Iniciativa de ley de las diputadas Marcela Guadalupe Aceves Sánchez y Ady Dianela Segura González, que adiciona y modifica diversos artículos de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco.(F.15142)

Número de Iniciativa7002/LXII
Fecha de registro11 Junio 2021
Autor de la iniciativaAceves Sánchez Marcela Guadalupe , Autor Segura Gonzáles Ady Dianela
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
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lniciativa de Decreto que adiciona y modifica diversos artículos de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco.
Giudadanos Сputados
Fnesente.
Las suscritas diputadas Marcela Guadalupe Aceves Sánchez y Ady
Dianela Segura Ganzález, integrantes de la LXll Legislatura del Estado de
Jalisco, con fundamento en el artículo 28 fracción l, de la Constitución Política
lEstado de Jalisco, y en los diversos artículos 26.1 fracción Xl,27.1fracción
133, 135.1 fracción l, 138 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
emos a bien someter a la consideración de esta Representación Popular, la
guiente iniciativa de Decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
t. Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco en términos del artículo 35
fracción I de la Constitución Política del Estado, legislar en todas las ramas del
orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le
son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al
Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¡¡. Es atribución de los diputados del Congreso del Estado de Jalisco
presentar iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición,
denogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o
imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y
lugares específicos, de conformidad en el artículo 27.1 fracción I en correlación
con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Foder Legislativo.
l¡¡. Los ¡,liños y las niñas sCIn el fulturo de cualqulier país, pero no solo eso,
tambié¡r sos'¡ el presente, es por åo cu¡al el estado debe Earanttzar y facilitar todas
åas hernarnientas y drsposiciones para su sano crecimiento y desarrolio, pana con
ello åograr que el día de rnañana sean persor-ras de provecho y que ie hagan un
bier¡ a la sociedad, e¡'l ese tenon a nive! internacionaå la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
integró en su artículo 32, parrafo 1 que en cualquier medida que tomen las
instituciones públicas o privadas que involucre niños, niñas y adolescentes o
cualquier otra autoridad, deberán considerar primordialmente en atender el
interés superior de la niñez y en ese sentido, en el año 1990, México ratificó la
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lniciativa de Decreto que adiciona y modifica diversos artículos de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco.
Convención de los Derechos del Niño e incluyó hasta el año 2011, el principio
del interés super¡or de la niñez en el artículo 4' Constitucional, mismo que a la
letra dice:
"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con
et principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos. l-os niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integraL Esfe principio debera guiar el diseño, eiecucion,
seguimiento y evaluacion de las políticas públicas dirigidas a la niñe2."
El interés super¡or del menor es un concepto triple: es un derecho, un
prlncipio y una nornna de procedirniento, esto es se trata del derecho del
menor a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar
distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta; es un principio
porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá
la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del
niño o niña y por último es una norma de procedimiento ya que, siempre que
se deba tomar una decisión que afecte a menores, el proceso deberá incluir una
estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las y los menores
interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá las
ganantías procesales.l
En el estado de Jalisco, las instituciones que de alguna u otra forma tienen la
encomienda de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se han
preocupado por buscar las herramientas necesarias, para lograr que cada vez
sean más los menores que tengan una vida digna y disfruten todos los derechos
que las leyes le otorgan, y en ese tenor, para abonar a la protección de los
niños, niñas y adolescentes del estado de Jalisco, en la Décima Sesión Ordinaria
del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco,se aprobó la
creación del Juzgado Familiar especializado en Niños, Niñas y Adolescentes,
bajo Custodia del Estado, el cual físicamente se encuentra en el Edificio de
Ciudad Niñez y cuenta con jurisdicción en todo el Estado, tendrá competencia
especifica y especializada para conocer de los siguientes procedimientos.
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Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco. artículos de la Ley de los Derechos de
" Excusa y perdida de patria potestad
* Emancipacion
øTutela
ø Cuarfela
" Guarda y custodia provisional y definitiva
ø Medidas de protecc¡on en favor de menores promovidas por /os
Delegados lnstitucionales de la Procuraduría de proteccion de niñas, niños
y Adolescentes del Estado de Jalisco.
* Jurisdicciones voluntarias relativas a Esfados de lnterdicción
ø Procedimientos de adopción.2
l-o anterior es así ya que el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco,
buscó la manera idónea de brindar una justicia pronta y expedita para resolver
temas de extrema imporlancia como es la preservación de los derechos con los
que cuentan los niños, las niñas y los adolescentes del estado, sin duda este
trabajo es solo el inicio a nivel jurisdiccional para continuar velando por los
derechos con que cuentan los menores. Así también las ventajas que brinda la
creación de dicho juzgado son bastas, como lo es la especializacion sobre el
tema de menores, con personal estrictamente capacitado para resolver y juzgar
en pro del menor.
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, aprobó que dicho
juzgado de nueva creación reciba de los juzgados en materia familiar, aquellos
asuntos at¡n sin resolver, que trate de los temas enlistados anteriormente, ello
con la finalidad de que dichos asuntos se resuelvan en un tiempo menor del que
estaba programado, por la carga laboral natural de un juzgado familiar y en
razan del poco avance en los procesos que se ventilan en temas de menores, es
lo que motiva la creación de éste nuevo juzgado especializado.
El Gobierno del Estado de Jalisco, en su página web, publicó el resultado
de u¡na estadística que a todas luces demuestra la imperiosa necesidad de la
creación de juzgados especializados en materia de niños, niñas y adolescentes
bajo el resguardo del estado, las cifras al mes de abril son las siguientes:
2https://cjj.gob.mx/pages/transparencia/descarga?documento=articulol .,lfracSlJUZGADO FAMIL
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