Iniciativa de ley del diputado Jorge Eduardo González Arana, que modifica el artículo 16 de la Ley de Beneméritos del estado de Jalisco.(F4195)

Número de Iniciativa2258/LXII
Fecha de registro26 Julio 2019
Autor de la iniciativaGonzález Arana Jorge Eduardo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
GCTJTERNC
ÐE IAT-ISCO
PODER
I,E[ìÌSLATIVO
SË6RHTARíA
mH!^, ü0htGRHS0
N¡ÚMËR
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL PLENO
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALI
PRESENTES
PHPËNDHhIG¡A_--
El que suscribe DiPutado Jorge Eduardo GonzâlezArana, presidente de la Comisión
de Derechos Humanos Y Pueblos Orig inarios de la LXll Legislatura, en ejercicio de
las atribuciones constitucionales y legales que nos son conferidas en los términos
dispuestos por los artículos 28 fracción I Y 35 fracción I de la Constitución Política,
así como los artículos 21 párrafo 1 fracción Xl, 22 párrafo 1 fracción l, 145, 147
pâr rafo l fracción l, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, la
¡NICIATIVA DE DECRETO qUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ÞE
EMÉRITOS DEL ESTADO DE JALISCO, con base en la siguiente:
KFs Fffihffi
"-t 4" *
¿,.) ø =' LM¿r
ffi ,,43 ryS
t:
s facultad del Congreso
artículo 35 fracción I de la
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
del Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto por el
constitución Política del Estado, legislar en todas las
ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias
que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al
Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Según lo dispone el artículo 149 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
Legislaiivo oel råtaoo, es iniciativa de decreto la que versa soble la creación,
refärma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de
derechos o imposic¡Oi Oe o'Utiga"iones a determinadas personas y es relativa a
tiernpos y lugaies específicos, ñaturaleza que corresponde al La Ley Orgánica del
poder Légisiãtivo y expedición de normas, por lo que su modificación, adiciÓn,
dãrogaciói, abrogáción o refoi-ma debe hacerse mediante iniciativa de decreto.
26 üLEy DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE JALISCO en su artículo 16
a lo siguiente
culo 16. La Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco será
centrada de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado y se integrará de la
siguiente forma
,iï
.. ,1
]:
. Por
I
r iun
I
,)
llÌ Un
el Gobernador del Estado representado por la Secretaria de Cultura, quien presidirá;
representante de la Secretaría de Educación;
representante de la secretaria de lnnovación, ciencia y Tecnología;
Un miembro de la ComisiÓn Legislativa de Cultura;
Un representante del Ayuntamiento de Guadalajara;
, un representante del consejo Estatal para la cultura y las Artes;
l. Un representante de la Universidad de Guadalajara; y
ll. Un representante del Colegio de Jalisco.
l') t,
*,:
ç..r
i:tli
i:; ¡'.1
:,..i I
VI
VI
i ",u;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR