Iniciativa de ley de diputadas de la LXIII Legislatura, que reforma los artículos 2°, 26, 28, 28 bis y 34, adicionando el titulo cuarto y los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.(F.7538)

Número de Iniciativa2763/LXIII
Fecha de registro11 Mayo 2023
Autor de la iniciativaLópez Jara María Dolores , Autor Degollado González Ana Angélita , Autor Pérez Rodríguez Leticia , Autor Cuán Ramírez Leticia Fabiola , Autor García Hernández Claudia , Autor Ramírez Pérez Erika Lizbeth , Autor De la Rosa Hernández Susana , Adhesion Montes Agredano Mirelle Alejandra
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Igualdad Sustantiva y de Género Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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NÚMER
DËPËNDENCIA-
INICIATIVA
De Ley
! ASUNTO
lrurcrnrtvn DE LEY euE
¿ REFORMA LoS ARTíCULOS 2o,
26,28,288IS Y 34, ADICIONA EL
TÍTULO CUARTO Y LOS
ARTÍCULOS 65, 66, 67 Y 68 A LA
LEY DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA DEL ESTADO DE
JALISCO, CON EL OBJETO DE
CREAR EL REGISTRO ESTATAL
DE AGRESORES SEXUALES.
AUTORA
Dip. Maria Dolores Lopez Jara e
integrantes de la Comisión de
lgualdad Sustantiva y de Género.
"La violencia es el primer refugio de los violentos"
Àaron Alliston
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES.
La suscritas diputadas, María Dolores López Jara, Glaudia Garcia
Hernández, Claudia Murguía Torres, Ana Angelita Degollado
González, Leticia Fabiola Cuan Ramírez, Leticia Pérez Rodríguez y
Erika Lizbeth Ramírez Pérez I integrantes deilp Comisión de lgualdad
Sustantiva y de Género, de esta LXlll Legislatura/en uso de las facultades
que nos otorgan los artículos 28, fracción l, y 35, fracción l, de la
Constitución Política; 135, fracción l, 137 y 142 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco,
sometemos a su elevada y distinguida consideración la siguiente:
INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCUIOS 2O,26,28, 28BIS
Y 34, ADICIONANDO EL TÍTULO CUARTO Y LOS ARTÍCULOS 65, 66,
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COBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
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DEL CONGRESO
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARiA
DËL CONGRESO
NÚMËR
DEPENDENCIA-
67 Y 68 A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL OBJETO DE
CREAR EL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORËS SEXUALES, dE
conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓTI OT MOTIVOS
L Desde la legislatura que nos antecedió, diversas diputadas presentaron
iniciativas para crear un registro estatal de agresores sexuales, de hecho
propuestas como de la legisladora Mirza Flores y Sofia García, llegaron a
culminar en un dictamen, que por cuestiones de la ley orgánica de este
poder caducaron su vigencia. Cabe señalar que de estas y otras
propuestas similares presentadas a lo largo y ancho del país, abreva la
presente iniciativa, la cual ha contado con la colaboración y apoyo técnico
de la Secretaría de lgualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.l
Así pues, es preciso subrayar que estas herramientas tecnológicas que
significan los registros de agresores sexuales, permiten contar con
información de las personas con sentencia firme por la comisión de delitos
de carácter sexual. Lo anterior traerá como consecuencia que las
investigaciones de estos delitos sean más eficientes y se garantice el
derecho de las víctirnas a la no repetición de los actos y a tener una vida
libre de violencia.
En este sentido, hay que señalar que la violencia sexual contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, constituye una amenaza constante
y un grave problema social de dimensiones globales que violentan sus
derechos humanos, que pone en riesgo sus vidas y ensancha la brecha
de desigualdad entre los géneros.
Hay que advertir que la violencia sexual es una de las formas de violencia
extrema que sufren, principalmente las mujeres, las niñas y los niños.
La Organizacion Mundial de la Salud (OMS) la define como:
"...todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los
comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las
acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la
sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona,
1 Quienes esto proyectamos colaboramos en la elaboración, seguimiento y dictaminación de las iniciativas de las
legisladoras señaladas, por lo que al ser un trabajo intelectual propio es que utilizamos información ahÍ vertida y citada
debidamente,
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