Iniciativa de ley del diputado Hugo Contreras Zepeda, que reforma la fracción XXVIII y adiciona la XXIX al artículo 93 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.(F.3034)

Número de Iniciativa1126/LXIII
Fecha de registro11 Julio 2022
Autor de la iniciativaContreras Zepeda Hugo
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
EtapaComisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
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lniciativa que reforma la fracción )<XVlll y adiciona la XXIX al artículo 93 de la Ley de los Derechos de Nìñas, Niños y
Adolescentes en el Estado de Jalisco
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.
El que suscribe Diputado Hugo Contreras Zepeda Presidente del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionar¡o lnstitucional en la LXlll Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución
Política; 1-35 párrafo L, fracción l, 138 y 1,42 de la Ley Orgánica del poder
Legislativo, ambos ordenam¡entos del Estado de Jalisco, presento INICIATIVA DE
DECRETO que reforma la fracción XXVlll y adiciona la XXIX al artículo 93 de la Ley
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco en
atención a lo marcado por la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
. El pasado 1-5 de marzo de la presente anualidad, se publicó en el Diario Oficial
e la Federación decreto por el que se reforman las fracciones Vlll y Xl del artículo
7;yla fracción ll del artículo 59 de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños
Adolescentes, estableciendo entre otras d isposiciones la siguiente :
Conformor uno instancia multidisciplinorio responsoble que establezcq meconismos pdra
lo prevención, atención y conalización de los cosos de maltrato, perjuicio, daño, ogresión,
abuso o cualquier otro forma de violencia que se suscite hocia niñas, niños y odolescentes
en los centros educativos del país;
2. En el Estado de Jalisco, nuestro marco normativo en la materia, ya prevé una
instancia responsable a través del Sistema Estatal de Protección, materializado en
una comisión interinstitucional que funge como órgano rector para el diseño,
ejecución y seguimiento a las políticas públicas y los programas que garanticen a
niñas, niños y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y la observancia de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. Si bien es cierto que desde la entrada en vigor de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco en septiembre de 2015, se
previó una instancia multidisciplinaria para salvaguardar la protección de los
derechos de este importante sector de la población, también lo es, que se
considera pertinente y necesario armonizar nuestro marco legal con la refor
publicada en la Ley General en comento, lo anterior, al presentarse de man
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