Iniciativa de ley del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, que expide la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, y que deroga los artículos 154-A, 1564-B, 154-C,154-D, 154-E, 154-F y 154-G del capítulo XI de la Desaparición Forzada de Personas del título séptimo bis de los delitos Cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra La Integridad Física y Mental de la Personas, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, presentada mediante oficio DIGELAG OF. 674/2019.(F5976)

Número de Iniciativa3281/LXII
Fecha de registro07 Octubre 2019
Autor de la iniciativaGobernador del Estado de Jalisco
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
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DTELAG OF 67412019
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Y ACUERDOS GUBËRNAMENTALES
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 fraccion lll de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo de esta Entidad Federativa, pongo a
coñsideración de esa Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DEGRETO
QUE EXPIDE LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO
DE JALISCO, y QUE DEROGA LOS ART|CUI-OS 154-4, 154-8, 154-C,
't54-D, 154-8, 154-F y 154-G, DEL CAP|TULO Xl DE LAS
DESApARICION FORzADA DE PERSONAS, DEL TíTULO SÉPTIMO
BtS DE LOS DELTTOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS O
pARTTCULARES CONTRA LA INTEcRIDAD rislcn Y MENTAL DE
LAS PERSONAS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO, misma que formula el Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.
ATENTAMENTE
"2019, Año de ta tgualdad de Género en Jalisco"
GUADALAJARA, JALISCO, A 7 DE OCTUBRE DE 2019
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DIËLAG rNl 023/2019
orneccróru DE ESTUDIoS LEclsLATlvos
Y ACUFRDOS GUBERNAMENTALES
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fraccion ll, 36, 46 y 50
de la Constitución Política;1o,2o,3" y 4o, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, tengo a bien poner a
cónsideración de esa Honorable Asamblea la siguiente ¡N¡CIAT¡VA DE
DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEL
ESTADO DE JALISCO, Y QUE DEROcA LOS ARTÍCUIOS 154-A, 154-g,
154-C, 154-D, 154-8, 154-F y 154-G, DEL CAPÍTULO Xl DE LAS
DESApARICIóN FORZADA DE PERSONAS, DEL TÍTULO SÉPTIMO BIS
DE LOS DELTTOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS O
PARTICULARES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LAS
pERSONAS, DEL CóOle O PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO, con base en la siguiente:
EXPOSIC¡ÓN DE MOTIVOS
t. La Constitución Política del Estado de Jalisco dispone en su artículo 36 que
el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano que se
denomina Gobernador del Estado, preceptuando ademáS, en su artículo 28
fracción ll, que le corresponde la facultad de presentar iniciativas de ley o
decreto ante el Congreso del Estado.
ll" El fenómeno de la desaparición ha sido un tema de constante estudio en
diversas partes del orbe, puesto que ha sido una estrategia utilizada por
diversos gobiernos de varios países que han tenido regímenes autoritarios y
dictatoriales. Al respecto, se han desarrollado múltiples procesos de creación
de normas e instituciones que han tenido como fin explicar, contrarrestar y
erradicar este fenómeno que ha estado presente y que aqueja a la población
global. La Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre la
Þrotección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas -uno
de los documentos más importantes para el reconocimiento de este crimen-,
proclamada por la Asamblea General el 1B de diciembre de 1992, establece
en la parte expositiva que se producirá una desaparición forzada siempre
que Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que
éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes
gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por
þarticulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o
indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se nieguen a revelar
la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas
de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley t
1 Documento consultado el 4 de octubre de 2019, visible en la siguiente liga:
http ://www.ordeni urid ico.qob.mx/Tratl nt/Derechos%20H umanos/l NSTo/02022.0df
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Desde entonces, la Declaración ha sido invocada por los familiares de las
víctimas de desaparición, por los activistas y por las organizaciones
defensoras de los derechos humanos en SuS exigencias frente a las
autoridades para el cumplimiento estricto de sus obligaciones internacionales.
Así mismo, cada 30 de agosto se hace un recordatorio de esta problemática
mundial, conmemorando el Día por las Víctimas de Desapariciones Forzadas,
día que la Organización de las Naciones Unidas asignó como una fecha en la
que se pretende exigir verdad y justicia, además de honrar la memoria de los
desaparecidos.
lll. Nuestro país no ha estado exento de padecer este fenómeno social.
Durante las décadas de los sesenta y setenta, se documentaroR numerosas
violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del estado,
que derivaron de la comisión de crímenes de lesa humanidad.
El fenómeno comenzó a aparecer en regiones muy focalizadas y las víctimas
comúnmente eran personas a quienes se les atribuía ser guerrilleros. Así lo
fue el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fuera un destacado
líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, en el estado de Guerrero, y
que a pesar de desconocerse su paradero hasta el día de hoy, a poco más
de cuarenta años de su desaparición, su nombre es todo un referente en
materia de derechos humanos.
El "caso Radilla" tuvo un gran impacto social y político, tanto por haber sido el
primer caso significativo en el que la Corte lnteramericana de Derechos
ilrrrnor condêna al Estado Mexicano por violaciones graves a derechos
humanos, como por establecer una serie de medidas que a la postre
derivaron en importantes cambios estructurales para la vida pública del país.
La Corte lnteramericana ordenó una serie de medidas de reparación, en
concordancia con la gravedad de las violaciones, que obligaron a las
autoridades del país a establecer criterios generales para el cumplimiento de
esta sentencia y que implicaron profundas modificaciones en los
ordenamientos jurídicos de la nación. Fue tan grande el alcance de estos
criterios de interpretación en materia de derechos humanos, que derivaron
en la aprobación de una reforma constitucional en el año 2011. Entre otras
cosas, esta reforma reconoció el estatus constitucional de los derechos
humanos contenidos en tratados internacionales, lo que amplió y fortaleció la
exigibilidad de los mismos2.
2 para tal efecto, podrán consultar la ficha de la resoh"rción emitida por la Corte lnteramericana, visible en la
siguiente liga:
htlp://wwwiorteidh.or.crlcF/iur¡sorudencia2/ficha tecnica.cfm?nld Ficha=360
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