Iniciativa de ley de la diputada María Patricia Meza Núñez, que reforma deroga y adiciona diversos artículos del Código Civil del estado de Jalisco y de la Ley del Registro Público de la Propiedad del estado de Jalisco.(F9683)

Número de Iniciativa4979/LXII
Fecha de registro22 Junio 2020
Autor de la iniciativaMeza Núñez María Patricia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
lniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversos artículos Código Civil del Estado de
Jalisco; y de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
La que suscribe, Diputada MARíA PATRICIA MEZA ¡rlÚÑez,
integrante de la LXll Legislatura, en ejercicio de las facultades que
confieren los ar1ículos 28, fracción l, y 35 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, así como los artículos 26, fracción Xl',27, numeral 1,
fracción l; 136 y 141, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Honorable
Asamblea, la siguiente lniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona
diversos artículos Código Civil del Estado de Jalisco; y de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, de conformidad
con la siguiente: Exposición de motivos
El testamento, es un instrumento legal, el cual es otorgado ante la
presencia de un Notario público, y donde se manifiesta la voluntad
sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos después de
nuestra muerte.
En el Derecho Romano, encontramos que el testamento se refiere "a la
declaración de voluntad revocable, mediante la cual, el causante
nombra un herederol", aSí como otras disposiciones, siendo esencial la
figura del heredero, ya que sin ésta, esta declaración pierde su validez.
A diferencia de la cultura romana, los pueblos germanos consideraban
por ley, que el heredero era el pariente de sangre más próximo al
causante, y a falta de parientes sanguíneos, se procedía entonces a
adoptar a una persona como pariente2, y de esta manera, era posible
heredarle.
En España, la validez del testamento no está determinada por la
institución de heredero, esto de acuerdo con la definición que el eÓdigo
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Código Civil del Estado de
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Civil contempla para este instrumento legal, en SU artículo 677' el cual
establece que el testamento, es el "el acto por el cual una persona
dispone para después de su lluerte de todos sus b¡enes o de parte de
ellos3", resultando que en este acto jurídico eS esencial la declaración
de la voluntad de una persona para disponer de un patrimonio después
de la muerte del testador.
En este sentido, el testamento es un acto unilateral, personalísimo,
revocable y libre, por medio del cual, una persona dispone de todos sus
bienes o parte de ellos, y declara o cumple deberes para después de su
muerte.
En cuanto a sus características del testamento, se tienen las
siguientesa:
a) unilateral, puesto que el otorgante es únicamente el testador, y al
momento de su otorgamiento, tiene todos los elementos constitutivos
para su existencia. Es decir, la validez cle la declaraciÓn de voluntad no
requiere para su eficacia que sea recibida o aceptada por ninguna otra
parte.
b) Mortis causa. Es un acto para después de la muerte, siendo este
evento condición para la relevancia jurídica externa del acto' La muerte
determina el comienzo de sus efectos, sin que sea necesaria la
aceptación de sus sucesores.
c) Revocable: Para el autor del acto, el testamento es un acto jurídico
perfecto y completo que puede revocarse. sin embargo, frente a los
i"r.uro, y beneficiarios, no tienen efecto alguno antes de la muerte del
testador.
d) En vida del otorgante, se prohíbe al notario permitir la inspección del
testamento o suministrar copia a quien no sea el testador o su
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3 Recuperaclo cle: http://rJiccionario.iuriclico'mx/definicion/testamento/
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lniciativa de Ley que reforma, deroga yadiciona diversos articulos CÓdigo Civil del Estado de
Jalisco; y de la Ley del Registro Público de la Propied ad del Estado de Jalisco
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apoderado especial. Fallecido el otorgante, solo quienes Son parte
legítima, pueden obtener copia.
e) Personalísimo y unipersonal. No puede hacerse por representante.
La formación del testamento no puede dejarse ni en todo ni en pafte, al
arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario,
por tanto, el testamento eS un acto personalíSimo como expresión de la
voluntad racional del causante tenida con discernimiento y voluntad.
Es unipersonal porque tampoco pueden testar dos o más personas en
el mismo instrumento jurídico. En cada acto testamentario se produce
med¡ante la intervención de un solo testador, no pudiendo estar dos o
máS personas de forma mancomunada o en un mismo documento
testamentarios.
f) De última voluntad, porque la voluntad del testador contenida en el
testamento es Ia definitiva, mientras no la revoque'
g) Es revocable, como lo establece la propia definición (artículo 1295) y
lo establecen otras disposiciones del CÓdigo (1492, 1495 y 1496)' A
Sabe16:
Artículo 1295.- Testamenlo es w1 aclo personalísinto, revocable y libre, por el
cnal una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple
deberes para después de su muerle.
Artículo 14g5,- La revocacir5n proclucirá su efecto ctunque el segundo
teslamento carluc1ue por la incapaciclad o renuncia del heretlero o de los
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Arlículo 1496.- El lestamenÍo anterior recobrará, nt¡ obstanÍe, su fuerza, si el
lestador, retocando el po,sterior, declara ser su volunlad que el printero
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