Iniciativa de ley de la diputada Marcela Padilla de Anda que deroga la “Sección Segunda de la “Adopción Simple”, derogando los artículos 543, 544, 545, 546, 550, y se reforman los artículos 426 y 2919, así como la fracción IV del artículo 597 del Código Civil, así mismo se reforman los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.(F.2767)

Número de Iniciativa1005/LXIII
Fecha de registro22 Junio 2022
Autor de la iniciativaPadilla de Anda Marcela
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EstatusComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Seguridad y Justicia Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales Comisión de Seguridad y Justicia Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez
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lniciativa de Ley en la que se deroga la "Sección Segùnda de la Adopción
Simple, derogando los artículos 543,544,545, 546, 550, y se reforman los
artículos 426y 2919, así como la fracción lV del artículo 597 del Código
Civil, así mismo se reforman los artículos 1027 y 1029 del Código de
Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco,
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
JALISCO
PRESENTE.
La que suscribe, DIPUTADA MARCELA PADILLA
DE ANDA, en mi calidad de integrante de esta
Sexagésima Tercera Legislatura y con fundamento
a lo establecido en el artículo 28, fraccion l, de la
Constitución Política; así como en los artículos 27
numeral 1 fracción l, 134 párrafo 1 fracción l, 136 y
141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos
ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a la
consideración del pleno de esta honorable asamblea
la siguiente lniciativa de Ley en la que se deroga
la "Sección Segunda de la Adopción Simple",
derogando los artículos 543, 544, 545, 546, 550, y
se reforman los artículos 426 y 2919, así como la
fracción lV del artículo 597 del Código Civil, así
m¡smo se reforman los artículos 1027 y 1029 del
Gódigo de Procedimientos Civiles, ambos
ordenamientos del Estado de Jalisco, en razon de
las consideraciones que a continuac¡ón se
describen:
EXPOSICION DE MOTIVOS:
1. La Adopción en nuestro país es ei vínculo filial que
otorga el Derecho, existen ordenamientos
jurídicos y acciones encaminadas a la protección
de los derechos fundamentales de niñas, niños y
adolescentes, especialmente a los menores que
se encuentran dentro de los grupos prioritarios de
atención, en lo referente a la cuestión de
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