Iniciativa de ley del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jocotepec, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023.(F.3756)(usb/anexo)

Número de Iniciativa1454/LXIII
Fecha de registro31 Agosto 2022
Autor de la iniciativaJocotepec
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Hacienda y Presupuestos
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
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¡{. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISGO f ú=5& "
El que suscribe, JOSÉ MIGUEL CÓfUfZ LOPEZ, Presidente Municipal de Jocotepec, Jalisco,
conforme a lo dispuesto por los artículos 28 fracción lV de la Constitución Potítica; 135 de la
Ley' Orgánica del Poder Legislativo y 37 Fracción I de la Ley del Gobierno y AdministraciÓn
Pública Municipal, todos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a
consideración de ese H. Congreso del Estado, la presente lniciativa de
La Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec, Jalisco, para el eje
tenor de la siguiente: $#;?96
EXPOSICIÓÌ*¡ Oe MOTIVOS
Uno de los principales problemas que enfrentan los municipio es la falta de re
realizar proyectos que impulsen el desarrollo del mismo, mismos que se plasman en el Pl
Municipal de Desarrollo y Gobernanza, en respuesta a las necesidades que se identifican en
las comunidades, ejemplo de ello es la falta de infraestructura para la prestación de servicios
básicos, el mantenimiento de calles y caminos o la falta de infraestructura de comunicación en
las localidades más retiradas de la cabecera municipal, o los espacios de esparcimiento familiar
que necesitan los ciudadanos para generar un espacio de convivencia Sana.
En este sentido, la facultad que le otorga al municipio el artículo 115, fracción lV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le permite allegarse de recursos
propios, mismos que define a través de cuotas, tarifas y tasas aplicables a impuestos, derechos
y contribuciones de mejoras que proponga a la legislatura estatal en su lniciatìva de lngresos
tVlunicipal.
Los ingresos del municipio, en particular la estimación contenida en la presente iniciativa, está
esirechamente ligada a la economía nacional, en virtud de que el Estado de Jalisco se mantiene
adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, razon por la cual la recaudación fiscal
federal es de vital importancia para las finanzas del municipio.
La estimación de los ingresos del municipio, cuya parte significativa proviene del Sistema de
Participaciones y de Aportaciones Federales debe hacerse en congruencia con las perspectivas
económicas del país. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha estimado un ingreso en
la recaudación federal participable del T .2% aproximadamente, no obstante, estas cantidades
están sujetas a la recaudación efectiva, tal cual se reflejó en el cálculo de la liquidación de
participaciones por el primer ajuste cuatrimestralde2022, el cual resultó negativo para el estado
de Jalisco y sus municipios, impactando fuertemente en el Fondo de Fomento Municipal.
Por ello, el Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco, con el ánimo de compensar, al menos
parcialmente, los ajustes aplicados y que pudiesen resultar en el siguiente ejercicio fiscal,
ne en la presente lniciativa de Ley de lngresos un incremento general delT% a las cuotas
de los rubros de derechos, productos, contribuciones especiales y aprovechamientos,
rme al indice Nacional de Precios al Consumidor, previsto para el 2022 por el Banco de
co, considerando que esto permitirá la actualización de cuotas y tarifas, a fin de establecer
uilibrio entre los servicios que se otorgan y el costo que representa otorgarlos, sin que se
fectada la capacidad adquisitiva del municipio para obtener los bienes y servicios que se
para solventar las crecientes necesidades de la población en cuanto a obras,
, infraestructura, programas sociales y de innovación de la administración pública
pal
ismo, este Ayuntamiento ha decidido proponer de manera particular las siguientes
s, justificando puntualmente cada una de ellas, como se muestra a continuación:
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n los último años este Municipio,
por Autorización del Consejo
técnico de Catastro Municipal, por
unanimidad y debido a declaratoria
de emergencia de Salud Pública
(PANDEMIA) y las consecuencia
económicas resultado de la misma,
se acordó no presentar incremento
en las Tablas de Valores Unitarios
por lo que respecta al año 2021 y
al año 2022 resultando un rezago
en la plusvalía por no haber un
incremento en el valor de los
inmuebles y en consecuencia un
rezago en los ingresos en el rubro
de lmpuesto Predial toda vez que
nos mantuvimos en los valores del
año 2020.
