Iniciativa de ley de la diputada María Patricia Meza Núñez, que reforma el inciso a) de la fracción V, y adiciona un último párrafo al artículo 71, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para el ejercicio fiscal del 2019 (F4369)

Número de Iniciativa2477/LXII
Fecha de registro15 Agosto 2019
Autor de la iniciativaMeza Núñez María Patricia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
GOETERNO
DE JALTSCO
PODHI{
LT]GISLATIVO
SHCRËTARíA
MffiL üÕIUGRËSO
mË[þËhJDËh¡c IA
lniciativa dr: I)ecreto presentada por la Diputada María Patricia Meza Núñez,
queadicionaunpárraf.oalartículo71dc|aLeydeTñþle-:-SõsTêìï\n"ffi"_
Pedro Tlaqr.rcpaque, Jalisco, ¡lara c:l clert;ir;io liscal del 2019.
Página 1 cle¡ 24
H. CONGRESO DEL ËSTADO DE JALISCO
PRESENTE
La que suscribe, Diputada MARIA PATRICIA MEZA
NÚÑfZ, integrante de l¿¡ L,Xll Legislatura, en ejercicio de las
facultades que confieren los artículos 28, fracción l, y 35 de
la Constituc¡ón Política del fstado de Jalisco, así como los
artículos 26, fraccion Xl, 27 , nLrmeral 1, fracción l; 136, todos
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco, someto a consrderac¡ón de esta Honorable
Asamblea, la siguiente lniciativa de Decreto que adic¡ona
el artículo 71 de la Ley de lngresos del Municipio de San
Pedro Tlaquepaque, ..!alisco, para el ejercicio fiscal del
2019, de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos:
1.- El articulo primero de la Corrstitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas
gozarán en igualdad de condiciones de los derechos
humanos que se reconocen en la propia carta magna.
Así misrno garantiza a todas las personas el disfrute de los
derechos reconocidos en los tratados internacionales de los
que el ['stado Mexic¿,rno sÉ-'a parte, garantizando su
protecc¡ón las cuales no pueden restringirse ni suspenderse,
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coonor¡rRci0¡l PR0CES0S L¿:GlSLATtVOS
I.,JilTOS .IUß¡ÛICOS
JEFATURA DE
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lniciativa dc- [)ecreto presentada por la t)iputada María Patr¡cia Meza Núñez,
que adlciona un piirrafo al artículo 71 dc la l.ey dL-i lr8,f e5u5 uer tvtUN LI oe 5an
Pedro Tlaqucpaque, Jalisco, para cl clcrcicio f iscal de¡l 2019
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GOBTET{.NO
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]-EGIgL,A'I'IVO
SK:CFAETAR¡A
mffi[* cÕruGüRËsO
salvo en los
Constitución
caso y bajo las condiciones que la misma
establece
Por lo tantcl los Municipios del Estado, a traves de sus
autoridades municipales, tienen la obligación de garantizar el
disfrute y protecc¡ón a todos sus habitantes y
particularrnente, brindar la protección especial a las personas
adultos mayores o de la terce,:ra edad, promoviendo aquellas
medidas que sean necelsarias para contribuir a facilitar el
acceso a la prestación de servicios y garantizar el acceso a
los derechos que la legislación reconoce para estas personas
dada su cc¡ndición de vulnc.rabilidad
2. La Constitución Polítrca del Estado de Jalisco señala en su
aftículo 14, fraccion ll, la obligación de establecer un sistema
que coordine las acciones de apoyo e integración social de los
adultos rrayores para facilitarles una vida digna, decorosa y
creativa, además de promover el tratamiento, rehabilitación e
integraciórr a la vida productiva de las personas con
discapacidad. Tal como se muestra a cont¡nuación:
Artícttlt¡ l4 - l:,1 potlar púhlitt¡ t.lt:l l:...sluth:¡,se tliyitle. púro slt ejercicio en
Lt:gi,slulitto, [,jectrtit,rt.t ,Ìtttlit.ittl; nttnt:ct pt¡tlrún rettnit',se ct.o.s ntás de esto,s
¡tot.lcrt:.s et1 ut'tu pct',\'on(t o (.ot'l)()t'(t(¡ón. ni le¡to,silctt'se el. Legi.sl.alivo en un
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