Iniciativa de Ley del Diputado Héctor Pizano Ramos, mediante la cual se reforman los artículos 34, 36 se deroga tercer párrafo, 37 se deroga tercer párrafo, 38 se reforma primer párrafo, 87 se reforma segundo párrafo, 282 bis se reforma primer párrafo, y se adicionan los artículos 282 bis A y 282 bis B del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

Número de Iniciativa6968/LX
Fecha de registro27 Mayo 2014
Autor de la iniciativaPizano Ramos Héctor
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LX
EtapaComisión de Justicia
GOBIERNO
DE JALISCO
P O D E R
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL CONGRESO
007975
NÚMERO, __
DEPENDENCIA _
Iniciativa de Decreto que ref0I111a la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco, para derogar la figura del fuero.
H.
CONGRESO DEL ESTADO
Presente
El que suscribe, Diputado Héctor Pizano Ramos, integrante de la
Fracción Parlamentaria del PRI de la LX Legislatura del H. Congreso del
Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo
28 fracción 1, de la Constitución Política, así como el artículo 22 fracción 1
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos aplicables
en el Estado de Jalisco, me permito proponer la siguiente Iniciativa de
Decreto con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El otorgamiento de una tutela judicial efectiva por parte del Estado
Mexicano es una obligación. Adquirida por la firma de tratados
internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el
sometimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, e incluso emanada de la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Por lo que no admite omisión, objeción o
actuaciones en contrario.
Las reformas que permitieron elevar a rango constitucional la protección de
los derechos humanos como es la tutela judicial efectiva son del año 2011.
A partir de ese momento en que ha sido necesario adecuar al respeto y
protección de éstos derechos las normas legales e interpretaciones
judiciales.
La adecuación normativa a los derechos humanos no se ha realizado con la
velocidad suficiente. Al día de hoy existen un sinnúmero de disposiciones
legales e interpretaciones judiciales que aún no protegen cabalmente el
cumplimiento de eficacia de la tutela judicial.
El Código de Procedimientos Civiles de Jalisco proviene del año 1938. Su
última reforma integral fue en el año 1994, en dicha reforma se modifico
Página 1 de 24
GOBIERNO
DE JALISCO
P O D E R
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL CONGRESO
NÚMERO, __
DEPENDENCIA __
Iniciativa de Decreto que reforma la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco, para derogar la figura del fuero.
tanto el tratamiento de las excepciones procesales como el estudio de los
presupuestos procesales que son el tema que nos ocupa.
Por una parte el estudio de las excepciones procesales, particularmente las
excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta de
personalidad o capacidad procesal, tiene su substanciación individualizada
que obliga al juzgador a multiplicar actuaciones contrario a buscar su
concentración que simplifica y da celeridad a los procesos, y por otra parte,
las excepciones procesales distintas a las anteriores se deben resolver en la
sentencia definitiva
10
que acarrea el mismo problema que para los
presupuestos procesales que señalamos a continuación.
El estudio oficioso de los presupuestos procesales en la etapa de sentencia
como lo dispone el articulo 87 del Código de Procedimientos Civiles
actualmente es tan corto en su redacción como largo en sus alcances, ya
que, en dos renglones ordena tanto a jueces de primera instancia como
tribunales de segunda instancia el estudio oficioso de los presupuestos
procesales en la etapa de sentencia. Esta circunstancia ha ocasionado que se
deba llevar a cabo el proceso en todas sus etapas hasta la sentencia y solo
entonces se conocerá si la misma se resolverá por una cuestión de forma o
de fondo.
La base de la obtención de una sentencia que resuelva el fondo del asunto
es que exista un adecuado proceso lo que implica que se hayan satisfecho
los presupuestos procesales y no hayan procedido las excepciones
procesales. Si el juzgador encuentra qlle no están satisfechos los primeros,
o procedente alguna de las segundas, la sentencia se resuelve por cuestiones
de forma.
y
el proceso será invalidado por completo y obligará a iniciar
uno nuevo en busca de una sentencia de fondo que dirima la controversia
planteada.
La acumulación de juicios en los juzgados no cabe duda tiene varias causas.
Una de ellas es sin duda que cuando en sentencia se observa la procedencia
de una excepción procesal o la falta de un presupuesto procesal, todo el
tiempo que los funcionarios judiciales dedicaron a ese juicio y los recursos
económicos que fueron destinados son desechados. Cuando bien pudieron
Página 2 de 24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR