Iniciativa de ley del Gobernador Constitucional del estado de Jalisco, que expide la ley de Ingresos del estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2022. Presentada mediante oficio DIELAG OF.517/2021 (F.03)(c/anexo)

Número de Iniciativa1/LXIII
Fecha de registro03 Noviembre 2021
Autor de la iniciativaGobernador del Estado de Jalisco , Autor Secretario General de Gobierno
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
TDTELAG O=.517t2021
DIRECCIÓN ]E ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y
ACUERDOS GUBERNAMENTALES
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS ÐEL
H. ]CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
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Corn fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 fracción lll de la Ley
orgánica del Poder Ejecutivo de esta Entidad Federativa, pongo a
consìderación de esa Asamblea, la siguiente "lNlclATlvA DE LEy DE
INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑo 2022', misma que formula el Gobernador constitucional del
Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.
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ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2021
"2021, Año de la Participacion Política de las Mujeres en Jalisco"
JUAN ENRI
SECRETARIO PEDROZA
L DE GOBIERNO
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GOBIERNO DEL ãSTAÐO
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DTELAG tNt018/2021
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
ACU ERDOS GU BERNAMENTALES
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artÍculos 28 fracción ll, 36, 49 y 50 fracción
ll de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y artículos 1o,2" numerales 1 y
2, 4" numeral 1 fracciones I y ll, y los Transitorios Primero y Quinto, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante decreto
27213llxlll18, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el día S de
diciembre de 2018; así como lo dispuesto por el artículo 5'de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y tos Municipios, por este conducto tengo
a bien presentar ante esa honorable representación popular, la siguiente
..INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO
EJERclclo FlscAL DEL Año 2oz2",la cual formulo con base en la si
EXPOSTC tÓt*¡ or MoTtvos
l. La Constitución Política del Estadó de Jalisco dispone en sus artículos
ll, 36 y 50 fracciones X y Xl que el ejercicio der poder Ejecutivo es doen
un ciudadano a quien se denomina Gobernador del Estado, a quie n corresponde
organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, cuidar de la
recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, así como presentar
iniciativas de ley c decreto ante el Congreso Local.
ll. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado establece como atribuciones
pecíficas del Gobernador del Estado, ejercer las facultades conferidas por la
stitución Polílica de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias,
particular del Estado y demás leyes que de ella emanen, así como representar y
ucir la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades
erativas, los otros poderes del estado y los gobiernos municipales.
Asimismo, la Constitución Política del Estado dispone en la fracciones ll, del
culo 50, que corresponde al Gobernador del Estado presentar cada año a ese
Congreso los proyectos de ley y presupuesto de ingresos y egresos del Estado
ra el ejercicio fiscal siguiente.
PRocEsos ¿EGtStATwOS
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Por su parte, el artículo 4' de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
blece como atribuciones específicas del Gobernador del Estado, ejercer las
facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y demás leyes que de ella
emanen, así como representar y conducir la dirección de las relaciones con la
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Federaciótl, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los
gobiernos municipales.
V. La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
establece que las iniciativas de las Leves de lngresos y los proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar,
conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo
Nacional de Arnonización Contable, con base en objetivos, parámetros,
cuantificables e indicadores del desempeño y deberán ser congruentes con los
planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán
cuando menos los objetivos anuales, estrategias y metas; las proyecciones de
finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales
de Política Económica; la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas
públicas, incluyendo los mcntos de Deuda Ccntingente, acompañados de
propuestas de acción para enfrentarlos; los resultados de las finanzas públicas que
abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de
acuerdo côn los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonizacion Contable
para este fin, y un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual
como mínimo deberá aclualizarse cada tres años.
lgualmente señala que las Leyes de lngresos y los Presupuestos de Egresos de las
Enticjades Federativas, deberán ser congruentes con los Criterios Generales de
Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan, no deberán exceder a las previstas en la
iniciativa de la Ley de lngresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Vl. Bajo el reconocimiento de que las finanzas públicas sanas son el punto de
rtida para la implementación de políticas públicas encaminadas al desarrollo
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ral de la entidad, se presenta esta lnioiativa de Ley de lngresos para el año
, a fin de pãramelrizar los recursos que darán suficiencia presupuestaria a los
ramas y Proyectos a realizarse el próximo ejercicio fiscal por parte del Gobierno
I Estado
l. Atendiendo a normatividad establecida por la Constitución Política del Estado
Jalisco, Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus
unicipios, así como la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
o, los ingresos proyectados a recaudarse en el ejercicio fiscal de 2022, se
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EStinarán a cubrir el gasto público, a fin de dar sustento presupuestal a los

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