Iniciativa de ley de los diputados José Hernán Cortes Berumen, Adenawer González Fierros, Irma Verónica González Orozco, Carlos Eduardo Sánchez Carrillo Claudia Murguia Torre, Gustavo Macías Zambrano, Jorge Eduardo González Arana y José Hurtado Torres, que reforma los artículos 250, 251, 278, 285, 349, y 350 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, para Incluir la Licenciatura en Ingeniería de Obras y Servicios como profesión con capacidad para fungir como responsables de obras y funciones periciales, así como el artículo 385 del mismo ordenamiento para incluir a los Colegios de Ingenieros en Obras y Servicios como parte del Consejo Estatal de Peritos en supervisión municipal.(F2912)

Número de Iniciativa1633/LXII
Fecha de registro10 Junio 2019
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán , Autor González Fierros Adenawer , Autor González Orozco Irma Verónica , Autor Sánchez Carrillo Carlos Eduardo , Autor Murguía Torres Claudia , Autor Macías Zambrano Gustavo , Autor González Arana Jorge Eduardo , Autor Hurtado Torres José de Jesús , Autor De Anda Licea Irma
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
5 /4/ ruúueno
DEPENDENCIA-
ru nruesÉl l^.|H[^Í,1t f ,urs] DE
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
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DEL CONGRESO
Planeación, Ordenamiento
Tenitorial y de la
Gestión delAgua
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(e4\o'vrcnö 6 .
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
r-$. 29L2
Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la
LXll Legislatura del Estado de Jalisco, con fundamento en lo díspuesto por el artículo 28
fracción I de la Constitución Política, así como 27 fraccion I de la Ley Orgánica del Poder
ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, por este conducto tenemos a
n elevar a la consideración de esta H. Soberanía Popular, la siguiente INICIATIVA DE
poR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 250, 25!, 278, 285,349 Y 350 DEL
D|GO URBANO PARA EL ESTADO DE JAL|SCO, PARA INCLUIR LA LICENCIATURA
N rNGENrEnfn oe oBRAs y sERv¡cros coMo pRoresróru coN cApAcrDAD pARA
FUNGTR coMo REspoNsABLEs DE oBRAs y FUNcroNEs pERrcrALEs, Asf coMo EL
eRrfcu¡-o 3ss DEL MtsMo oRDENAM¡ENTo pARA tNcLUtR A Los coLEctos DE
GENIEROS EN OBRAS Y SERVICIOS COMO PARTE DEL CONSEJO ESTATAL DE
EN SUPERVISIóI{ MUNICIPAL lo anterior con base en la siguiente:
rxposrc¡óru DE Morvos
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco establece en su
artículo 27 párralo 1 fracción I que todos los diputados tienen igual derecho de
participación, decisión, voz, voto y gozan de las mismas facultades que les otorga
la Constitución del Estado de Jalisco, además de presentar iniciativas de ley,
decreto o acuerdo legislativo.
El Código Urbano para el Estado de Jalisco, es el ordenamiento aplicable en
materia de control de la edificación en nuestra entidad, una de las disposiciones
más importantes es la regulación de la figura del supervisor de obras, que funge
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LEGISIATIVOS
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARiA
DEL CONGRESO
NÚME
DEPENDENCIA-
como profesional responsable de la calidad, seguridad y resistencia de las obras,
en este sentido, el citado ordenamiento señala que clase àe profesionistas
pueden fungir como responsables ante las autoridades.
il¡. Es de señalar que en el Código vigente se contemplan las profesiones
tradícionales en materia de edificación y construcción, as[ se establece y
reconocen las figuras de los lngenieros Civiles y a los Arquitectos, en diversos de
sus artículos para darles reconocimiento expreso como directores de obra o
peritos, también señala que podrán fungir en este cargo aquéllos con profesión
equivalente.
lV. A pesar de este señalamiento genérico a otras profesiones equivalentes, los
profesionistas de carreras de reciente creación, pero con formación suficiente en
la materia, para ser considerados como "equivalentes" encuentran obstáculos en
las autoridades administrativas para que se reconozca su capacidad legal para
fungir directamente como responsables de obra, esta situación que se presenta
por desconocimiento o por mala fé, no puede ser aceptada y consideramos
necesario hacer la precisión necesaria, señalando que es admisible
expresamente en este caso, la carrera de lngeniero en Obras y Servicios.
Para dar soporte a lo anterior advertimos que ésta carrera de reciente creación
cuenta con el respaldo de la Universidad de Guadalajara, que la oferta y respalda
ampliamente con el plan de estudios. Plan de estudios que sin duda justifica el
que se considere a estos profesionistas como responsables ante las autoridades
administrativas, de la planeación, ejecución y supervisión de las obras al tener
asignaturas afines a lo largo de la carrera y en comparación con las carreras
tradicionales.
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