Iniciativa de ley del diputado Jorge Antonio Chávez Ambriz, que reforma los artículos 8 y 12 de la Ley de Prevención social de la Violencia y La delincuencia del estado de Jalisco. (F.4717)

Número de Iniciativa1867/LXIII
Fecha de registro20 Octubre 2022
Autor de la iniciativaChávez Ambriz Jorge Antonio
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Seguridad y Justicia
EtapaComisión de Seguridad y Justicia
GCETETdNO
DE JAI,ISCO
PODER
LEGISLATIVO
SEGRËTARÍA
MffiL CONGRHSO
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CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JATISCO
PRESENTES
JORGE ANTOrul0 eHAVËZ AMBRIZ, diputado integrante de la LXlll Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos28, fracción lde la Constitución Política;
asícomo 27 primer párrafofracción I y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
ambos or{enamientos del Estado de Jalisco, presenta a la consideración del Pleno, la
siguiente/NIctATtvA DEcRETo euE REFoRMA Los ARTícuLos I y 12 LA LËv
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE
JALISCO,/de conformidad con la siguiente:
f
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
l. La Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Jalisco establece en su artículo
27 párrafo lfracción lque todos los diputados tienen igualderecho de participación,
decisión, voz, voto y gozan de lasmismas facultades que les otorga la Constitución del
Estado de Jalisco, además de presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo
legislativo.
ll. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo
2L, que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las
libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social, y que uno de sus
componentes es la prevención de los delitos
De igual forma, señala dentro de las bases mínimas a que estará sujeto el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la formulación de políticas públicas tendientes a
prevenir la comisión de delitos y la determinación de la participación de la comunidad
que coadyuvará, entre otros en los procesos de evaluación de las políticas de
prevención del delito.
Es por elloque el 24 de enero de2O1.2 se publicó en el DiarioOficial de la Federación
la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la cual
estableció como obligación de las legislaturas de los Estados el expedir las normas
legaleg correspondientes para garantizar el cumplimiento de dicha ley general, Fue
asíque el 29 de agosto de 20L5 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"
la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco.
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