Iniciativa de ley del Diputado Hernán Cortes Berumen, que reforma el artículo 76 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019.(F2803)

Número de Iniciativa1547/LXII
Fecha de registro06 Junio 2019
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
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TURNESE A LA COMISION(SI DE
Hacienda y Presupuesto
l.lUUe
DEPENDENC
GOBIERNO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
sEcRerlnfl
DEL CONGRESO
5b4
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
a.g.28flG
losÉ n¡nruÁru conrÉs BERUMEN, diputado de la LXll Legislatura del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la
Constitución Política; así como 27 párrafo 1 fracción I y 135 párrafo 1 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos de esta Entidad
Federativa, por este conducto tengo a bien elevar a la consideración de esta H.
Soberanía Popular, la siguiente ¡NICIATIVA DE DECRETO qUE REFORMA EL
RRrículo 76 FRAcctóN nt DE LA LEY DE lNGREsos DEL MUNlclP¡o DE
JALosroflTLÁN, JALtsco, PARA EL EJERctcto FtscAL 2oL9, de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
l. Con base en los artículos 28 fracción I de la Constituci ón Política del Estado de
Jalisco, así como 27 párrafo 1 fracción I y 135 párrafo 1 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar
iniciativas de leyes y decretos.
ll. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
párrafo octavo, establece que:
cooRol¡l¡ct0H DE PROCESOS tÊGISLATIVOS
HORA
"Todo persona tiene derecho o lo identidad y a ser registrado de monero
inmediota o su nocimiento. El Estado gorontizaró el cumplimiento de estos
derechos. Lo qutoridod competente expedirá grotuitomente lo primero copia
certificoda del octo de registro de nocimiento".
Por otra parte, existen diversos ordenamientos internacionales como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 3 establece el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica; el Pacto lnternacional de Derechos
Civiles y Políticos, QU€ su artículo 24 establece que todo niño será inscrito
inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre, así como que
todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad."; y por último, el artículo 7.1
de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el niño será inscrito
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus
padres y a ser cuidado por ellos.
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