Iniciativa de ley de la diputada Roció Aguilar Tejada, que adiciona la fracción VI al artículo 20, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco.(F.4113)

Número de Iniciativa1675/LXIII
Fecha de registro14 Septiembre 2022
Autor de la iniciativaAguilar Tejada Rocío , Autor Del Toro Pérez Higinio , Adhesion Cárdenas Rodríguez Laura Gabriela , Adhesion López Jara María Dolores , Adhesion Franco Barba Priscilla , Adhesion Contreras González Lourdes Celenia , Adhesion Cuán Ramírez Leticia Fabiola
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
EtapaComisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
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de Jalisco, pongo a la consideración de esta Honorable
lea, la/lniciativa de Ley que adiciona la fracción vl al artículo
meraf l, de la Ley orgánica de la procuraduría social del
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Preleniadoen el Pleno. .-
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
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DEL CONGRESO
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISGO.
PRESENTE: DEPENDENCIA
La que suscribe, Diputada Rocio Aguilar Tejada, integrante de la LXlll
Legislatura del congreso del Estado de Jalisco, en uso de las
facultades que me confieren los artículos 28 fracción l, y 3b fracción l,
de la constitución Política; así como los artículos 26, numeral 1,
fracción xl,27 numeral 1, fracción l, 135 numeral 1, fracción l, 132 y
142 de la Ley orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del
estado
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0 4113
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de Jaliscof recorriéndose en su orden la subsecuente, misma
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enta'en la siguiente:
EXPOS|CIÓ¡¡ Oe MoTtvos
ue se fundam
La Procuraduría social es una institución que otorga asesoría y
asistencia jurídica a las personas; patrocina a las de escasos recursos
y defiende a los que no cuentan con abogado particular; ejerce las
funciones de representación social en los procedimientos judiciales del
orden familiar, civil y mercantil; inspecciona a organismos asistenciales
del orden público y privado.
La Ley Orgánica de la Procuraduría Social establece ctaramente sus
atribuciones en los siguientes términos:
4.
Son atribuciones de la Procuraduría Social:
materia de defensoría pública:
Organizar la defensoría pública en el Estado;
b) Representar y defender a las personas ímputadas en todas las
etapas de los procedimientos penales o hasta que nombren defensor
partícular;
c) Representar a los adolescenfes infractores en todas las etapas de /os
procedimientos contemplados por la Ley Nacionat detsrsfema lntegral
de Justicia Penal para Adolescenfes o hasta que nombren defensor
particular;
d) Representar y defender a las y los seruidores pubticos presunfos ¡,-5
responsables de faltas administrativas no graves imputadas en todasL
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