto 2022
Autor de la iniciativaTapalpa
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Hacienda y Presupuestos
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
lult- 1ut4-
hI. GONGRESO DEL ESTADO DE JALI
PALACIO LEGISLATIVO
AV. HIDALGO No.222
GUADALAJARA
PRESEN.TEi
3tM
PRESIDEn¡ClA
OFICIO No. P-17412A22
UNTO: SE REMITË INFORMACIÓN
ãmruffiffi q
t{k'i
ä*ffi'd
fuu
W
#k
'{w
,''l.
'',...,..
-,4ì: _. rtrt:rr,,, : :rt ì.1
..:. '. r.r''
',r; 1..,.,. l::.¡:.,.,1,.'...,.'..1 ..,,.¡.
bÊ^Li^--^ l^
j vùels¿ i ¡v
aæa
gffipffiepffi
ù
,rl
sco
à
r.
, JALISCO
Quienes suscriben LlC. ANTONIO ZAMORA VELAZCO, Presidente Municipal, LlC. MARIA
GUADALUPE LEPE VILLALVAZO, Síndico Municipal y LCP. RAMÓN SANCHEZ AGUILAR,
Encargado de Hacienda Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapalpa, Jal¡sco, por este
med¡o le enviamos un cordialsaludo, deseándole éxito en sus actividades diarias. De conformidad a
lo establecido por el Artículo'115 fracción lV, inciso c) de la Constitución Política de los estados
Unidos Mexicanos, en relación el articulo 28, fracción lV de la Constitución Política para el Estado
de Jalisco, y 2,27,37 fracción l, 38 fracción 1,41 fracciones I, ll y lV y demás relativas a la Ley
Gobierno y la Administración Publica del Estado de Jalisco presentamos en forma impresa y en
medio magnético lo siguiente:
Dictamen que propone autorización de la iniciativa de la Ley de lngresos para el Municipio de
Tapalpa, Jalisco, para el ejercicio fiscal para el año 2023;
Oficio SG/74512022 que contiene extracto certificado delcuarto punto de la Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento No.13 trece, de fecha 26 veintiséis de agosto de2022, relativo a dictamen
que propone autorización de la iniciativa de la Ley de lngresos para el Municipio de Tapalpa,
Jalisco, para el ejercicio fiscal para el año 2023;
lniciativa de Ley de lngresos para el Municipio de Tapalpa, Jalisco, para el ejercicio fiscal
2023; compuesta de exposición de motivos general, cuerpo normativo, formatos 7A y 7C del
CONAC y anexo que contiene la exposición de motivos específica del apartado de impuestos
referente a la sustitución del artÍculo 19, que se refiere a cuotas fijas actualmente y donde se
sustituirá por tarifas progresivas a partir del ejercicio fiscal 2023, en el Municipio de Tapalpa,
Jalisco.
lniciativa de Ley de lngresos para el Municipio de Tapalpa, Jalisco, para el ejercicio fiscal
2023, formatos 7A Y 7C del CONAC en Excel y en formato Word la exposición de moiivos
específica delapartado de impuestos referente a la sustitución delartículo 19, que se refiere
a cuotas fijas actualmente y donde se sustituirá por tarifas progresivas a partir del ejercicio
fiscal 2023 contenida en disco compacto (CD) Y/O USB, debidamente etiquetada.
tq6 {*
s¿run¡aarq.!w&
ffi W
03?ry3
o
cla
mas r el momento me despido de Usted quedando a sus órdenes en el correo
ta y número de teléfono 343 4320493 Ext.101 y/o 108,
ón al respecto
AT NTAMENTE:
"202¿ ANO DE LA INTEGRAL A NIÑAS,
Y CÁNCER EN JALISCO"
TAPALPA, JALI 29 DE DE2022.
:rk¡-\ii )t-
LIC. AN RA VELAZCO )_321
f"\
PRESIDENTE
AGUILAR
HA
TAPALPA, JAI-ISCO.
LIC.
