Iniciativa de ley de la diputada Susana de la Rosa Hernández, que abroga la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco; expide la Ley de Acceso a la Vivienda del Estado de Jalisco, y reforma y adiciona diversas disposiciones a diversos ordenamientos en materia de Acceso a la Vivienda.(F.9317)

Número de Iniciativa3435/LXIII
Fecha de registro04 Septiembre 2023
Autor de la iniciativaDe la Rosa Hernández Susana
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua
GOBIERNO
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Iniciativa de Ley que Abroga la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco; Expide la Ley de Acceso a la Viviencla
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a la Vivienda. NÚME
DEPENDENCIA-
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
La que suscribe, Diputada Susana de la Rosa Hernández de la LXlll Legislatura del H.
Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo establecido en los artículos 28
fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política de Jalisco; así como de los artículos 26.L
fracción Xl,27.L fracción l, 1-35.1. fracción ly I37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, presento ante esta Asamblea la siguiente lniciativa de Ley que Abroga la
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco; Expide la Ley de Acceso a la Vivienda del Estado de
Jalisco; y reforma y adiciona diversas disposiciones a diversos ordenamientos en materia
de Acceso a la Vivienda, lo anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la vivienda constituye un pilar fundamental para el bienestar y la calidad de
vida de la población en cualquier sociedad. Sin embargo, en nuestro estado, este derecho se
enfrenta a una serie de desafíos y problemáticas que obstaculizan su pleno ejercicio. Lo que
a su vez tiene un tratamiento multidimensional considerando las causas políticas,
económicas, sociales y jurídicas, Por lo que, en las facultades de presentación de iniciativas
conferidas, se aborda a través de esta exposición de motivos las razones jurídicas
propuestas que pretenden servir de base para generar soluciones de política institucional y
política pública que permita garantizar el derecho a la vivienda en condiciones de
accesibilidad, dignidad y procuración de cuidados para las personas en condiciones y
circunstancias de vulnerabilidad temporal o bien, por pertenecer a un grupo etario
históricamente excl uido.
A medida que las ciudades crecen y se desarrollan, surge la imperiosa necesidad de abordar
de mânera integral las barreras que dificultan el acceso a viviendas adecuadas y asequibles
para todas las personas, especialmente a quienes se enfrentan a condiciones de
precarización, racialización, discriminación y violencias múltiples.
Sistema Urbano Estataly Tendencias Actuales en el lnventario de Viviendas
El acceso a una vivienda adecuada es más que una mera aspiración; es la base sobre la cual
se construye el bienestar individual, familiar y comunitario. Este derecho está consagrado
en el artículo 4', párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establece que "toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda
digna y decorosa". Además, en el derecho convencional el Pacto lnternacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, establece que "se reconoce el derecho
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Iniciativa de Ley que Abroga la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco; Expide la Ley de Acceso a la Vivienda
del Estado de Jalisco; y reforma y adiciona diversas disposiciones a diversos ordenamientos en materia de Acceso
a la Vivienda. NUME
DEPENDENCIA-
a toda persona a un nivel de vida adecuado para y su fam¡lia, incluso alimentación,
vest¡do y v¡v¡enda adecuados, y a una mejora cont¡nua de las cond¡c¡ones de existencia"l.
Adicionalmente, en la Observación General no. 4: El derecho a una vivienda adecuada
(párrafo L del artículo LL del Pacto) emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, proporciona una guía a los Estados parte respecto a sus obligaciones de
respetar, proteger y garantizar el derecho a una vivienda adecuada para toda persona y su
familia. Además se resalta que este derecho abarca siete características esenciales e
interrelacionadas:
l. Seguridad de la tenencia: Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica
contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
ll. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Contempla la
provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la
calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de
residuos.
lll. Asequibilidad: El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan
acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de
sus derechos humanos.
lV. Habitabilidad: Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y
les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la
humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
V. Accesibilidad: El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades
específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmènte de personas con
discapacidad.