En aras de equilibrar este rezago y
en virtud de regularizar los
ingresos del municipio con la
fìnalidad de estar en condiciones
de satisfacer los servicios básicos
y tener así una calidad de vida
digna de los habitantes de este
municipio se propone, a efecto de
que sea puesto a consideración, un
incremento en la tasa de cobro de
impuesto predial de .00018% a
.00020% por lo que respecta a los
predios con construcciones o
edificación, se cree que con esto y
debido al análisis realizado, el cual
está justificado, se tendrá un nivel
adecuado del ingreso municipal sin
afectar al contribuyente ya que
solamente se está rescatando
dicho nivel, además de que se
pretende homologar los cobros con
alguno Municipios que forman
parte de la región Sureste de
Catastro del estado, tales como la
Manzanilla, Tuxcueca y Chapala,
encontrándose Jocotepec en las
tasas más bajas de cobro en
comparación con los municipios
antes mencionados, más
específÌcamente el Municipio de
Chapala quien tiene una tasas más
elevada siendo que formamos
parte del mismo corredor turístico.
Se agrega el concepto NUEVAS
SECCIONES DE PANTEONES
DENTRO DEL MUNICIPIO, toda
vez que solamente se incluía la
nueva sección de la cabecera
municipal.
en
agrega cobro adicional a
la
Se agregó la nueva sección del
Panteón de la localidad de San
Juan Cosalá, toda vez que no
estaba incluida en la Ley de
lngresos 2022.
Se actual¡zaron los incisos, ya que
no correspondían al artículo que
precede, especificando la
documentación que se debe
presentan para acreditar su
identidad.
JUSTI
Artículo 71
Fracción lV
Para el mantenimiento de cada fosa en nuevas
secciones de panteones deniro del municipio,
pago mensual
a) Zona A, B, C, D y nichos $37.15
E.^^^¡Áñ \/t
Artículo 74
Artículo 71
ll. BIS Lotes en uso a perpetuidad, en nueva
Sección del Panteón de San Juan Cosalá.
$ 9,029.00
$ 7,675.00
g 7,224.00
a) Zona A
b) Zona B
c) Zona C
Artículo 61
Para el caso de los incisos a), b), c) y d) del
Artículo anterior, se otorgará un 50 % de
descuento a personas que tengan 60 años o
más, siempre y cuando el titular acredite que
habita dentro del Municipio de Jocotepec y
presente Copia de la Credencial para Votar
Expedida por el lnstituto Nacional Electoral
vigente. Para quienes solicitan 2 o más
asignaciones, este beneficio aplicará sólo para
una asignación, siendo ésta la de mayor
cantidad, quedando sujeto este descuento a
que el permiso sea trabajado directamente por
la persona.
LEY DE INGRESOS 2023
Artículo 40
Fracción ll
b) Predios edificados cuyo valor real se
determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
sobre el valor determinado, el: 0.20
ãrtículo 71
.$r{cción lV
ðdra el mantenimiento de casa fosa en
ñ.rþva sección panteón Municipal pago
ffiénsual:
a)Fona A, B, C, D y nichos $37.1 5
I
Fraccìón Vl
SE AGREGA
A{ículo 71
(J
iJ
Artículo 61
Quedan exceptuados del pago de los
ccnceptos que se establecen en las fracciones
l, lll y V del artículo 105, las personas físicas
ccnsideradas como de la tercera edad, o con
d¡;capacidad, siempre y cuando presenten
ante la Hacienda Municipal el estud¡o
sccioeconómico o estudio de discapacidad con
d¡rtamen favorable, quedando sujeta esta
e>.ención a que el permiso sea trabajado
directamente por la persona.