.- r.-.,.--'., ril.-- í. i : ": :. ":: . ¡ -,,.:'.'.. ;.
_"-:*"--t""-"at'"
ÅE,-s':..1 :?..=,32 r;2 .1-'. le::":
a.?. 4.93 1ii îeEa:pa" Jaliscc
Teléfcncs: 4:32 *.45C.,¡ ¿:32 ü 4Ç-3
:r ì l:.'
:i: r!
:li- J
:-' I
ßiÞ
i-X
fj:1
cl
mæ
,,t9[',,,
-W TgPSLPg
PUELo rlffi
t:iì1üì)ìl;1 ifì ,'r'fi'r.,i lf'
: ü;i-:.'L :tûì J-ii , ì :., -r J¡:;
Ítï,'tir:i l-: ;:i iQ,-'í\
rL - l- i- t.t-, .i;-._:\;r-rL
i:I+-t&
Àuí 'ß¡
tii #i
*t ä
i¡.i',1j
'iw
{,;ifrìrf:t
i ¡it"tì ¡,'1f
I r,çú !.' !. L
ili:i*
,ìiFì/\
3 r Aw 2023
MUNICIPAL
qw
Ét
\K
ffi &
þ
* Gobìemo de
* Wmpæ&pm
ffiffi ffi
ZU¿I- ZU¿¿+
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
lll.- En el artículo 88 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
forma de los rendimientos de los bienes que les pertenecen, así como de I
contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor.
For su parte la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado dô
Jalisco, en sus artículos 27, párrafo primero, y 37 fracción l, señalan que los
Ayuntamientos para su estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les
corresponda conocer, deberán funcionar mediante comisiones; así mismo se establece
como obligación de los mismos, presentar al Congreso del Estado, las iniciativas de sus
Leyes de lngresos antes del día 31 de agosto de cada año.
lV.- Porsu parte el artículo 10 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado
de Jalisco, establece que las leyes de ingresos municipales establecerán, anualmente
los ingresos ordinarios de naturaleza fiscal que deban recaudarse, así como las tarifas
correspondientes, entre lo que podemos encontrar la recaudación del impuesto predial
y demás ingresos directos, así como sus accesorios correspondientes, los cuales al
incrementarlos impactan positivamente en las participaciones tanto federales como
estatales, existiendo por consiguiente una mayor disponibilidad de recursos para que
el Municipio pueda realizar obras y otorgue servicios de mejor calidad a la ciudadanía,
propiciando la atracción de inversiones, la generación de empleo y conseguir el
bienestar de los ciudadanos.
Además la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en el Artículo 15,
primer párrafo, establece textualmente: "El Congreso del Estado aprobará a más tardar
al día treinta de noviembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, en las
que se determinarán las tarifas, cuotas y tasas con que deba afectarse cada una de las
fuentes específicas por esta ley y en su caso, las bases para su fijación".
En mérito de lo antes expuesto, la comisión edilicia Permanente de Hacienda
Pública, dictamina bajos los siguientes:
CONS¡DERANDOS:
1.-El día 24 veinticuatro de agosto del año en curso en sala ayuntamiento y
previa invitación que se realizo a la totalidad de los integrantes del ayuntamiento, se
instaló la sesión siendo las 3:50 pm tres de la tarde con cincuenta minutos, para llevar ti-,.
a cabo mesa de trabaja para análisis y discusión de la Propuesta de Ley de lngresos
para el ejercicio Fiscal 2023, donde se instaló la Comisión Edilicia de Hacienda, como
convocante y la participación de Regidores, así como el Encargado de la Hacienda
il/lunicipal, la Directora de lngresos, el Director del Catastro Municipal, el Director de
lmagen Urbana y Ordenamiento Territorial y el Director de Ecología, como
Coadyuvantes, con el objeto de fortalecer la el análisis y propuesta de la ley de lngresos
para el ejercicio 2023.
