Iniciativa de ley de la diputada María Esther López Chávez, que modifica la fracción I del artículo 5 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus municipios. (F.17255)

Número de Iniciativa7880/LXII
Fecha de registro11 Octubre 2021
Autor de la iniciativaLópez Chávez María Esther
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
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La que suscribe Diputada María Esther Lopez Chávez, integrante' de esta
gésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en
los artículos 28, fracción I de la Constitución Política Local y los artículos 27,
numeral 1, fracción l, 135 numeral 1 fracción 1,137 y 142, todos correspondientes
a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, pongo a la
consideración de esta Representación Popular, la presente l[.lICüATãVA ÞË LHY
eUË R.EFORMA LA FR.Aee¡óãv I mEL AR.TícULo 5 ÞE tA ¡-ËV ÞË
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con el objeto de hacer más eficientes y trasparentes el uso de los recursos
asignados al ramo 28, y, al efecto, me permito realizar la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal uno de los elementos; rnas
relevantes es la distribución de participaciones federales hacia los estado:;, las
cuales se regulan en la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual se ha traducido en uni]
variedad legislativa, toda vez que en la soberanía que cada una de las entidades
federativas detenta para legislar * en sus respectivas jurisdicciones,- en materia
de Coordinación Fiscal y principalmente en la distribución de las participaciones
federales que les corresponde a los municipios, se pueden encontrar
precisamente el listado de criterios de distribución de dichas participaciones.
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Conforme a la regulación de los porcentajes de distribución de cada uno de los
fondos y de los incentivos de colaboración, los estados tienen la obligación de
repartir a sus municipios, el 100% que les corresponde del Fondo de Fomento
Municipal (FFM) y, el 20o/o, cuando menos de lo que les corresponde por concepto
de:
" Fondo General de Participaciones (FGP),
o Fondo de Fiscalización (FOFIES),
" Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI),
o Fondo de Compensación(FOCO),
Así como lo obtenido por los incentivos por concepto de colaboración por la
recaudación del lmpuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos (ISTUV), del
lmpuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), y del lmpuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS), tanto de bebidas alcohólicas, cervezas y refrescos,
como el de ventas de gasolina y diesel.
Atendiendo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, el
Fondo General de Participaciones (FGP) se constituirá con el 20"/o de la
recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se
distribuirá conforme a la fórmula siquiente:
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El referente a la Recaudación Federal Participable (RFP), debe ser entendida como
el mecanismo mediante el cual se concentra el total de recursos de origen federal
susceptibles de participación por parte de las entidades federativas y los
municipios, cuyo cálculo se establece en el Artículo 2o de la Ley de Coordinación
Fiscal. La Recaudación Federal Participable se constituye del:
El total de recaudación de impuestos federales,
El 76.65 o/o (en 2017) de los lngresos Petroleros del Gobierno Federal y,
El total del Derecho de Minería.
Para tal efecto, se consideran impuestos y derechos locales todos aquéllos que
se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por
suministro de agua que registren un flujo de efectivo.
Las entidades federativas deberán informar de la totalidad de la recaudación que
efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales, en los formatos que
para ello emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que podrá
solicitar la información que estime necesaria para verificar las cifras recaudatorias
locales presentadas por las entidades.
Las participaciones federales que reciben los Municipios del total del Fondo
General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al
20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrirlas, es
decir, la Federación hará entrega de las participaciones a los municipios por
conducto de los Estados, esto, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que
el Estado las reciba; el retraso darálugar al pago de intereses, a la tasa de recargos
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