Iniciativa de ley de la diputada Mónica Paola Magaña Mendoza, que adiciona los artículos 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 128 Quinquies de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, se adiciona la fracción VII Bis al artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se adiciona la fracción III Bis al artículo 38 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco.(F.194)

Número de Iniciativa64/LXIII
Fecha de registro30 Noviembre 2021
Autor de la iniciativaMagaña Mendoza Mónica Paola
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las Adicciones Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
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CC. DIPUTADOS DËL PLENO DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
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c00fi0lNAcÓN DE PROCESOS LEGIST.ATVOS
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La suscrita ¡VlórulCn PAOLA MAGAÑA MENDOZA, diputada integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la LXlll
legislatura, en ejerclcio de las al"ribuciotres cotrstitucionales y legales que 1l'ìc
son corrferidas err los términos dispuestos por los artículos 28, fracción I y 35
fracción I de la Constitución Política y los artículos 26 párrafo L fracción Xl,27
párrafo L, fracción l, 133 párrafo L, 135 párrafo L fracción l, L37 párrafo Ly 1'42
de la Ley Orgánica clel Pocler Legislativo, ambos ordenamientos vigentes en el
Honorable Congreso, la presente INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA LOS
ARTíCULOS 128 BtS, 128 TER, 128 qUATER y L28 QUINqUIES A LA LEY DE
SALUD, ADICIONA LA FRACCIÓru Vll BIS AL ARTíCULO 37 DE LA LEY DEL
cOB¡ERNO y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y ADICIONA LA
FRAcctóN ut Bts AL ARTícULo 38 DE LA LEY DE LOs DERECHos DE NlÑAs,
NtñOS y ADOLESCENTES, LOS ANTERIORES ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE
JALISCO, altenor de la siguiente:
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
l. Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco en términos de lo dispuesto por
el artículo 35 fracción lde la Constitución Política del Estado, legislar en todas
las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre
materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión
conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ll. Es facultad de los diputados del Congreso presentar iniciativas de Ley o
Decreto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la
Constitución Política y 26 párrafo L fracciónXl,27 párrafo l- fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco'
lll. Es iniciativa de ley, la que versa sobre la creación, reforma, adición,
derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que
tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de
las personas, conforme lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
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lV. Que para efecto de establecer con claridad y debida técnica legislativa la
iniciativa de Ley que hoy suscribo, además de integrar los requisitos previstos
en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco,
la exposición de motivos establece los fundamentos, el objeto, justificación,
costo beneficio, disposiciones legales y artículos materia de reforma así como
adición mediante los cuales se pretende atender el derecho humano a la salud
de las personas con Diabetes Mellitus (DM), visibilizando en particular la
problemática de las personas con Diabetes Mellitus Tipo 1 (DM1),
diferenciándose de la Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Diabetes Gestacional
(OG) V los diferentes tipos y subtipos, que para efectos de abreviar dichos
términos, en lo posterior se referencían con las siglas DM, DMl, DM2 y DG
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aplicables en el Estado de Jalisco se efectúe de manera armónica al
ordenamiento legal federal y estatal, en apego a los instrumentos
internacionales, fortaleciendo el marco regulatorio para la debida detección,
registro, atención, tratamiento y educación terapéutica en diabetes y
priorizando el derecho a la salud en personas con DM1, haciendo énfasis en el
interés superior de la niñez, procurando en una primera fase el derecho a la
insulina para las niñas, niños y adolescentes con dicho padecimiento, pero que
sin lugar a duda deberá de consolidarse de forma paulatina y progresiva para
toda y todo aquel que lo requiera.
La reforma propuesta, visibiliza, sensibiliza y establece el andamiaje legal
requerido para atender y resolver una necesidad real de la población.
V. El primer párrafo del Artículo Lo. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en ésta, en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, asícomo de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la misma establece; siendo el párrafo tercero del citado
artículo el que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, luego entonces el Estado

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