Iniciativa de ley del diputado Abel Hernández Márquez, que adiciona el artículo 807 bis del Código Civil del Estado de Jalisco con el objetivo de ampliar la protección animal.(F.7925)

Número de Iniciativa2925/LXIII
Fecha de registro15 Junio 2023
Autor de la iniciativaHernández Márquez Abel
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
I
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRET
PODER
HORA
DEL ESTADO
IPUTADO ABEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ integrante de la LXlll Legislatura, con
*I:OE Tndamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución Política; 27
mer párrafo fracción l, 138 primer párrafo fracción l,139, t4L, L42y 143, de la Ley
zqLs - Lx-Ir 1
rgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento a
consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA EL ARTíCULO
BIS EN EL CóDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO CON EL OBJETIVO DE AMPLIAR
LA PROTECOóN AN¡MAÇ de conformidad con la siguiente
ftã$¿ñ"
NÚME
DEPENDENCIA-
CIU DADANOS DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
La facultad de los Diputados para presentar iniciativas de ley se encuentra establecido
ún la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 28 que a la letra dice:
28.- La focultod de presentar iniciativos de leyes y decreto,
sponde o:
Los diputodos;
)iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que estøblezca
ley en la moteria
Así mismo el artículo 35 en la fracción I de la misma Constitución Política del Estado de
Jalisco nos marca:
Artículo 35.- Son Focultades soberanøs del Congreso:
l. Legislor en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y
ejecutor octos sobre materias que le son propias, solvo oquellas concedidas ol
Congreso de Unión conforme ol Pocto Federalen la Constitución Político de
los Estados Unidos Mexiconos;
(...)
D2023
15
COORDINACIi)I'I DE
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DE
LE ÏIVOS
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PRO(ESOS
FOJA No.

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