Iniciativa de ley del diputado José Juan Soltero Meza, que reforma el artículo 145 del Poder Judicial del Estado de Jalisco.(F13933)

Número de Iniciativa6619/LXII
Fecha de registro10 Marzo 2021
Autor de la iniciativaSoltero Meza José Juan
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Seguridad y Justicia
GOtsIERNO
DE JALISCO
PODER
LECISLATIVO
SECRËTARíA
DEL CONGRESO
El que suscribe, diputado José Juan Soltero Meza, integrante del Grupo
parlamentario de MORENA de la LXll Legislatura del Congreso del Estado de
Jalisco, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28, fracción I de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 27, pârrafo 1,
ffiffi\fffiffitffi.f cción l, 135 párrafo 1, fracción l, 138 y 142 de la Ley Orgánica del Poder
islativo del Estado de Jalisco, someto a la consideración de esta Asamblea
a presente lniciativa de Decreto que reforma el artículo 145 del Poder
6øtef-Ltur udicial del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente
' J"ffig$$ EXPOSICIÓt¡ Oe MoTlvos
ruúmrn
DËPËNNENEIA----
lniciativa de Decreto que reforma el artículo 145 de la Ley Orgánica defPlJffiiciaffiel.Estaffie-Jalisee----_-
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
El Poder Legislativo del Estado de Jalisco y quienes lo integramos como
representantes populares, tenemos la responsabilidad de mantener orden y
congruencia entre los diversos ordenamientos jurídicos, que permitan una
vinculación lógica entre lo que creamos, modificamos o derogamos, frente al resto
de disposiciones que continúen vigentes.
Mediante decreto número 21456lLVll/06, publicado en la sección lV del Periódico
Oficial "El Estado de Jalisco", de fecha 13 de enero de 2007, se reformaron los
artículos 21,35,56,57,59,60,63,64,74,97 y 102 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; en el que, especÍficamente, en el artículo 64 se modificó la
denominación del entonces Consejo General del Poder Judicial, para llamársele
como actualmente se le conoce con el nombre de Consejo de la Judicatura, así
como se redujo el número de sus integrantes de siete, a cinco como actualmente
continúa conformado, cuyo numeral antes referido reza de la siguiente manera:
Artícuto 64. La administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial, con excepcion det Supremo Tribunal de Justicia, estarán a
cargo del Õonsejo de la ".ludícatwra en /os terminos que
establezcan las leyes, con base en esta Constitución-
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