Iniciativa de ley del diputado José Hernán Cortés Berumen, que reforma el artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco.(F14010)

Número de Iniciativa6643/LXII
Fecha de registro18 Marzo 2021
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
$ËERËTARiA
DEL CONGRËSO
NIJMËR
AEPEhIDËNE
CIUDADANOS D¡PUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
JOSÉ HERNÁru COnfÉS BERUMEN, diputado integrante de la LXll Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción lde la Constitución Política;
27 primer párrafo fracción l, 138 primer párrafo fracción l, l-39, L4t,142 y 143 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco'
presenta a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR LA
eUE SE REFORMA EL ARTíCULO 2846 DEL CóDIGO CIVIL DE ESTADO DE JALISCO, de
conformidad con la siguiente:
ll. Esta determinación emana de un juicio civil en el que se declaró la nulidad de un
testamento público abierto, por no satisfacer el requisito mencionado' Por lo que
inconforme con la resolución el Notario Público ante quien se otorgó el testamento
interpuso demanda de amparo, cuya sentencia no le fue favorable, por lo que
presentó una revisión de la que conoció la primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
1 Nos referimos al Juicio de Amparo Directo en Revisión 2547 l2O2O resuelto en la sesión de fecha 17
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
t. En fecha 17 de febre ro de 2o2!,la suprema corte de Justicia de la Nación, en sesiÓn
de la primera Sala, determinó que es inconstitucional el requisito establecido en el
f &fi artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco para la validez de un testamento,
consistente en que los testigos que acompañen al testador escriban, de su puño y
c00R0lNA0l0NDÉFR00Es0sLËGlsl-ATIvo$ letra, su nombre debajo de su firmal.
JURIffEOS
La redacción vigente del artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco es la que
se transcribe a continuación:
Artículo 2846. Concluido el octo lo deberón firmar el testødor y los
testigos en los casos s que se refiere este código y el notørio, ademós el
testador y los testigos si es el coso escribirón de su puño y letrs su
nombre debaio de su firma, y finalmente el testodor estamporó los dos
huellas digitates de sus pulgares; en coso de que el interesado no cuente
con olguno o ambos pulgares; se estamporó cuolquier otro de sus huellas
digitales, debiéndose razonar esta circunstoncia'
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1.

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