Iniciativa de ley del diputado Edgar Enrique Velázquez, que reforma el artículo 456 del Código Civil del estado y los artículos 14, 40, 41, 41 bis y 43 de la Ley del registro Civil del estado de Jalisco.(F13674)

Número de Iniciativa6556/LXII
Fecha de registro18 Febrero 2021
Autor de la iniciativaVelázquez González Edgar Enrique
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA
DEL CONGRESO
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CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LXII
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
El que suscribe DIPUTADO EDGAR ENRIQUE VELÁZQUEZ
GONZÁLEZ, integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco, en uso de las facultades que me
confieren los artículos 28 fracción 11 y 35 fracción I de la Constitución
Política; así como los artículos 26 numeral I fracción Xl, 27 numeral 1
fracción l, 135 numeral 1 fracción l, 137, 138 y 142 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a
la consideración de esta Asamblea, lniciativa de Decreto que reforma EL
ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO Y LOS ARTíCULOS
14,40,41,41 BIS Y 43 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO
DE JALISGO, con base a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Conforme a los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco , y 262, 1353 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, es facultad de los Diputados presentar
iniciativas de leyes y de decretos.
il De acuerdo a lo que señalan los artículos 1374 y 1385 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es iniciativa de
l Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a:
l. Los diputados
'?ArtÍculo 26.
1. Son obligaciones de los diputados y las diputadas:
Xl. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislaiivo deniro del tiempo que dure su encargo;
3 Artículo 135.
1. La facultad de presentar iniciativas de ley y decreto, corresponde a:
l. Los diputados y las diputadas;
4 Artículo 137.
1. Es iniciativa de ley la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas
generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la
generalidad de las personas,
s Artículo 138.
Esta hoja corresponde a la lniciativa de decreto propuesta por el Diputado Edgar Enrique
Velázquez González de reforma al Código Civil y a la Ley del Registro Civil ambos del
Estado de Jalisco.
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SEGRETARiA
DEL GONGRESO
NÚMË
DËPËNDËNEIA-
ley la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o
abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que
tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la
generalidad de las personas; y es iniciativa de decreto la que versa
sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de
disposiciones sobre el otorgamientos de derechos o imposición de
obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y
lugares específicos.
lll. Con fecha 10 de Junio del 2011 fue públicada en el Diario Oficial de la
Federación una de las grandes reformas en materia de Derechos
Humanos, impactando a diversos aftículos de nuestra Constitución
Federal, en la que se establece la importancia de gozar, promover,
respetar y garantizar los derechos humanos a todas las personas, en
una ambiente de no discriminación por origen etnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.6
lv. A raíz de la aprobación y publicación referida en er párrafo que
antecede, nuestra constitución Política de los Estado unidos
Mexicanos en su artículo 1 parrafo primero señala que todas las
personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado
Mexicano es parte, así como de las garantias para su protección;
precisando además que todas las autoridades tienen el deber para
que en el ámbito de su competencia, promuevan, respeten, protejan y
garanticen los Derechos Humanos bajo los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; quedando prohibida
1. Es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de
disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposición de obligaciones a deieiminadas persônas y es
relativa a tiempos y lugares específicos.
6 DEcRETo PoR EL QUE sE MoDtFtcA LA DENoMTN¡clóru oel cnpírulo ¡ oel rírulo pRtMERo y
REFORMA DlvERsos aRrículos DE LA coNsrlruclót't potíÏcn DE Los EsrADos
uNlDos MEXICANOS. Diario oficial de la Federación, consultado en:
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Esta hoja corresponde a la lniciativa de decreto propuesta por el Diputado Edgar Enrique
Velâzquez González de reforma al Código Civil y a la Ley del Registro Civil ambos del
Estado de Jalisco.
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