Iniciativa Ley General de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación05 Abril 2001
Fecha de registro05 Abril 2001
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLVIII
EstatusDESECHADO EN ORIGEN, Desechado, 04/10/2005
Sesión2o Ordinario
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Ciudadano Diputado
Ricardo Francisco García Cervantes,
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
P r e s e n t e.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente
único del Gobierno Federal con fecha 6 de junio de 1996 constituyó el Fideicomiso Liquidador de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), el cual luego de
diversas reformas a su objeto, se le ha encargado liquidar las empresas de part icipación estatal
mayoritaria, organismos públicos descentralizados, así como toda clase de sociedades mercantiles o
sociedades o asociaciones civiles; extinguir y administrar fideicomisos, coadyuvar con el Gobierno
Federal en el marco de las estrategias de saneamiento y fortalecimiento financiero de las entidades
de la Administración Pública Federal, incluyendo el manejo de los créditos que éste destine o haya
destinado para otorgar apoyo financiero a las instituciones de banca de desarrollo y organizaciones
auxiliares de crédito y celebrar todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien
sea que las instituciones se rehabiliten o se liquiden.
Además de lo dispuesto en la presente ley, el FIDELIQ, con tal carácter, podrá celebrar actos de
administración y disposición, tales como enajenación a título gratuito y oneroso, arrendamiento o
comodato a favor de los gobiernos de los estados y municipios, asociaciones o instituciones
privadas que realicen actividades de interés social y personas privadas, permitiendo optimizar los
recursos con que cuente para efectuar los procesos de extinción o liquidación que le hayan sido
encomendados.
El liquidador como representante legal tiene la obligación de vender los bienes de la sociedad con el
único fin de obtener recursos para cubrir los pasivos. En consecuencia, al no perseguir fines
lucrativos, se requiere flexibilizar la normatividad a fin de que los procesos de comercialización de
bienes de las entidades en liquidación o extinción se realicen de una manera más ágil.
Para el caso del FIDELIQ, conviene aclarar que están sujetos a la Ley, sólo los inmuebles
provenientes de las entidades en liquidación o extinción, más no los activos propios del FIDELIQ,
ya que no forma parte de la Federación.
En la presente iniciativa se propone eximir a FIDELIQ de enajenar, ya sea por subasta pública o
fuera de ella con base en un valor determinado por un dictamen de la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales o de sociedades nacionales de crédito, en virtud de la naturaleza de esta entidad,
ya que no es su objeto adquirir y enajenar inmuebles con fines lucrativos sino enajenar bienes de las
entidades en proceso de liquidación o extinción que siguen perteneciendo a su patrimonio social.
Entendiéndose por este la suma de valores como conjunto de todas las relaciones jurídicas de las
que es titular la sociedad, relaciones de propiedad, de goce, de garantía de bienes corporales e
incorporales.
Por lo que se refiere a las donaciones a favor de los gobiernos de Estados o Municipios, cuando
estas conlleven beneficios en materia educativa o asistencia social se propone la ampliación de tal
concepto, para incluir a particulares, de tal suerte que el beneficio económico no corra a cargo
exclusivamente del estado, sino también de particulares. Igualmente, los gobiernos estatales y
municipales solicitan a FIDELIQ la donación o el comodato de inmuebles cuyo destino corresponde

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