Vl. Ubicación: La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de
empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y
estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
Vll. Adecuación cultural: Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta
la expresión de identidad cultura12.
t Oficinr del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pacto
lnternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instru ments-mechanisms/instru ments/internationa l-covenant-econom ic-
social-and-cu ltu ra l-rights
' Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
(2014).Observación general No. 4: El derecho a una vivienda adecuada. Consultado en:
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Iniciativa de Ley que Abroga la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco; Expide la Ley de Acceso a la Vivienda
del Estado de Jalisco; y reforma y adiciona diversas disposiciones a diversos ordenamientos en materia de Acceso
a la Vivienda. NÚM
DEPENDEN
Así, se entiende por "Vivienda Adecuada" al global enmarcado en las características
anteriores, además de la posibilidad para toda persona o familia de contar con un espacio
privado de tamaño suficiente, accesible físicamente, con tenencia segura, estabilidad y
durabilidad. Esto implica contar servicios que le permitan la habitación del mismo, con
iluminación adecuada, calefacción (en caso de requerirse) y ventilación suficientes,
infraestructura básica que incluya suministro de agua, saneamiento y gestión de desechos.
También engloba aspectos relacionados con la calidad del entorno y la salud integral, todo
ello a un costo razonable que permita idealmente su accesibilidad universal3.
Contexto / La paradoja de la vivienda en Jal¡sco / Dinámicas de Vivienda y
Población en Jal¡sco
No obstante, este derecho a la vivienda adecuada, encuentra un acceso limitado, entre
otras circunstancias, como resultado de un conjunto de reformas estructurales de finales del
siglo XX y los primeros años del siglo XXl, en las cuales el Estado redujo su participación en el
sector vivienda a un rol de administrador de financiamiento social para personas
trabajadoras formales. Al inyectar recursos financieros al sector vivienda sin fortalecer las
capacidades técnico-administrativas de los municipios, se provocó una dramática expansión
urbana a través de la oferta de unidades de interés social en enormes complejos
suburbanos. Estos macro-desarrollos, ubicados en suelos periféricos a menudo
reconvertidos de agrícola a urbano, carecían de satisfactores básicos para sus habitantes y
de accesibilidad a zonas centrales de la ciudad, lo que además de reducir los componentes
de la vivienda adecuada, impacta en la forma de transporte, accesibilidad de servicios y
recursos y la propia movilidad.
En la última década, el crecimiento poblacional ha experimentado cambios significativos en
los municipios medianos e intermedios de Jalisco, con un aumento del 30%; mientras que
Guadalajara, el municipio más grande de la entidad, ha presentado un decrecimiento
continuo desde el año 2000, pasando de 1,646,31"9 habitantes en dicho año, a L,385,629 en
2020,lo que representa una disminución del 1,6%. Esta dinámica también ha contribuido a
que hoy, además de contar con la Área Metropolitana de Guadalajara, el sistema urbano del
estado haya desarrollado centralidades secundarias en Puerto Vallarta, Lagos de Moreno,
Tepatitlán de Morelos, y Zapotlán el Grandea.
De conformidad a los censos de los últimos 10 años (lNEGl, 2OlO,2O20l, el aumento de la
población y la fortaleza del sistema urbano estatal se han reflejado en una notable
expansión del inventario de viviendas, en el periodo de 20L0 al 2020, se registró un
aumento en la cantidad de viviendas, que superó el crecimiento en su número de
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https://tbinternet.ohchr.orgl_layouts/15/treatybodyexterna l/TBSea rch.aspx?La ng=sp&Treatyl D=9&
DocTypelD=11
' Hábitat para la Humanidad México. Vivienda adecuada. Consultado en
https ://www. habitatmexico.org/a rticle/vivienda-adecuada
4lnstituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población yVivienda 2020. Consulado en:
https ://www. inegi.org. mx/programas/ ccpv
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