Iniciativa de ley del diputado Efrén Alonso Macías Enríquez, que deroga la fracción II del artículo 405 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco.(F15241)

Número de Iniciativa7038/LXII
Fecha de registro22 Junio 2021
Autor de la iniciativaMacías Enrríquez Efrén Alonso
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
GCBIERhJO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
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MffiL COÍ{GRËSO
(]OORDINACIÓN DE PROCESOS LËGISLATIVOS
JURIDICOS
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lnicioïivo de Ley que derogo lo frocción ll del ortículo 405 Bis del Código Civil del
Eslodo de Jolisco.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
El que suscribe Efrén Alonso Mocíqs Enrríquez, Diputcdo integronte de
lc de lo LXll Legisloturo del Congreso del Estodo de Jolisco, con
fundomento en lo señolcdo en el orlículo 28 frocción I y ortículo 35
Frocción I de lo Constitución Político del Estodo de Jolisco, y en los
ortículos 26 fracciónXl,27 , frocción l, 132 numeroles 1 y 2, 134 frccción
l, 137 y 141 de lo Ley Orgónico del Poder Legislotivo del Estodo de
Jolisco, y demós relotivos y oplicobles que en derecho correspondo;
presento lo siguienle lniciolivo de Ley que derogo lo frqcción ll del
ortículo 405 Bis del eódigo Civil del Eslodo de Jolisco. En ese tenor y
con bose en lo siguienle:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Acluolmenle el Código Civil del Ëstodo de Jolisco, esloblece en su
ortículo 405 Bis, lo que respecto ol "Divorcio Adminisirolivo", en dicho
orlículo se Señolon cuÓles son los COSos en los que procede, los
requisitos poro llevor o cabo su trÓmile, onte quien se deberÓ
presentcr dicho solicitud el procedimienio y los olconces de dicho
procedimiento.
Entre los requisitos poro llevor o cobo los lrómites de divorcio se
encuentro el que los cónyuges que Convengon en divorciorse seCIn
moyores de edod; o lo que CObe mencionor que en nueslro enlidod
no pueden conlroer mofrimonio personos menores de edod, por lo
que resulto innecesorio este requisilo.
2. Con fecho 04 de obril del 2015, fue publicodo en el periódico oficiol
"El Eslodo de Jolisco", lo reformo de Ley ol ortículo 2ó0 del Código
Civil del Ëstodo de Jclisco, medionle lo cuol se estobleció como
requisito pCIro controer motrimonio que el hombre y lo mujer
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