Iniciativa de ley de la diputada María Esther López Chávez, que reforma el artículo 277 del Código Civil del Estado de Jalisco.(F12694)

Número de Iniciativa6324/LXII
Fecha de registro01 Diciembre 2020
Autor de la iniciativaLópez Chávez María Esther
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
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INICIATIVA DE LEY que reforma el artículo 277 del Código Civil del Estado de Jalisco.
H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.
La que suscribe Diputada MARíA ESTHER LOPEZ CHÁVEZ integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido de Movimiento Regeneración Nacional
(MORENA) de esta Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado,
con fundamento en los artículos 28, fraccion I de la Constitución Política Local y
losartículos27, numeral l,fracción l, 135 numeral l fracción 1,137 numeral 1y
'142, todos correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco, pongo a la consideración de esta Representación Popular, la
INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTíCULO 277 DEL CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE JALISCO, y, al efecto, me permito realizar la siguiente:
EXPOStCtÓt'¡ Or MOTTVOS:
El artículo 1o de la Constitución Federal, establece que todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en aquélla y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y condiciones que la misma establece, así como que. "Queda
prohibida toda discriminacion motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, Ias condiciones de salud, la
religión, Ias opiniones, ias preferencias, el estado civil o cualquier atra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y liberfades de /as personas".
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INICIATIVA DE LEY que reforma el aftículo 277 del Códígo Civil del Estado de Jalisco.
2Se reconocen como derechos humanos de las personas que se encuentren
en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos
internacionales que el Gobierno Federal haya firmado, celebre o forme parte;
atendiendo al principio del mínimo vital consistente en el eje de planeación
democrático por el cual el Estado deberá de crear las condiciones para que
toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de vida.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Por su parte, la protección a la organización y al desarrollo de la familia se
encuentra establecida como una garantía fundamental, al igual que el derecho
de los menores a obtener de sus ascendientes la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para lograr
su desarrollo integral.
No te, para lograr esos fines de asistencia y protección, las leyes establecen
una serie de derechos-deberes impuestos a los ascendientes, que éstos ejercen
sobre la persona y sobre los bienes de los hijos menores, para cuidar de éstos,
dirigir su educación y procurar su asistencia, en la medida en que su estado de
minoría de edad lo requiere. Sin embargo, para cumplirlos se establece un doble
derecho y una doble obligación, pues, por una parte, se confiere una serie de
derechos a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos para facilitar el
cumplimiento de sus deberes de sostenimiento, de alimentación y educación
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