Iniciativa de ley de la diputada Yussara Elizabeth Canales González, que reforma el artículo 41 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.(F.2943)
Número de Iniciativa | 1059/LXIII |
Fecha de registro | 06 Julio 2022 |
Autor de la iniciativa | Canales González Yussara Elizabeth |
Tipo de proyecto | Iniciativa de Ley |
Sesión | Legislatura LXII |
Estatus | Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez |
Etapa | Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez |
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C. DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.
La que suscribe, Diputada YUSSARA ELIZABETH CANALES
GONZÁLEZ, integrante de la LXlll Legislatura, en ejercicio de las
facultades que confieren los artículos 28, fracción l, y 35 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos
26, fracciónXl;27, numeral 1, fracción l;y 135, 137,141y 142 todos
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco,
someto a su elevada consideración el presente INICIATIVA DE
LEY, que reforma el artículo 41 de la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, conforme a la
siguiente:
EXPOStCtÓt¡ Oe MOTIVOS
PRIMERA.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es en otras palabras, la norma suprema que rige
jurídicamente la vida de las y los mexicanos.
El arábigo signado como primero establece que todas las personas
gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado
Mexicano, asimismo, encontramos en el citado artículo que será
obligatorio para todas las autoridades el promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos privilegiando en todo
momento los principios de interdependencia, indivisibilidad,
progresividad y universalidad.
El principio de universalidad lo podemos traducir como aquel que
tiene como premisa el que todas las personas tenemos los mismos
derechos simplemente por nuestra condición de ser humanol, por
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1 Consultado el día 06 de julio de 2022 en el siguiente enlace:
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