Iniciativa de ley de la diputada Ma. Elizabeth Alcaraz Virgen, que crea la Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco.(F11319)

Número de Iniciativa5834/LXII
Fecha de registro22 Septiembre 2020
Autor de la iniciativaAlcaraz Virgen Ma. Elizabeth
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal LXII Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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AffiPËNDËNCIA-
C. DIPUTADOSY DIPUTADAS DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DEJALISCO
PRESENTE.
GOBIERNO
DE JALISCO La que suscrìbe, DIPUTADA MA. ELIZABETH ALCARAZVIRGEN, integrante de la LXll
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artÍculos 28 fracciÓn l, 35 fracciÓn I de
la Òonstitución Política; asícomo los artículos 27 numeral '1 fracciÓn l, 138 y 142 de la Ley
Orgánica del Poder Legislatrvo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento a la
consideración de este Pleno, la lniciativa de Decreto, que tiene por objeto crear la; LEY DE
ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO, misma que se
fundamenta en eltenor de la siguiente:
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De acuerdo con el Gobierno Federal; "Los antecedentes del municipio en la cultura
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{f ca los encontramos en el "Calpulli" cuyo gobierno estaba formado por el consejo de
anos, siendo su representante elTlatoani. ElTlatoaniera considerado legtslador, juez,
mìlitar, poseía cualidades dìvinas y tenía la facultad de crear leyes y administraba la
ciudad
coonorrt*cróru or LIiGISLATIVOS El "Calpulli", además de contar con una comunidad agraria con autonomía y autosufìciencia
alrmentaria, tenía su propio gobrerno, por lo que se consideraba una organizacion política
que desempeñaba funciones sociales, econÓmicas y militares'
El 22 de abril de 1519 se fundó la primera organización politica y jurídica en México y el
Continente Americano;se instaló el primer ayuntamiento en la Villa Rica de la Vera Cruz. En
un principio se realizó la división territorial por medio de los señoríos ya exis tentes y en donde
no existía tal división la milicia se encargaba de ello por medio de contratos realizados por
la corona española.
Los primeros ayuntamienios se ocupaban preferentemente de dictar las normas para el
trazo de las localidades y emitir orden anzas para regular a la poblaciÓn. Los ayuntamientos
empezaron a jugar un papel importante en el desarrollo de La Colonia, ya que se
comenzaron a encargar de la recolección del erario, control sobre las artesanías, vigilar la
paz pública y administrarel municipio.
Durante el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, hasta
fines del siglo XVlll y principios del siglo XlX, que tomÓ parte activa en el proceso de
emancipación politica.
El marco juridico de la nuevaorganización política se iniciÓ durante el movimiento de
independencia. Al inicio del sigloXlX, porcausa de la invasiÓn francesa en Españ a la Corona
dejó de tener poder en el sistema colonial, por lo que las élites de criollos en América
comenzaron a ganar para su causa el poder que ya no le pertenecía a España y por ello, el
ayuntamiento de la Cìudad de México, a través de su regidor Primo de Verdad y Ramos,
sustentó la tesis de que el ayuntamiento debia resumir y convocar a Ia creaciÓn de una
nación independiente. J.
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La ConstitucióndeCâdiz,promovidaporelsectorliberalespañol,estableciólaorganizaciÓn
de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, asímrno
su organización territorial y poblacional, permitiendo por otro lado la figura de los jefes
políticos como instancia intermedia entre los municipios y el estado.
Mástarde, con la promulgación del Plan delgualael 21 defebrero de1821, seestableciÓ
la lndependencia del país y su forma de organización en una monarquÍa constitucional la
cual reconoció la existencia de los ayuntamientos dejando subsistentes las normas
establecidas en la Constitución de Cádiz.
Los ayuntamientos fueron principales protagonistas del proceso para conformaciÓn dd
Congreso Constituyente del nuevo estado mexicano. Es así como se puede hablar ya de la
existencia del municipio mexicano.
