Iniciativa de ley del diputado Jorge Eduardo González Arana, que adiciona el capítulo XXI y el artículo 64 bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado de Jalisco.(F3328)

Número de Iniciativa1758/LXII
Fecha de registro01 Julio 2019
Autor de la iniciativaGonzález Arana Jorge Eduardo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
GOEIERNO
DE ÏALTSCO
NUMERO-
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CIUDADANOS DIPUTAEOS DEL PLENO
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
l=t n,,a crrcr.rihê t-linrrfadn.lnrnc Fdrrardo Gonzâlez Arana oresidente de la Comisión
Lr Yvv vvvvt
de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la LXll Legislatura, en ejercicio de
las atribuciones constitucionales y legales que nos son conferidas en los términos
dispuestos por los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Políticaì
así como los artículos 21 pârrafo 1 fracción Xl ,22 párrafo 1 fracción l, 145, 147
párrafo 1 fracción l, 14By 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, la
tNtctATtvA DE DECRËTO que ADICIONA EL CAPÍTULO XXI Y EL ARTÍCULO 64
BIS DE LA LEY DE LOS DEREGHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
ESTA.DO DE JAL¡SCO, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
PODER
I.EGISLATIVO
SËCRETARíA
NEN- CONGRESO
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f ï-sK:çXJ1. Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco, en
artículo 35 fracción I de la Constitución Política deltérminos de lo dispuesto Por el
Estado, legislar en todas las
ñ", ll3?fr ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias
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Según lo dispone el artículo 149 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
gislativo del Estado , es iniciativa de decreto la que versa sobre a creación,
rma, adición, derogaci ón y abrogación de disposiciones sobre ergamiento de
oto
t.{0f.tA
erechos o imp osición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a
mpos y lugares específicos, naluraleza que corresPonde al La Ley Orgánica del
Poder Legislativo y la expedició n de normas, por lo que su modificación, adición,
derogación, abrogación o reforma debe hacerse mediante iniciativa de decreto
3. El Presiente de Red Ciudadana 4.C., la Presidente de la Sociedad de Egresados
de la Licenciatura en Psicología de la UdeG, 4.C., presentaron una propuesta de
iniciativa a efecto de incorpore a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescente en el Estado de Jalisco, una declaración de responsabilidades de las
niñas y los niños.
4. Es así, que una vez revisado el documento, se coincide en la necesidad de
legislar sobre las responsabilidades de las niñas y niños, ya que una declaración de
reãponsabilidades, representa además una guía básica para los padres de familia o
tutores, los y las profesores de las autoridades educativas, así como de las
autoridades para promover y estimular inteligente y consistentemente su
cumplimiento por parte de las niñas y los niños'
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