Iniciativa de ley del diputado Julio César Hurtado Luna, que reforma el artículo 63 del Código Civil, los artículos 122, 125, y 126 de la Ley del registro Civil, reforma el artículo 758 y adiciona los artículos 758 bis, 758 ter, del Código de procedimientos Civiles, todos del estado de Jalisco. (F.2901)

Número de Iniciativa1054/LXIII
Fecha de registro30 Junio 2022
Autor de la iniciativaHurtado Luna Julio Cesar , Autor Hernández Márquez Abel , Adhesion Chávez Ambriz Jorge Antonio , Adhesion Murguía Torres Claudia , Adhesion Montes Agredano Mirelle Alejandra , Adhesion Robles Villaseñor Mara Nadiezhda , Adhesion Velázquez González Edgar Enrique
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
GCETERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SEGRËTAR.íA
MffiL CTh¡GRËSO
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NÚìV¡
mffipffihJmffiNI
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL PtffiNO
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO ffiffi JALISCO
PRESENTES
El que suscribe DIPUTADO JULICI CffiSAR HURTADO LUNA integrante de ta
LXlll Sexagésima Tercera Legislatura, en ejercicio de las ãtribuciones
constitucionales y legales que me son conferidas en los términos dispuestos por
los artículos 28 fracción I y 35 fraccién I de la Constitución Política, así como los
artículos 135, 138, 142y 144 de la i-ey Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta Honoiable Asamblea, la
INICIATIVA DE DECRETO qUC RHFORMA EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO
CIVIL, LOS ART¡CULOS 122, 125 V "126 DE LA LEY DEL REGISTRO CIV¡¡-,
REFORMA EL ARTÍCULO 758 Y AffiÍCIONA LoS ARTícULofS 758 BIs, 758
TER, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMgffiNTOS CIVILES, TODOS DEI. HSTADO
DE JALISCO, con base en la siguiente:
EXPOSICHffiN DE MOTIVOS
facultad del Congreso del Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto por
ículo 35 fracción I de la Constitucién Política del Estado, legislar en todas las
ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias
que le son propias, salvo aquellas coneedidas al Congreso de la Unión conforme
al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ll. Según lo dispone el artículo 138 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación,
reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento
de derechos o imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a
tiempos y lugares específicos.
lll. En el aftículo 4", parrafo 7 de la ûonstitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos nos garantiza que toda per$ona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata æ su nacimiento. El Estado garanlizarét el
cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En nuestro Estado es la Dirección General del Registro Civil y las oficialías de los
municipios quienes son las encargadas de garantizar que se cumpla con lo que
nos garantiza el artículo 4' de nuestræ üarta Magna.
lV. Es importante considerar que, en muchos casos, aunque el derecho a una
identidad y ser registrado nos fue gærantizado, encontramos que existen errores
en el acta de nacimiento que no garantizan la plena identidad o generan conflictos
legales importantes.
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