Iniciativa de ley de la diputada María Elizabeth Alcaraz Virgen, que adiciona y reforma un quinto párrafo al artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.(F.16798)

Número de Iniciativa7846/LXII
Fecha de registro23 Septiembre 2021
Autor de la iniciativaAlcaraz Virgen Ma. Elizabeth
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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lniciativa de Ley que reforma elArticulo 43 de la Lev de Registro Civil del Estado de Jalisco
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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE JAL¡SCO
PRESENTE.
La suscrita Diputada MA. EIIZABETH ALCARAZ VIRGEN, en mi calidad de
integrante de la LXll Legislatura del Congreso de Jalisco, con fundamento en
los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política, así como
los artículos 26 párrafo 1 fracción X|,27 párrafo 1 fracción l, 132, 134 párrafo
1 fracción l, 137 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la
INICIATIVA DE DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Ley del
Registro Civil del Estado de Jalisco en raz6n de la Sentencia
pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en
la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto
r el artículo 35 fracción I de nuestra Constitución Política, legislar en todas
ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre
aterias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la
Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ii. Según lo dispone el artículo 137 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, es iniciativa de'decreto la que versa sobre la creación,
reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el
otorgamiento de derechos o imposición de obligaciones a determinadas
personas y es relativa a tiempos y lugares específicos, naturaleza que
corresponde a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, por lo que su modificación, adición, derogación, abrogación
o reforma debe realizarse mediante iniciativa de decreto.
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