LEY DE INGRESOS 2022
Artículo 40
Fracción ll
b) Predios edificados cuyo valor real se
defermine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
sobre el valor determinado, el: 0.18
C
i-r n
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-1:
O
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e .F" æg&go Telefa¡:c;:;: s:, i3f!,Tl 7$ -t :i"ç :"ç¡ :,t !8, S "¿* Tð?
De acuerdo al Artículo 67- Ter del
Decreto 273521LX1 1 119 publicado
en el Diar¡o Oficial del Estado de
Jalisco el 12 de octubre de 2019,
los ayuntamientos en sus áreas
municipales deberán contar con
personal capacitado para el retiro
de enjambres, salvaguardando en
todo momento la supervivencia de
la comunidad de abejas. En caso
de no contar con personal
adecuado paz esta actividad,
deberá dar aviso a apicultores o
asociaciones apícolas, con el fin de
que apoyen en el retiro de
enjambres y su reub¡cación.
En el caso de Jocotepec, no se
cuenta con personal capacitado
ad, por lo cual
la solicitud de
En este artículo solamente se
modificó la tabla de cobro,
unificando los cobros de
MATERIAL, MANO DE OBRA Y
CONEXIÓN, con la finalidad de
facilitar el cálculo para el pago que
tiene que hacer el ciudadano. Lo
anter¡or, debido a que el formato
actual de cobro, por su d¡seño, se
presta a confus¡ones al momento
de realizar el cálculo.
de licencias de este
tipo de giros, es necesar¡o
considerar que deberá Planearse
inspecciones periódicas por parte
de Protección Civil debido a la
naturaleza de los productos que
se ofrecen. Esto origina gastos al
municipio que se compensarán
con ese cobro adicional.
$ 232.39
Por metro
excedente
(sujeto a
$ 117.93
$ 175.15
$ 175.15
nte
(sujeto
revrsro
Por
metro
excede
$ 1 17.93
$6
82.
oo
Ho
fa
s
ma
qu
¡na
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82.
66
$682.
bb
$682.
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Hora
s
máq
u¡na
$682.
þb
$445.91 a $
4,371.87
De $598.08
a $6,253.45
$6,385.52
Conexión
Obra y
Mano de
Material,
Conexión
$4,086.90
$5,399.1 6
4. Diáme
tfo de
o
(Longi
tud 6
metro
(D¡áme
tro de
I'
(Longi
tud 6
metro
6
3. Toma de
1',
(Longitud
Descarga
de Drenaje
Toma de
agua
6
1. Toma de
/2
(Longitud
2. Toma de
(Long¡tud
ð" 'J; -; :'.t. =-¿'.":."
Artículo 113
Fracción L Derogado
Por la conexión o reposición de toma de agua
potable y/o descarga de drenaje, los usuarios
deberán pagar, además de la mano de obra y
materiales necesarios para su instalación, las
siguientes cuotas:
Descarga de drenaje:
lo 108
agroquímicos y fertilizantes
$1000.00 a $2000.00
por cada uno de:
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aquine
$1
72
de
F-acción l.
l. Por retiro de enjambres de abejas:
a) .-. eleas públicas: O
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(Longitud
4. Toma de %" (Longitud 6 metros):
5. Toma de %" (Longitud 6 metros):
e . Toma de 1" (Longitud 6 metros):
Descarga de drenaje:
D ámetro de 6": (Longitud 6 metros):
De $445.91 a $
4,371.87
Diámetro de B" (Longitud 6 metros):
De $598.08 a $
0253.45
Toma de agua:
Por la conexión o reposición de ioma de
ag.ra potable y/o descarga de drenaje, los
usr¡arios deberán pagar, además de la
mano de obra ymater¡ales necesarios para
su instalación, las siguientes cuotas:

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