':'Después de un realizarse el análisis y justificación de las propuestas de modificaciones
se dio por clausurada siendo las 21.20 horas del mismo dia de su
estando presentes 3 tres de los 4 cuatro integrantes de la Comisión Edilicia
tl
$.!
W
r;i d,e enda Municipal, la C. Ma. Del Carmen Cruz Toscano, el Lic. Antonio Zamora
y el lng. Antonio Trinidad Lopez, en su carácter de Presidenta y Vocales de la
respectivamente, se aprueba el dictamen que contiene la lniciativa de la Ley
'¡l,v¡"'gy.tð pA¡l ¡ea, g æ h,sal x
ÅEusi::r "{átezit;2 ûcl. Cer;'irc
C.?. ¿,q34C îapaìi:e. ll¿iisc¡
ie!é1'cnos: 4.:a?- *iõi:, v j,.32 t.1.t3 TgPgLPg
Pnme-MæIcg
Õ
z.
tl
rffl W.M
d
W
.,.,1t,,',,t' ffi
,'t.':,.t,f,..'.,..
* Gøbie:'no de
?æp
{ trffipffiepffi
ffi ffi
¿u¿1-zuz4
'-NONORAtsLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE TAPALPA, JAL¡SCO.
PRESENTE
Quienes motivan y suscriben c. MARIA DEL GARMEN cRUz ToscANo, Ltc. ANToNto
ZAMORA VELAZCO, E lNG. ANTONIO TRINIDAD LOPEZ en nuestro carácter de
Regidores lntegrantes de la Comisión Edilicia Permanente de Hacienda Pública Municipal
del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapalpa, Jalisco, con fundamento en los artículos
31 fracción lv, 115, fracción l, lly lVde nuestra carta Magna; 1g de la Ley de Disci plina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 1 , 2,3, 1 5 fracción X,73,77,
85, 88, 89 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado d
Jalisco; 1,2,3,4 punto 125,5,10,27,29,30,34,35, 3T,41fracción lV,49,50, ZS,
de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
relación a lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 1g, de la Ley de Hacienda
Mlunicipal del Estado de Jalisco; y del artículo24fracción ll de la Ley de Deuda Pública
y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus municipios; al amparo de lo
dispuesto, presentamos a la consideración de este Pleno, DICTAMEN QUE PROPONE
AUTORIZACION DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL
MUNICIPIO DE TAPALPA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISC AL 2023.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
l.- Uno de los problemas principales que enfrentan los municipios es la falta
de recursos económicos para poder cumplir con la obligación Constitucional y
prestar Servicios Públicos de Calidad y combatir el rezago de infraestructura que
tenemos para generar condiciones de bienestar de los habitantes y visitantes de
nuestro municipio mismas que son contempladas en el Plan Municipalde Desarrollo
en respuesta a las necesidades que se identifican en las comunidades y cabecera
municipal.
ll.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que es obligación para los Estados adoptar en su régimen interior, la forma d
gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre y autónomo,
el que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, además se establece
que el Municipio se encuentra investido de personalidad Jurídica y patrimonio propio,
administrando libremente su Hacienda. En Ia fracción lV, del mismo artículo señala
textualmente que:... " Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de
los rendímientos de los bienes que les pertenezcan, asícomo de las contribuciones y otros ingresos
que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones,
incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles. Los municipíos podrán celebrar convenios con el Estado para que
éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones.
paciones federales, que serán cubiertas por la Federacíón a los Municipios con arreglo
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c)
derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no
çli nrq ita nfacultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos
ancederán exenciones en relacíón con las mismas. Las leyes estatales no establecerán
eo subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
n exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o
pios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares,
er título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
upørtvu*,r.t* $p,n. gult. rex
,ågus-iín "'lá*ezi+ 2 Cli. Centrc
C.? " 4ç34íi Tataipa, JaIiscl
îeiéÍcncs: 432 {,\65J.,.4,32 t493
t:lt
TgPgLPg
ffi-m-
sMu
W

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR