Iniciativa De Ley de fomento y difusión de la cultura.

Fecha de publicación22 Septiembre 2005
Fecha de registro22 Septiembre 2005
EstatusDESECHADO, Desechado, 30/04/2013
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLIX
Sesión1° Ordinario
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LEY DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA
México, DF, a 20 de septiembre de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de
Ley de Fomento y Difusión de la Cultura., documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto
de ustedes.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2005, acompaño copia del oficio No. 315-A-03190, signado el 3 de junio del año curso por el C. Sergio Montaño Fernández,
Director General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual emitió el
dictamen de impacto presupuestario.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 3 de junio de 2005.
Lic. José María Frausto Siller
Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública
Presente.
Me refiero a su oficio No. OM-0498, mediante el cual con fundamento en el lineamiento Décimo Tercero del "Acuerdo por el que se
emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal", solicita
el dictamen de impacto presupuestario del anteproyecto de iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura.
Sobre el particular, comunico a usted que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta
Secretaría con base en la información presentada, prevé que la aplicación de la Ley en comento podría implicar un impacto
presupuestal no cuantificable, derivado del otorgamiento de premios que en el marco de la vinculación de la cultura establece el
artículo 36 de la iniciativa en comento.
Por lo expuesto anteriormente y a efecto de que esta Secretaría esté en condiciones de emitir su opinión presupuestal, es necesario que
esa dependencia dé cumplimiento a los "Criterios Metodológicos para Estimar el Impacto Presupuestario de Iniciativas de Leyes o
Decretos", que fueron dados a conocer a los Oficiales Mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, con el oficio circular 307-A-0102 del 14 de febrero del año en curso, o en caso contrario, acotar la redacción del
artículo 36 de la iniciativa que nos ocupa, precisando que dichos premios serán cubiertos conforme a las disponibilidades
presupuestales que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En adición a lo anterior, y derivado de la revisión al anteproyecto me permito comentar a usted que en lo que respecta al Artículo 7°
fracción XVII, se sugiere modificar su redacción para quedar: "Ser el conducto al interior de la Secretaría de Educación Pública de las
entidades del subsector cultura". Esto, en razón de que la dependencia coordinadora del sector sigue siendo la Secretaría de Educación
Pública.
Reitero usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Sergio Montaño Fernández (rúbrica)
Director General de Programación y Presupuesto A
C. DIP. HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
Los pueblos se identifican por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones sociales y su creatividad permanente, que
les dan un lugar en el mundo actual. La cultura proporciona cohesión social y moldea la construcción del presente y del futuro.
Igualmente, genera múltiples beneficios sociales, aporta espacios y elementos de esparcimiento y produce rentas económicas para la
población y para el Estado. La cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los pueblos.
La cultura es una manifestación única del ser humano que lo caracteriza de los demás seres vivos por su capacidad creativa, la que
surge de sus ideas, pensamientos y memoria. Esta manifestación se traduce en la creación, tanto individual como en forma colectiva,
de objetos materiales, pensamientos y formas de expresión social, que tienen un significado o valor para un determinado grupo o
comunidad social, para la sociedad en general o para el creador mismo.
En el campo de la cultura, estas manifestaciones en su forma material se conocen como bienes tangibles y comprenden a los bienes
corpóreos, como las edificaciones y el mobiliario arqueológico e histórico, pinturas, esculturas, libros, sellos postales, fotografías,
filmes y otros bienes artísticos. Las manifestaciones inmateriales se conocen como bienes intangibles que son aquéllas como los
cánones estéticos, las lenguas, las tradiciones indígenas, rurales y urbanas, las costumbres generacionales, las creencias, la historia y
la religión, entre otros.
La cultura es parte consustancial a nuestro país. En México conviven un mosaico heterogéneo de culturas, de lenguas indígenas y de
pueblos con rasgos y costumbres únicas asentados en la rica y diversa geografía del País. Heredamos una cultura que ha producido
relevantes vestigios arqueológicos, arte precolombino, colonial y edificaciones históricas. Somos un pueblo con tradiciones milenarias
y costumbres arraigadas, cuyo legado histórico y cultural trasciende nuestras fronteras.
Todo ello es fuente de nuestra identidad como Nación, base de soberanía y afirmación de nuestro nacionalismo.
El rasgo distintivo de México es su cultura y es conocido en el mundo por esta manifestación. Su vastedad y riqueza permite darla a
conocer más allá de nuestras fronteras porque es universal. A la vez, en un proceso recíproco, es posible compartir los flujos y
beneficios de la globalización sin perder lo que nos caracteriza e identifica como Nación.
Nuestra cultura es dinámica, se construye cada día y sus manifestaciones están en el diario quehacer nacional. No es una cultura
aislada sino abierta a manifestaciones externas, sin que por ello se afecte nuestra soberanía e identidad nacional en la medida que las
instituciones del Estado tengan la capacidad de preservar, apoyar y difundir nuestra cultura.
Podemos seguir nutriéndonos de influencias creativas que enriquezcan nuestra cultura, más aún que el México contemporáneo
también es producto de las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas recientes y, particularmente, de estar inmersos en la
nueva era de la información y las telecomunicaciones.
En nuestra Constitución, como garantías individuales y sociales, se han plasmado diversos principios y deberes para el Estado
vinculados con la cultura, Así, se establecen como principios esenciales el criterio democrático que debe orientar a la educación para
el mejoramiento cultural del pueblo, el reconocimiento y respeto de los derechos culturales indígenas y el reconocimiento de la
composición pluricultural de la Nación. Entre los deberes encontramos aquellos expresados en el respeto a las libertades de expresión
y manifestación de las ideas, de publicar y su correspondiente protección mediante los derechos de autor, y la promoción del
desarrollo de las culturas indígenas.
Un decisivo impulso a la cultura lo dio el Poder Revisor de la Constitución mediante la reforma constitucional efectuada en marzo de
1993 al artículo 3°, para establecer de manera explícita un nuevo deber del Estado: el de alentar el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura.
Constitucionalmente, para una mayor comprensión y delimitación de los alcances de esta Iniciativa de Ley, es posible diferenciar los
siguientes ámbitos para la cultura: el patrimonio cultural de la Nación, que es de jurisdicción federal por corresponder al Congreso de
la Unión legislar sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos de interés nacional; el ámbito educativo, que lo
constituye el componente cultural que debe incorporarse a la educación que imparten el Estado y los particulares, así como la
educación artística que imparte el Estado, las universidades autónomas y los particulares, que son de jurisdicción concurrente como lo
marca la propia Constitución; y, por último, el ámbito para alentar y difundir la cultura que lo deben realizar tanto la Federación,
como las entidades federativas y los municipios. Es este último ámbito el alcance y el contenido que se desarrolla en esta Iniciativa,
que se concreta al cumplimiento de dichas funciones en el Gobierno Federal.
A diferencia del Gobierno Federal, que no cuenta con un marco legal para alentar y difundir la cultura, existen nueve entidades
federativas que ya tienen leyes de fomento y difusión de la cultura.

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