El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la FederaciÓn Mexicana,
estableciéndosela RepúblicaFederal en el articulo lV, con 19 estados,4 territoriosy un
Distrito Federal. En este documento no se refiere a la forma del gobierno local, dejando en
plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose
los municipios por la normatividad de la ConstituciÓn de Câdiz.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 consagraron constitucionalmente a los
ayuniamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las
capitales de los departamentos (Puertos con más de 4,000 habìtantes y pueblos con más
de 8,000).
Con la Constitución de'1857 la organización del país se da en forma de repÚblica
representativa democ ratica,fed eral y popu lar, reconociendo en su arIículo72que se elegirá
popularmente a las autoridades municipales y judiciales; Asimismo, en el artículo 31 la
Constitución de 1857 se establece que todo mexicano debe contribuir a los gastos de la
Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir tmpuestos para sus
funciones y cierta independencia econÓmica.
El artículo 36 de la Constitución de 1857 , establecía la obligación de todo ciudadano de
inscribirseen el padrón de su municipio. Detal manera que los estados de la federaciÓn
normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes municipales. En 1897, se publim la
Ley general de ingresos municipales, estableciéndose los siguìentes puntos: rentas propias,
impuestos municìpales, impuestosfederales, subvenciones delgobiernofederal, e ingræos
extraordin arios.
En 1903 la organización municipal sedaba de la siguienteforma: Los prefectos eran los
jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban subordinados al gobierno dd
estado.
La libertad mu n icipal fue u na de las causas por las que se luchó d u rante el movimiento social
mexicano de 1910 a 1917. El Plan del Partido Liberal Mexicano, el 1o de julio de 1906 se
propuso consagrar la libertad municipal; en sus artÍculos 45y 46 se señalaba la supresiÓn
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de los jefes políticos y la reorganizaciÓn de los muni
restablecer el poder municipal.
El Plan de San Luis expresaba que la división de los poderes, la soberanía de los estados,
la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Cafta
Magna, en este mismo plan Madero hizo resaltar el principio de no reelecciÓn desde el
presidente de la República, gobernadores de los estados y presidentes municipales.
EI Plan de Ayala fue la base para que Emilian oZapaTa en 191 1 dictara la Ley general sobre
libertades municipales en el estado de Morelos, en esa Ley se reglamentÓ la autonomía
política, económica y administrativa del muntcipio.
El 12 de dìciembrede'19'14, en las adiciones al PIan deGuadalupesedan medidas parad
establecimiento de la libertad municipal como una instituciÓn constitucional.
El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboraciÓn del artículo 115 de la
Constitución, que trata de la organizaciÓn de los estados y de los municipìos.
2.-LaConstitución Política de 1917, en su artículo 1 15 relativo a la figura municipal, habla
del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administraciÓn pública
de los estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su organizaciÓn
política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elecciÓn popular directa
y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
ll. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los
impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporciÓn y término que
señale la legislatura local.
lll. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos
legales.
Durante los años 1981 y '1982 se realizaron en nuestro país diversas consultas y reuniones
de análisis en materia de fortalecimiento municipal que dieron como resultado, una serie de
reformas al artículo '1 '1 5 de nuestra Carta Magna, propuesta al Congreso de la UniÓn, porel
entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Miguel de la
Madrid Hurtado.
La reforma al Artículo 1 15 que se publicó en el Diario Oficial de la FederaciÓn (DOF), el 3
de febrero de 1983, consolida al Municipio como la primera entidad política, definiendo su
campo de facultades propias, hablando por fin de tres niveles de gobierno: federal, estatal
y municipal, otorgó a las admìnistraciones públicas municìpales un catálogo de
competencias orientadas principalmente a la prestación de servicios públicos.
por decreto presidencial publicado en el DOF el 3 de mayo de 1984y con el objetivo de
difundir e implementar esa reforma a nivel nacional, se creÓ el Centro Nacional de Estudios
Municrpales (CNEM), como un órgano administrativo desconcentradode la Secretaría de
Gobernación dependiente de la DirecciÓn General de Gobierno.
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